Las empresas podrán contestar demandas laborales pese a ser rebeldes en el juicio, evitando un juzgamiento anticipado, aun si concurren a la audiencia de conciliación sin facultades suficientes.
En el III Encuentro de jueces laborales sobre la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ver tabla), llevado a cabo en Arequipa, uno de Ios acuerdos más relevantes a los que arribaron es que los trabajadores que aleguen ser despedidos fraudulentamente (por razones inventadas por la empresa) o sin causa (sin justificación) tendrán como plazo para formular su reclamo 30 días calendario (plazo de caducidad fijado en la ley laboral).
De este modo se zanjan los criterios de un plazo de hasta 10 años, ya que los despidos fraudulentos y los incausados no están expresamente señalados en la ley.
La consecuencia de esta decisión es que vencido ese plazo, la demanda laboral no será amparada.
Cabe precisar que si el trabajador reclama la reposición, por despido fraudulento o sin causa, pero a través de una acción de amparo, el plazo para interponer la demanda será de 60 días.
Otro acuerdo es que si la empresa acude a la audiencia de conciliación y su representante no cuenta con facultades suficientes (para conciliar), ya no se aplicará la regla de declarar su rebeldía automática por el juez (por lo que se presume verdadero lo alegado por el trabajador).
Ahora, los jueces laborales permitirán a la empresa contestar la demanda, y sin perjuicio de considerarlas rebeldes (por no presentarse oportunamente en el juicio); no se aplicará la presunción favorable a los trabajadores ni el juzgamiento anticipado del caso (por lo general a favor del trabajador).
Lo que viene
A partir de marzo del 2014 se aplicará la nueva tabla de multas en la fiscalización laboral hasta S/. 114 mil por faltas leves; S/. 190 mil por las graves; y S/. 380 mil por las muy graves.
No obstante, para las micro y pequeña empresas se regulan multas reducidas en función de la gravedad de la infracción y el número de trabajadores, como nuevos criterios para la reducción y su cálculo.
En agosto, los trabajadores independientes menores de 40 años deberán aportar al sistema pensionario, obligación que fue suspendida luego del primer aporte realizado en agosto del 2013.
Y, desde el 25 de diciembre, las empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% respecto de todo su personal, de lo contrario serán sancionadas en una fiscalización. En el caso de entidades públicas, la tasa de contratación es de 5%, entre otros cambios.
Las gratificaciones y tareas pendientes
También en el 2014 se terminaría la inafectación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como del pago de una bonificación extraordinaria, que representa una liquidez adicional del 22% para el trabajador.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo tiene pendiente emitir varios reglamentos, entre ellos, el de la ley de teletrabajo (con uso de medios informáticos y otros); de la licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave (que fija 7 días calendario remunerados por el empleador); el referido a la extensión del descanso posnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad (en 30 días adicionales); la licencia a trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran los hijos con discapacidad (56 horas alternas o consecutivas al año), y otros.
La nueva inspección de trabajo
Carlos Cadillo
Asociado del Estudio Miranda & Amado
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la nueva Sunat en materia laboral, con más inspectores tendrá mayor presencia y alcance en las fiscalizaciones a las empresas.
Además, tendrá una tercera instancia en temas administrativos con el Tribunal Laboral (con pronunciamientos sobre la interpretación de las leyes), cuya función será fijar los criterios dictados por la Sunafil que se aplicarán a nivel nacional; será similar al Tribunal Fiscal.
No obstante, la plena aplicación de la Sunafil tiene algún retraso; cuando entre en operatividad, evitará los criterios divergentes actuales.
De otro lado, con la nueva reglamentación de las infracciones laborales las redujeron en 50% del incremento original; y los topes máximos de S/. 190 mil (en infracciones leves), S/. 380 mil (en graves); y S/. 760 mil (en muy graves), solo se usarán en los casos con agravantes (seguridad ocupacional, trabajo forzoso, infantil y otros).
Diario Gestión (10/01/2014)
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