Si es trabajador del sector privado, atención con algunas precisiones sobre los beneficios que le corresponden debido al feriado de este 1 de mayo por el Día del Trabajo, que este año cae domingo.
Si es trabajador del sector privado, atención con algunas precisiones sobre los beneficios que le corresponden debido al feriado de este 1 de mayo por el Día del Trabajo, que este año cae domingo.
El abogado Sandro Núñez, especialista en el tema laboral, explicó en primer lugar que el feriado del 1 de mayo está concebido según la norma, para empleados con un régimen de cinco días de trabajo y uno de descanso.
En el caso de que el descanso obligatorio caiga en feriado y además -en este caso- es domingo, corresponde al empleado el pago de un adicional por el día libre que no gozó y también es factible un descanso sustitutorio.
Además, si una persona trabaja en feriado siendo su día libre, tiene derecho a un día sustitutorio y se paga la remuneración de un día.
De no cumplir el empleador con dar el descanso sustitutorio en la semana, corresponde al trabajador: la remuneración ordinaria, un pago por la labor realizada cuando en su día de descanso obligatorio, la compensación por ser feriado y un 100 por ciento de sobre tasa por la labor realizada en feriado.
RPP.com.pe (28.04.2011)
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