Entrevista Existen más de 1,500 tipos de pólizas de seguros registrados ante la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), cuya oferta deberá adecuarse a la nueva Ley del contrato de seguros y sus reglamentos, destinados a garantizar mayor equidad.
¿Cuál es el impacto de los recientes reglamentos aprobados y publicados por la SBS en seguros?
Nuestra superintendencia publicó seis nuevos reglamentos referidos a la transparencia de información y contratación de seguros, el pago de primas de pólizas de seguros, el reglamento de pólizas de caución, el uso de pólizas de seguros electrónicos, sobre la gestión y pago de siniestros, así como las normas complementarias aplicables a los seguros de salud, todos destinados a preparar el marco legal para la puesta en vigencia de la nueva Ley del contrato de seguros, que entró a regir el 26 de mayo. Esta legislación está destinada a dar mayor seguridad al mercado asegurador peruano.
Toda persona que suscriba un contrato de seguros, ¿qué deberá exigir?
De acuerdo con la Ley 29946 y el reglamento de trasparencia de información y contratación de seguros, las empresas deberán entregar a los asegurados con la póliza y en un documento aparte, un resumen en el que conste de manera clara y breve información general sobre la ubicación y datos de la compañía de seguros, indicación del producto, lugar y forma de pago de la prima, medio y plazo establecido para el aviso del siniestro, lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro, entre otros. Sobre las pólizas de seguro deberán detallar las coberturas y exclusiones, accesos y límites de permanencia en seguros personales, referencias al derecho de resolver el contrato sin expresión de causa y, cuando corresponda, la existencia del derecho de arrepentimiento, entre otros. Es importante que los asegurados lean sus contratos. Otro tema importante es que las compañías tendrán que simplificar sus condiciones porque ahora todo está en la ley. Si queremos aumentar la credibilidad del público hacia el seguro, las compañías tendrán que diseñar productos más amigables y claros.
¿De ahí la importancia del reglamento de transparencia de información y contratación de seguros?
Este reglamento responde a un mandato que la SBS recibió para regular las condiciones mínimas que requieran la aprobación previa administrativa para algunos tipos de contratos, como los seguros masivos. Aquí el impacto recaerá para las compañías que deberán adecuar sus productos a estas nuevas exigencias. En el Perú tenemos alrededor de 1,500 productos anotados en el registro de productos de la SBS.
Contratos de seguros
La vigencia de la Ley del contrato de seguros constituye un hito muy importante en la historia de seguros en nuestro país, afirmó la intendente de la SBS, Carla Chiappe, quien agregó que esta legislación busca mayor equidad y transparencia en la adquisición del servicio. Entre sus aspectos más importantes figuran la regulación de las cláusulas y prácticas abusivas; los plazos para el aviso del siniestro y la garantía de que la presentación del aviso extemporáneo del siniestro no afectará el derecho a la cobertura de los seguros.
La Ley 29946 regula la renovación automática de las pólizas en las mismas condiciones vigentes que en el período anterior. “Aunque el derecho más importante que reconoce esta ley es del arrepentimiento, es decir, que si una persona tomó un seguro pero luego se da cuenta de que ya no lo desea, tendrá 15 días de plazo para expresar su negativa y que le devuelvan la prima, si hizo algún pago”, manifestó. Aseguró que el nuevo marco legal ayudará a mejorar las relaciones contractuales en el mercado de seguros, pues otorga a los asegurados mayor equidad y transparencia en la contratación de seguros.
Reglamentos
Pago de primas. La SBS aprobó la Res. Nº 3198-2013 referida a la suspensión de las coberturas en caso de incumplimientos de pago.
Gestión y pago de siniestros. La Res. Nº 3202-2013 subsana un vacío legal al respecto de acuerdo al art. 54 de la ley.Regula los plazos, la presencia del ajustador y la forma de su designación, quien deberá ser elegido por el asegurado y la compañía de seguros, previo acuerdo entre ambos.
Seguros de salud. La Res. Nº 3203-2013 precisa básicamente cuáles son los seguros que deben considerarse como seguros de salud, diferenciándolos con los seguros de vida, para evitar que se produzcan confusiones.
Diario El Peruano (01/07/2013)
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