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Lo que debes saber sobre reparto de utilidades a trabajadores

Publicado por Miguel Torres el 14 de febrero de 2015 6 comentarios

Pago de utilidades inicia en una semanas. Te explicamos qué empresas están obligadas a pagar, cuánto se debe recibir y más.

trabajadores

En unas semanas, los trabajadores que laboran bajo el régimen privado comenzarán a percibir el pago de utilidades, un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú.

Sin embargo, no son pocas las personas que se preguntan ¿cuáles son las empresas obligadas a pagar este beneficio?, ¿en qué plazo? o ¿cómo se debe de calcular el monto que corresponde recibir por este concepto? Para absolver estas y otras dudas, el Gobierno publicó un informe jurídico en “El Peruano” en las que detalla todo en torno al pago de utilidades. Presta atención.

1. LAS OBLIGADAS A PAGAR

Todas las empresas del régimen privado que desarrollen actividades de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.

No obstante, las compañías autogestionarias, cooperativas y comunales, así como las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las firmas que no excedan los 20 trabajadores están exentas de entregar este beneficio.

2. PLAZOS PARA EL PAGO

Las empresas obligadas a repartir utilidades cuentan con un plazo de 30 días para abonar dicho pago a sus trabajadores una vez que hayan hecho la declaración y el pago del Impuesto a la Renta ante la Sunat.

Las empresas que incumplen con el pago pueden ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.

3. CUÁNTO ME CORRESPONDE

El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores está condicionado al tipo de actividad productiva de la compañía.

Así, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deberán entregar un 10%; mientras que las firmas vinculadas a la actividad minera así como comercio y restaurantes deberán pagar un 8%. En tanto, las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrán que abonar un 5% a sus trabajadores.

Cabe mencionar que de acuerdo a ley, el pago de utilidades tiene un límite equivalente a 18 sueldos que percibe un trabajador. Asimismo, los ex trabajadores tienen derecho a beneficiarse de la repartición en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.

4. CÓMO CALCULAR EL PAGO

Conforme a ley, el pago de utilidades se hace en función al sueldo del trabajador y los días laborados.

Primer 50% por días laborados. El cálculo se hace de acuerdo a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide el monto a repartir entre la suma total de día laborados por todos los trabajadores. El resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

Segundo 50% por remuneraciones. Se distribuirá en función a las remuneraciones de cada trabajador, dividiendo el monto a repartir entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio. El resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.

5. DETALLE DEL PAGO

Al repartir las utilidades, las empresas deberán entregar a sus trabajadores y ex trabajadores una hoja de liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.

Si una empresa no paga a tiempo este beneficio, la participación en las utilidades que no se haya entregado generará el interés moratorio conforme a lo especificado por ley, es decir el trabajador deberá cobrar lo que corresponde como pago de este beneficio más los intereses generados por el retraso.

Diario El Comercio (14/02/2015)

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6 comentarios

  1. Elizabet dice

    27 de marzo de 2018 a las 1:53 pm

    Si soy trabajador de confianza, y no laboro todos los dias, como se calculan mis utilidades, solo por los dias que trabaje?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:13 am

      Si es correcto, se calcula en base de dias laborados.

  2. Elmer dice

    5 de diciembre de 2016 a las 9:58 am

    Muy buenos tus aportes miguel, gracias por tu ayuda.
    Buenos días , para saber si tengo que repartir utilidades basta que en un mes supere de 20 trabajadores o tiene que sacarse un promedio anual y pasar de 20?. Se considera a todos los trabajadores de planilla incluso secretaria, gerente?.Las e.i.r.l. también estan obligadas?, de antemano muchos gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:13 am

      Es el promedio anual más de 20 trabajadores, se considera todos los trabajadores (dirección, confianza, normal).

  3. Pedro Garcia Palomino dice

    19 de febrero de 2016 a las 12:56 pm

    Los días de subsidio por maternidad, se consideran? por favor también adjuntarías la base legal, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 9:09 pm

      No se considera, el artículo 4 del reglamento de la utilidades.

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