Las firmas que tengan más de 20 empleados y que registren ganancias en sus declaraciones de Impuesto a la Renta, deben cumplir ineludiblemente con el pago del derecho laboral hasta el 4 de mayo, sino serán multadas con 20 UIT.
En la actualidad, muchos trabajadores que laboran en empresas privadas ignoran que desde marzo hasta la primera semana de mayo, las firmas están obligadas a depositarles el pago por concepto de utilidades, un derecho laboral regulado por el Decreto Legislativo 892. Este año, el plazo vence indefectiblemente el 4 de mayo.
Aunque las sanciones económicas por evadir este beneficio de los trabajadores alcanzan las 20 UIT, es decir una multa de 76 mil soles, en varias empresas de la Ciudad Blanca se ha visto que los empresarios usan argucias para incumplir con el aporte, según registros de la Gerencia Regional de Trabajo.
Estas son las principales.
1. Empresas pequeñas y medianas
El gerente regional de Trabajo de Arequipa, Alejandro Delgado San Román, indicó que las empresas obligadas a considerar el aporte son las entidades privadas con más de 20 empleados. La disposición no excluye a las pequeñas ni medianas empresas.
Las entidades que están exoneradas de repartir utilidades son solo las cooperativas, empresas individuales, las sociedades civiles y aquellas que no excedan la cantidad mínima de servidores.
2. El derecho de todos
En algunas compañías indican que las utilidades son un derecho de los empleados más antiguos; sin embargo, Delgado San Román señala que si el trabajador laboró una semana, un mes o todo el 2013, también debe participar de la distribución del beneficio laboral.
“Las utilidades del 2013 se calculan en función a la cantidad de empleados, los días trabajados por el obrero y su sueldo. No se puede excluir a nadie. Basta que se deposite a un trabajador para que todos adquieran el derecho al pago. Si un empleado considera que fue excluido, puede realizar su queja ante la Gerencia Regional de Trabajo”.
3. Los despidos
El titular de la entidad regional indicó que es falso que el trabajador que laboró el 2013 y fue despedido en la primera semana del 2014 no tenga derecho a recibir utilidades.
“Le corresponde (el pago) porque el empleado laboró en el 2013. Si en su liquidación no figura el importe, el empleador está en la obligación de darle a conocer el periodo en el cual podrá cobrarlo. El aporte puede ser depositado en su cuenta personal o emitido en un cheque”, dijo Delgado San Román.
“No se trata de un favor, sino de una obligación”, enfatizó.
4. Desnaturalizar la ley
Expuso que en algunas empresas se ha visto que los empleadores que no depositan el pago de escolaridad, les depositan a sus trabajadores las utilidades con esa denominación. Así desnaturalizan el beneficio.
“No se puede realizar esta operación. A un trabajador le corresponde beneficios como CTS, pagos de feriados, gratificaciones, escolaridad y utilidades. Todo está reconocido en el Decreto Supremo 003-97 TR”, señaló el funcionario.
5. Pago por partes
También se ha detectado que los empresarios depositan las utilidades en partes, desde enero a diciembre. Entonces, cuando llega mayo, el servidor se da cuenta que el dinero fue depositado en fracciones y ya no tiene derecho a recibir el pago íntegro.
“Tampoco se puede practicar esta figura; el empleado debe cobrar las utilidades en su totalidad, al igual que las gratificaciones”, comentó.
6. Planillas y honorarios
El cálculo para la distribución de las utilidades no distingue si el empleado trabajó en planillas o por recibo por honorarios. La cifra se deduce en función a los días trabajados. Para la estimación no se consideran los días de descanso.
“Otro error en el que incurren los empleadores es indicar que solo los trabajadores por planillas pueden beneficiarse del derecho y quienes laboraban por honorarios no. Ambos trabajadores tienen derecho porque tuvieron vínculo laboral en el año en el que se generaron las utilidades”, dijo.
7. Nadie es intocable
Si bien es cierto que las empresas que abonan las utilidades superan ampliamente la cantidad de inspectores que tiene la Gerencia Regional de Trabajo, basta una queja formal o anónima para que se fiscalice a las compañías.
“Cuando se trata de una queja anónima, guardamos en reserva la identidad del trabajador y nos constituimos a la empresa. El año pasado realizamos 15 visitas e impusimos una multa a una de las firmas que no depositó las utilidades a sus trabajadores”, manifestó.
Recordó que el 3 de abril es el último día para que las empresas presenten su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. A partir de esa fecha tienen 30 días para depositar las utilidades.
“El último día para realizar el pago de utilidades es el 4 de mayo, después de esa fecha las visitas serán inopinadas y se sancionarán a todas las entidades que incumplieron con abonar el beneficio laboral”, dijo.
Proporciones y pasos para el cálculo del pago de las utilidades
El gerente de Trabajo, Alejandro Delgado, manifestó que las entidades de telecomunicaciones repartirán el 10% de sus ganancias para el pago de utilidades, las mineras el 8% y el resto el 5%.
Para calcular el pago, el funcionario usó una situación hipotética: “Si una empresa de telecomunicaciones declaró como ganancia anual 800 mil soles y contó con un promedio de 24 trabajadores en el último año, deberá destinar 80 mil soles para utilidades”.
Paso 1. Del monto a repartir, el 50% se divide entre el total de los días trabajados por el personal en 2013. Lo obtenido se multiplica por el número de días laborados por cada empleado sin incluir descansos ni días feriados.
Paso 2. El otro 50% de las utilidades se divide entre el monto total pagado a los empleados en 2013. A este monto se le multiplica el monto recibido por cada trabajador durante ese año.
Paso 3. La sumatoria de ambos pasos nos da las utilidades del 2013 (ejemplo en la infografía).
Diario La República (26/03/2014)
ANONIMO dice
como es eso que los que cobran por recibos por honorarios tb tienen derecho a las utilidades… me podrias dar la base legal?