Tenemos una maquina registrada ante Sunat digamos con el nombre de “maría”, al momento que se empezó a usarla en el sistema se cometió el error de colocar “mari” y con ese detalle aparece en los tiquetes emitidos por la tiquetera desde inicios hace un mes, que implicancias acarrearía este hecho.
Respuesta:
En el caso descrito consideramos que se tipifica la multa del artículo 176º numeral 4 del código tributario por presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Cabe indicar que la empresa debe corregir ese dato de manera voluntaria, con lo cual tendría una gradualidad del 100% y no se aplicara la multa señalada.
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