La Marina Mercante peruana virtualmente ha desaparecido. Casi todo el tráfico internacional se efectúa en embarcaciones de bandera extranjera. Por ello, resulta irónico que el país cuente con una importante escuela de oficiales cuyos egresados, obviamente, no pueden conseguir trabajo en inexistentes navíos nacionales.
El avance económico del Perú en los últimos años ha incrementado de manera sensible el comercio exterior. Sería deseable que los fletes generados por esta actividad fueran contratados por empresas locales.
Para reactivar nuestra flota se promulgaron las leyes 28583 y 29475, que fomentan la adquisición de barcos, vía arrendamiento financiero o a casco desnudo, permitiendo su ingreso con suspensión del pago de tributos, hasta por cinco años y depreciables a razón de 20% anual. De esa manera, la base imponible para los derechos arancelarios podría ser cero. La operación no está gravada con IGV.
Sin embargo, existe incongruencia en el beneficio de reinversión de utilidades que, en esencia, consiste en no afectar con Impuesto a la Renta la parte de la ganancia que se destina a comprar naves. A pesar de que este mecanismo es correcto, el propósito queda desvirtuado porque se impone una limitación temporal que, en los hechos, impide alcanzar la finalidad declarada.
En efecto, las empresas navieras pueden reinvertir hasta el 80% de su renta neta en programas para la adquisición de tales bienes, pero solo por un año, lo que contradice el ánimo reactivador. Un informe de Sunat confirma que esa es la interpretación correcta de las leyes mencionadas.
Como es fácil entender, el 80% de las utilidades de un único ejercicio, por elevadas que pudieran ser, solo cubren una mínima parte del valor de un buque, cuyo costo es de varios millones de dólares.
Sería mucho más realista que la reinversión abarcara un período mayor (por ejemplo, cinco años) porque de otro modo la medida carecerá de significación.
Diario El Comercio (18.05.2011)
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