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Me entregaron una factura de compra mal calculada

Publicado por Miguel Torres el 29 de septiembre de 2017 69 comentarios

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Miguel, estaba liquidando impuesto, y noté una factura de compra mal calculada. ¿Qué puede hacer?

Muy buena pregunta.

En primer lugar, este es un error muy común cuando se reciben comprobantes de pago en forma impresa.

Un segundo problema es la mala interpretación del problema. Muchos contadores resumen una factura de compra mal calculada en una frase:

Calcula siempre a favor de Sunat, de esa manera no tendrás problemas.

En este artículo analizaremos la forma correcta de proceder cuando hemos recibido una factura de compra mal calculada.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Factura de Compra mal calculada
    • IGV de la factura de compra menor
    • IGV de la factura de compra mayor

Factura de Compra mal calculada

Cuando una factura de compra está mal llenada, pueden originarse dos escenarios:

  • El IGV del comprobante de compra es menor al correcto
  • El IGV del comprobante de compra es mayor al correcto

Analicemos ambas situaciones:

IGV de la factura de compra menor

En el primer supuesto, analizaremos cuándo en el comprobante de pago figura un importe menor al que debería ser el correcto.

Revisemos lo que menciona el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:

Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el impuesto consignado en él.

Ejemplo:

La empresa Noticiero Contable SAC, realiza una compra de materia prima y recibe la siguiente factura de compra:

caso 01

Análisis: 

Si revisamos la norma, nos menciona que solo podremos utilizar el importe consignado en el comprobante, por lo tanto, calcularemos una nueva base del comprobante y el importe de la diferencia lo colocaremos como no gravado.

caso 2

Calculamos una nueva base partiendo de un IGV de 250 soles. La diferencia para llegar al monto total lo mandaremos a no grabado.

IGV de la factura de compra mayor

En el segundo supuesto, analizaremos cuándo en el comprobante de pago se consigna un importe de IGV mayor al que debería ser correcto.

Revisemos que menciona el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:

Si el impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponda.

Ejemplo:

La empresa Noticiero Contable SAC, efectúa la compra de suministros y recibe la siguiente factura de compra:

caso 3

Análisis: 

En este caso, la norma menciona que solo podremos deducir hasta el monto que corresponda, por lo tanto, tendremos que registrar el IGV de la operación correcta.

caso 04

Conclusión

  1. Si recibimos un comprobante de pago errado en el cálculo del IGV, la solución más práctica sería pedir el cambio del comprobante de pago.

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69 comentarios

  1. yaja216g@gmail.com dice

    21 de febrero de 2023 a las 8:13 pm

    buenas noches, declare una compra que esta mal emitida, que informacion pongo en mi pdt 621

    Responder
  2. Yuli dice

    17 de agosto de 2021 a las 12:55 pm

    Buenas tardes
    si declare una factura de compra por equivocación , con un monto de 163.90 pero en realidad el monto era 39.90. que debería hacer ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:12 pm

      Tienes que hacer la rectificación del PDT 621.

  3. Katherin dice

    19 de febrero de 2019 a las 5:20 pm

    ¡Muy interesante la información!
    Quisiera que me ayudes con este caso: Si emití una factura o boleta en el año 2018 y el cliente viene al día siguiente para que se anule, pero no trae usuario o adquiriente. Y la persona que está encargada de emitir los comprobantes lo anula. ¿ Qué solución se puede dar ?
    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 10:31 am

      Si ya lo anulaste, realiza la denuncia por perdida de las copias que falten.

  4. Jose Abanto dice

    19 de mayo de 2018 a las 3:42 pm

    Buenas tardes,
    En mi factura aparece un monto en numeros 132.38 y en letras dice “son ciento treinta y dos con 37/100 soles” o sea hay un céntimo de diferencia, como se procede en estos casos, que ley tififica acerca de la leyenda en letras.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:24 pm

      Lo pueden corregir, volviendo a escribir el monto en una parte inferior de la descripción, lo que no se hace es borrar o realizar enmendadura.

  5. York Alexander Gutierrez Huamani dice

    10 de marzo de 2018 a las 11:17 am

    Me ayudarías en algo por favor lo que pasa que en mi factura ejemplo la numero 120 es de fecha 05/02/2018 y así sucesivamente el día 06 igual normal pero el día 07 la empleada se equivoco y puso nuevamente 05/02/2018 lo cual es un error como podría solucionar eso si ya voy a declarar me podrías ayudar gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:50 am

      No se puede solucionar, salvo lo anuales.

  6. Marko dice

    16 de febrero de 2018 a las 1:27 pm

    Que pasaria si deseo cambiar una boleta por una factura de un mes ya terminado? Esto debido a que la empresa me observo esa boleta.

    Responder
  7. Elizabeth dice

    7 de febrero de 2018 a las 2:42 pm

    Gracias Gracias Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:22 pm

      Gracias, buen fin de semana.

  8. Grecia dice

    31 de diciembre de 2017 a las 12:52 am

    Hola por error escribí seiscientos ochenta con 00/soles en factura manual. Tendría algún inconveniente??. Saludos

    Responder
  9. Vladimir dice

    28 de diciembre de 2017 a las 10:57 am

    buenas tardes tengo una factura de compra de esas de ticket de supermercado:
    20.17
    10.90
    0.02- redondeo
    31.05
    y mas abajo dice

    operación gravada 26.33
    igv 4.74
    importe total 31.07
    como se realiza en este caso el asiento de compras

    gracias de antemano por tu respuesta amigo

    Responder
  10. Paola dice

    23 de diciembre de 2017 a las 7:21 am

    Hola Miguel: gracias por compartir tus conocimientos. Una consulta, si en los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta) la descripción del monto estuviese mal escrito estas perderian validez? ejemplo he pagado por un producto S/. 10.30 y he solicitado una boleta de venta y en la descripción del monto dice Son diez con treinta 00/100 soles. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 7:49 pm

      Si lo bancarizas no habría problema.

  11. Veronica dice

    18 de diciembre de 2017 a las 8:53 pm

    buenas noches:
    podrias ayudarme, emiti una factura calculando mal el igv y no la declare por el error, pero mi cliente la declaro como debe de ser con su base imponible y el igv correcto. que debo hacer eso lo realize en el mes de octubre.

    Responder
  12. Everett Caján dice

    30 de noviembre de 2017 a las 1:25 pm

    Hola Miguel gracias por tu aporte. Tengo una consulta relacionada a gasto deducible. Lo que sucede es que tengo varias facturas en las que mi proveedor no colocó la tasa del “18%” en la factura, y SUNAT quiere reparar ello, hay base legal que respalde que no sería causal suficiente para reparar el gasto. Tu apoyo por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:23 am

      Es un requisito formal, tipificado en el articulo 44 del LIR.

  13. Marian dice

    3 de octubre de 2017 a las 12:30 am

    Gracias Miguel lo tomaré muy en cuenta, eso estaba pasandome. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 9:40 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  14. Isabel dice

    30 de septiembre de 2017 a las 8:32 am

    Buenos días, Excelente información, Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:25 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana.

  15. Joselo dice

    29 de septiembre de 2017 a las 1:42 pm

    hola Miguel buen día.
    En el 1er caso de “IGV de factura de compra IGV menor”, como se tomaría el importe que se considera No Gravado (s/. 131.11) para efectos del impuesto a la renta; se tendría que reparar o puedo tomar el importe total (1388.89+131.11 = 1520) como costo o gasto deducible

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:06 pm

      Es costo o gasto.

  16. Marina dice

    25 de agosto de 2017 a las 11:38 am

    Hola, una consulta he emitido guías de remisión y por error he salteado; por ejemplo emití la 1150 y me pasé a la 1510 y he continuado desde allí. las anteriores las anulo ya que no se podrán usar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:53 am

      Es correcto, anulas o das de baja.

  17. Pamela dice

    6 de julio de 2017 a las 4:24 pm

    Hoy me dieron una factura en el supermercado con todo detallado y no salió impreso los importes de cada producto.. ósea no se cuanto vale todo lo que compre. solo esta el importe total???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:04 am

      Pudieras pedir una copia de la factura fedateada.

  18. Rocio dice

    30 de mayo de 2017 a las 10:31 am

    Buen día estimado Miguel, emití una factura el correlativo esta mal, y mi cliente ya lo declaro. Emito otra factura con la correlación correcta y también emito una nota de crédito anulando la primera factura con monto cero o con los mismos importes de la primera factura .
    Porfavor necesito tu orientación al respecto.Gracias.
    Rocio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:55 pm

      Es correcto, puedes hacer eso.

  19. Edgar dice

    2 de noviembre de 2016 a las 11:16 am

    Buenos días sr. miguel torres, darle una sugerencia si las informaciones que usted baja en esta pagina web si se podría bajar en pdf para así tener guardado esta información o llevar como un file en nuestro campo laboral, seria de mucha utilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 4:01 pm

      Bajate las revistas, son ele resumen de artículos publicados en el blog (estén formato pdf).

  20. Gino dice

    4 de octubre de 2016 a las 11:19 am

    Miguel una pregunta, al ingresar mis datos para generar el pago del igv y la renta, me confundí al sumar los ingresos, calculando una suma de 5 soles menos del monto que debía ingresar en ventas. Cómo puedo solucionar eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2016 a las 11:44 am

      Tendrías que rectificar tus ventas y colocar el monto correcto.

    • Francin Paredes dice

      1 de febrero de 2025 a las 4:10 am

      Miguel he facturado a un cliente una cantidad de productos y la bonificación ha sido mayor a la que corresponde, la mercadería ya fue despachada y recién me dí cuenta ,que deberia hacer.

      Slds

    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2025 a las 5:38 pm

      Emitir NC para ajustar el valor.

  21. Susan Agurto dice

    20 de septiembre de 2016 a las 3:31 pm

    Hola, Miguel
    Consulta: Hay algún problema si emití facturas con fechas antes de la impresión de esas Facturas? Obviamente están dentro del mismo período, pero por temas de regularizar se hizo con fechas así. Por favor, ayúdeme en esa parte, gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 5:58 pm

      Pues claro no tendrán valides si estan emitidas antes de la fecha de autorización.

  22. Fanny dice

    15 de junio de 2016 a las 11:39 am

    Hola quisiera saber que hacer si gire una factura y me euivoque en poner el monto en letras a los numeros calculados la factura es por 15188 nuevos soles en numero y en letras puse quince mil ciento ochenta dos soles que pasa tengo que anular esa factura por que ya le entregue a mi cliente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:21 pm

      Es mejor que anules la factura, y gires una correcta.

  23. Roxana dice

    11 de abril de 2016 a las 10:19 pm

    Buenas noches una consulta: tengo una factura de compras que figura en el sub total 4491.53 en IGV 808.47 la suma total correcta seria 5300 pero la cancelación se hizo por 5350 y tengo una diferencia de 50 en este caso esta mal el sub total e IGV como considero el IGV

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:39 pm

      En ese caso la factura no esta errada, el problema es que no cuadra con lo que has pagado, tendrías que anotar la factura tal como esta.

  24. Elsa dice

    19 de marzo de 2016 a las 10:35 am

    Miguel buenos días, como registraría una factura que esta mal calculada en este caso tengo la base y el igv mal calculados sumando ambos suma S/. 48.00 pero se pago 40 soles.
    base imponible S/. 40.68
    IGV S/. 7.32
    TOTAL S/. 40.00 es el monto real pagado.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2016 a las 1:21 pm

      Del monto total (40.00) partes para hacer el calculo, en este caso el IGV a considerar será menor al de la factura.

  25. Cristian dice

    20 de febrero de 2016 a las 6:45 am

    Buen día. .. en el caso de una factura de compra donde consignan sólo el total ( es decir no detallaron la base imponible ni el igv) y es difícil la anulación o cambio. No es una compra inafecta. Como proceder? ?? Realizó el calculo yo mismo o considero el total como inafecto? ?? Saludos y Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 8:01 am

      No, tienes que corregir dicho comprobante, ya que no estas cumpliendo un requisito formal, por otro lado se puede subsanar si se bancarizo dicha operación, pero es recomendable cambiarla.

    • Cristian dice

      26 de febrero de 2016 a las 8:12 pm

      Buenas noches. .. y en el caso haya sido banca rizada. … como se subsanarIA dicho comprobante para poder usar el crédito fiscal? ??? Gracias por tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:54 am

      Si esta bancarizado si puedes tomar el IGV, pero con respecto al gasto o costo vas a tener problema, por eso es recomendable que lo cambies.

  26. Mary dice

    5 de febrero de 2016 a las 3:47 pm

    Emití una factura venta, al llenarla cometí un error en la cantidad de mercaderia por este error en ese momento hice: PUSE ANULADO y emití una nueva factura por la cantidad correcta; respecto a la factura errada también había emitido una guia de remisión que estaba incorrecta , también puse anulado en la guia y emiti una nueva guia.ES CORRECTO LO QUE REALICÉ

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 1:33 am

      Es correcto el procedimiento.

  27. Arlyn dice

    4 de febrero de 2016 a las 10:20 pm

    Para las facturas de venta como seria , si no nos percatamos q los montos eran incorrectos, como vendedor q importe registro en mis libros contables ?

    Responder
  28. David Anderson dice

    5 de septiembre de 2015 a las 10:36 pm

    Hola Miguel, una consulta y si los montos del IGV disgregado no son muy significativas, ya sean menores o mayores, se lleva a cabo lo normado en los incisos 6 y 7 del artículo 6 del Reglamento del IGV.

    Responder
  29. Kriztian dice

    21 de agosto de 2015 a las 4:10 pm

    Buen dato gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 5:06 pm

      Super amigo.

  30. Chinita dice

    23 de mayo de 2015 a las 2:34 pm

    Hola gracias si en una factura que recibo la direccion es erronea pero el ruc es correcto puedo registrar la factura en compras? Espero comentarios gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 2:23 pm

      Si la dirección esta mal del comprobante de pago, lo puedes corregir con un sello, ahora si tu dirección esta mal escrita en el comprobante, no habría problema.

  31. Isabel dice

    12 de diciembre de 2014 a las 9:07 pm

    Esto es en caso de facturas por compras lo que hace suponer que se esta aceptando la factura con dicho error y por ende el vendedor tambien esta aceptando la emision de su factura con dicho error elcual solo corrige los importes sin necesidad de anular dicha factura

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2014 a las 5:13 am

      Se entiende que la factura es emitida con sin intensión, porque si fuera con dolo dependiendo el caso podría denominarse defraudación tributaria. En todo caso ante estos sucesos se puede anular la factura o proceder según el procedimiento del articulo.

  32. Gerardo Dioses dice

    20 de septiembre de 2014 a las 12:50 am

    Para el cálculo de la nueva base imponible: Veamos:

    IGV consignado de menos:

    Valor Venta ; S/.1,000.00
    IGV : 170.00 debe decir S/.180 diferencia -10
    Total : S/. 1,170.00

    Cálculos:

    Valor Venta : 100% ————– X
    IGV : 18% ………………170.00
    Total : 118% ………………..Y

    Aplicamos regla de tres simple:

    Valor Venta : 100% ————– X
    IGV : 18% ………………170.00

    donde X = 100 x 170/18 ; X = 944.44 (Nueva Base Imponible)

    IGV = 944.44 x 18% = 170

    Base NO Gravada : 1,000 – 944.44 = 55.56 (56.00)
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2014 a las 5:02 am

      Buen desarrollo 🙂

    • Lorgio Bolaños dice

      21 de agosto de 2015 a las 11:00 pm

      La gran mayoría (por no decir todos), debe haber dejado de leer por estar mareado con tanto cálculo aritmético y algebraico para algo tan simple como dividir 1170/0.18=944.44 (base imponible). Luego: 944.44(b.i) + 170(igv) + (1170-944.44-170=55.56) = 1170.00

      Si lo sabré yo que me pasé nada menos que 20 años enseñando matemáticas, el terror de la inmensa mayoría de los mortales.

    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 11:06 pm

      Gracias por los cálculos.

  33. Cheyenne dice

    12 de septiembre de 2014 a las 12:15 pm

    Gracias , pero me gustaria saber la forma como calculas la nueva base imponible y la parte no gravada, da me una pista.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2014 a las 10:52 pm

      Tomas como base el IGV, y le calculas una base imponible que te dicho resultado.

  34. Edwin Armando dice

    12 de septiembre de 2014 a las 4:03 am

    Como determinamos esas bases, tanto de la base imponible y el concepto de no gravado?,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2014 a las 9:13 am

      Tomas como base el IGV, de dicho montos calculas la base imponible, y la diferencia para llegar al total es el no gravado.

  35. Gustavo dice

    11 de septiembre de 2014 a las 6:45 pm

    como obtienes el monto de 131.11

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2014 a las 9:15 am

      Es la diferencia para llegar al total de la factura, toma como base el IGV.

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