Otras de las modificaciones que ha incorporado la resolución SBS N° 8963-2009 en el SPP es la obligación que se le impone al afiliado respecto de elegir en cuantas mensualidades prefiere el pago de su pensión, independientemente de la modalidad por la que opte. Así, deberá indicar a la AGP si prefiere el reparto de las prestaciones previsionales en 12 ó 14 cuotas anuales. Evidentemente, esta precisión se encuentra estrechamente vinculada al concepto de las gratificaciones legales que percibe todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en los meses de julio y diciembre.
Ahora bien, es importante advertir que si bien se ha impuesto al SPP, esta disposición ha venido acompañada de otro mandato, el cual se encuentra dirigido a las AFP.
El efecto, a las Administradoras de Fondos de pensiones se les ha impuesto la obligación de orientar y asesorar a los afiliados respecto de las implicancias de cada forma de pago (ya sea en 12 ó 14 cuotas anuales). Esto a su vez deberá encontrarse respaldado por mecanismos de probanza a futuro; es decir, las AFP deberán acreditar de forma indubitable haber proporcionado este tipo de información a sus afiliados.
Ciertamente, la intención de este nuevo mandato es, sin lugar a dudas, evitar generar potenciales situaciones en que los afiliados al SPP puedan alegar la insuficiencia, falta o deficiencia de información para habilitar su traslado al Sistema Nacional de Pensiones como actuaolmente viene siendo permitido a través de las normas que regulan la Libre Desafiliación Informada.
Diario Oficial El Peruano (11.09.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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