La norma aprobada por el Congreso incluyó que las personas puedan acceder al 100% del excedente de cuatro remuneraciones de la CTS sin tener un plazo fijo.
La norma que permite la exoneración permanente de los descuentos a las gratificaciones, también incluyó que la ampliación de la disponibilidad de las cuenta de CTS no tengan fecha de caducidad.
Es decir, el Congreso también aprobó que se reduzca la intangibilidad de las cuentas de CTS de seis a cuatro sueldos acumulados, así como incrementar la disponibilidad del excedente de 75% a 100%.
Con ello si una persona tiene en su cuenta de CTS el equivalente a cuatro remuneraciones, podrá disponer del 100% del excedente de este monto.
El congresista Luis Galarreta, comentó a Gestion.pe que la norma aprobada hace permanente no solo exoneración a los descuentos de las gratificaciones, sino que afecta también a esta mayor disponibilidad ya que no se precisan plazos.
De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso, lo único serán las empresas las encargadas de informar a las entidades financieras, el monto de intangibilidad de las cuentas de los trabajadores.
Sin embargo la forma de la comunicación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo tal como sucedió el año anterior en que esta medida rigió hasta el 31 de diciembre pasado.
El reglamento sobre la disponibilidad de la CTS en el año 2014 establecía el siguiente procedimiento:
a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
b) En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
c) La entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.”
Diario Gestión (21/05/2015)
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