En los procesos laborales para analizar los despidos calificados de arbitrarios, los jueces deberán evaluar los hechos de cada caso, considerando los principios de tipicidad y razonabilidad.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la Casación Laboral N° 419-2014 Ayacucho, por la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, los jueces deben considerar que no todo incumplimiento laboral supone falta grave, sino solo la conducta tipificada como tal en la ley.
En el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR se tipifica como falta grave el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia de los reglamentos interno de trabajo o de seguridad e higiene ocupacional que revistan gravedad. Así, aplicando el principio de tipicidad son faltas graves tales conductas siempre y cuando revistan gravedad.
En el caso materia del citado expediente, el referido colegiado determinó que si bien el trabajador inobservó el reglamento interno de trabajo, lo hizo sin dolo intencionado y, más bien, creyendo que así iba a subsanar los yerros en que pudiese haber incurrido.
Corroboró, además, que la empresa demandada no negó que de acuerdo con sus propias normas internas de labores las faltas que imputó al trabajador demandante son susceptibles de ser sancionadas con suspensiones y no con el despido.
Verificó, a su vez, que no hubo gravedad suficiente en la actuación del trabajador para despedirlo porque el incumplimiento laboral en que incurrió solo causó un relativo perjuicio económico a la empresa demandada, lo cual esta misma admitió.
En ese contexto, el supremo tribunal concluyó que de cara a la aplicación del principio de razonabilidad del derecho laboral, la empresa en este caso ejerció su potestad disciplinaria sin evaluar adecuadamente la gravedad de los hechos imponiendo una sanción excesiva y desproporcionada como es el despido.
Diario El Peruano (18/04/2015)
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