Miguel ¿Puedes explicar sobre el subsidio de planilla para las empresas?
En primer lugar, hay que mencionar que dicho beneficio es para las empresas, más no para los trabajadores.
Debido a las múltiples preguntas realizadas el fin de semana sobre el tema, les comparto este pequeño resumen sobre lo publicado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Beneficio sobre la CTS
Se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro del alcance de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria a disponer libremente de los fondos hasta una suma de S/ 2,400 soles.
Por otra parte, menciona que el trabajador debe solicitar a la entidad financiera, pudiendo ser por vías no presenciales, mediante una transferencia a una cuenta activa o pasiva.
Miguel ¿Hasta cuando puedo retirar mi CTS?
El artículo 9.1 del Decreto de Urgencia 033-2020 menciona durante el estado de emergencia sanitaria.
Debes tener claro que son muy diferentes los siguientes conceptos:
- Estado de Emergencia Nacional (28 días), inició el 16 de marzo de 2020 y culminará el 12 de abril de 2020.
- Estado de Emergencia Sanitaria (90 días), Inició el 12 de marzo de 2020 y termina el 09 de junio 2020
Por otra parte, las entidades financieras están evaluando el tope de S/ 2,400 soles por cuenta individual de CTS.
En lo personal tengo mi CTS en el BCP:
- CTS Soles (50%): S/ 5,500
- CTS Dolares (50%) $. 1,250
El Sistema me permite retirar S/ 2400 soles de ambas cuentas.
Miguel ¿Qué pasaría con el trabajador que tiene 3 cuentas de CTS en distintas entidades financiera?
Por mis experimentos que he realizado, cada entidad financiera está evaluando el tope de los S/ 2,400 soles por cuenta individual.
Suspensión Temporal Aportes AFP
Por el periodo de pago de remuneración correspondiente al mes de abril, se suspende la obligación de retener del 10% del aporte obligatorio, además de la comisión sobre el flujo descontada mensualmente.
Se mantiene la obligación de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo del SPP.
El periodo establecido en la suspensión de retención y aportes previsionales no se considera para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización.
Miguel ¿Puede ampliarse el periodo de suspensión de aportes de AFP?
Si es correcto, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 menciona que el MEF está facultado para ampliar la suspensión únicamente por un mes adicional.
Por otra parte, el presidente ha mencionado que serán dos meses de suspensión: periodo abril y mayo 2020.
Miguel ¿También se suspenderá el aporte de la ONP?
No aplica para la ONP, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 no lo menciona.
Miguel ¿Sobre la suspensión del aporte de AFP, también aplica a la comisión mixta, porque la norma habla de comisión sobre el flujo?.
Es muy simple, recuerden que uno cuando presenta el AFPNET solo comunica la remuneración computable, el AFPNET se encarga de hacer los cálculos.
Un poco de paciencia … cuando declaremos la planilla de Abril 2020, tendremos la respuesta,
Mi análisis sería que aplica solo a la comisión sobre el flujo, por lo tanto, se descontará la comisión mixta.
Subsidio para el pago de Planillas de Empleadores
Alcance del Subsidio
El empleador del sector privado recibe de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, equivalente al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales.
Miguel ¿Ingresaran en el subsidio los locadores de servicio – Recibos por Honorario?
No se tomarán en cuenta, el artículo 14.1 menciona que el subsidio será por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría.
Miguel ¿Un trabajador subsidiado genera rentas de quinta categoría?
Buena pregunta, el monto que recibe un trabajador por concepto de subsidio, no está gravado con renta de quinta categoría.
Miguel ¿El beneficio del subsidio es para el trabajador o empleador?
Es para las empresas, más no para los trabajadores.
Miguel ¿Le corresponde a cualquier tipo de empresa, inclusive a una sin fines de lucro, Nuevo Rus o Mypes?
Este beneficio corresponde a cualquier tipo de empresa del sector privado, la norma sólo ha mencionado como referencia “empleador del sector privado”, por lo tanto, gozan del beneficio microempresas, pequeña empresas y no Mypes, independientemente del régimen tributario.
Requisitos para el goce del Subsidio
Requisitos para Empresa
- El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
- No encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- No estar en calidad de no habido.
- El empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT.
Miguel ¿Qué pasa con las microempresas que aportan al SIS?
El artículo 15.2 del Decreto de Urgencia 033-2020, menciona como requisito haber cumplido con la declaración del concepto EsSalud, por lo tanto, empresas que aportan al SIS no debería gozar del subsidio.
Miguel ¿Qué pasa si declare la planilla de enero 2020 en su fecha correspondiente, pero pague fuera de fecha el tributo EsSalud?
La norma antes mencionada, no indica como requisito el pago del tributo, sólo la declaración.
Trabajador Comprendidos Subsidio
- Trabajadores que generen rentas de quinta categoría.
- Trabajadores declarado en el PDT PLAME del periodo Enero 2020 y que haya sido presentada al 29 de febrero de 2020.
- Los trabajadores deben tener vinculo laboral como minimo hasta el 15 de marzo de 2020.
- El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador es de S/ 1,500 soles.
Miguel ¿La remuneración bruta mensual no es la remuneración básica?
Para nada, son dos cosas distintas, la remuneración bruta es la suma de los conceptos remunerativos que ha percibido el trabajador.
Por otra parte, si hablamos de subsidio y adicionalmente un requisito es haber declaro el concepto de EsSalud, se debería tomar como base los conceptos remunerativos que esten gravado con el Essalud.
Es casi seguro que el Ministerio de Trabajo, regulará este punto de manera clara y precisa.
Empleadores Excluidos
- Empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020.
- Empleadores en proceso concursal.
Adicionalmente, el artículo 14.4 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 faculta al MEF de aprobar criterios adicionales de exclusión.
Procedimiento para el cobro del Subsidio
En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día 28 de marzo de 2020, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
El pago del subsidio se efectúa en una cuenta, para ello el empleador debe informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la SUNAT.
En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de culminado el procesamiento y con los CCI que SUNAT haya recibido, la SUNAT remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información.
Informar el CCI para el Depósito del Subsidio
Mediante de Resolución de Superintendencia Nº 064-2020 se especifica cómo se debe informar el código de cuenta interbancaria (CCI) para que los empleadores reciban el monto del subsidio.
Para ello deben ingresar a su clave sol y dirigirse a la siguiente ruta:
Luego deben ingresar la cuenta CCI, la aprobación es inmediata.
Miguel ¿Cuál es el plazo para informar el CCI a SUNAT?
El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020 menciona:
… deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
La fecha máxima sería el 07 de abril de 2020.
Examen Decreto Urgencia Nº 033-2020
Para complementar el aprendizaje sobre el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, realizamos un pequeño examen con 10 preguntas.
Conclusiones
- Puedes retirar hasta S/ 2400 soles del depósito de CTS hasta el 09 de junio de 2020.
- Para el periodo abril 2020, se suspende la obligación de retener del 10% del aporte obligatorio, además de la comisión sobre el flujo descontada mensualmente.
- Las empresas recibirán un subsidio del 35% de la planilla mensual de enero 2020, solo de aquellos trabajadores cuyas remuneraciones brutas no superen los S/ 1500 soles.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Milagros Huaringa dice
Hola Miguel, sobre la suspensión del aporte de AFP para abril, el monto no pagado se le paga al trabajador como una bonificación? o como sería? Y eso cómo se plasma en el Plame y en la boleta. Gracias por tus valiosisímos artículos!! Cuidate mucho!
Tatiana dice
Hola Miguel, tengo una consulta, en el caso de los colegios que decidieron no cobrar el mes de marzo y abril por el problema de la cuarentena, motivo por el cual no tendrán ingresos por esos meses, y al no pagar a los trabajadores, habrá alguna sanción??
Miguel Torres dice
Tendrán que ver la manera de llegar a un acuerdo con los profesores, para que nadie sea perjudicado.
Paola López dice
Buen aporte Miguel, gracias.
Se sabe algo del subsidio para las microempresas que pagan SIS??
Miguel Torres dice
No corresponde.
Jackeline dice
Mi empleador ya recibio el subsidio del gobierno para pago de planilla de abril 2020, y para depositarme solo el 35% de mi sueldo, pide que le firme un documento en el que indica que apenas termina el aislamiento debo recuperar trabajando 9 dias. estos s/455.00 es el 35% de mi sueldo que el gobierno le ha transferido.POR FAVOR TU APOYO, ES MUY URGENTE. GRACIAS
Miguel Torres dice
Lo que esta haciendo es una licencia con goce, pero compensable (que tienes que recuperar las horas dejadas de laborar que está pagando). Valido.
Lidelma dice
Una pregunta, el subsidio que el estado otorgará a la empresa, será mensualmente? Es decir cada fin de mes durante el período de emergencia nacional??
Miguel Torres dice
La norma solo hablo por única vez, salvo que lo amplíen.
Marlene dice
Excelente asesoría todo un profesional mis felicitaciones y agradecimiento por sacarme de muchas dudas tanto laborables como contables
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Antonio Josue dice
Hola Miguel : El horario normal de salida en mi trabajo era a las 6 pm pero debido a que el Toque de Queda empieza a las 6 pm ahora el horario de salida es a las 4:45 pm y nos han dicho que solo nos van a pagar hasta esa hora y ademas la empresa se a acogido al subsidio del 35%, ¿La empresa estaría incumpliendo alguna norma si no nos paga nuestro sueldo completo?.
Miguel Torres dice
La empresa tiene que adecuarse a las normas del estado, si vas a laborar menos horas, tendría que negociar una reducción de salario. Puedes proponer tratar de compensar dichas horas a futuro para recibir el pago completo.
Silvia dice
Buenas tardes Miguel, tengo una duda, el subsidio del 35% es para cubrir el sueldo de la segunda quincena de Marzo o es para cubrir el sueldo del mes de Abril?
Miguel Torres dice
La norma no ha indicado: “Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado”, por lo tanto, para preservar el empleo de los trabajadores se tiene que pagar el alquiler de la oficima, pago al proveedor, etc.
Yohana dice
Miguel, ¿cómo se contabiliza el ingreso del dinero a la cuenta bancaria de la empresa?. ¿Contra qué cuenta contable?
De antemano, gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
La cuenta sería: 10/75
Melanie dice
El monto subsidio, será calculado de la remuneración computable?
Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Joel dice
Buenos días Miguel. Mi consulta es la siguiente: este subsidio es para pagar la planilla del mes de marzo en si?. Y si fuese el caso, que pasaría si la empresa solicita el subsidio y lo recibe pero sus trabajadores están con suspensión de perfecta por el tiempo que dure el estado de emergencia. Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
La norma no indica lo que mencionas, por lo tanto, puedes cobrar el subsidio estando tus trabajadores con suspensión perfecta.
Rosa Liliana Toledo Lama dice
Buenas Tardes Miguel y gracias anticipadas por tu respuesta a mi consulta
El subsidio correspondiente al D.U. 033-2020 es automático, o hay que presentar alguna solicitud?? De ser asi, hasta que fecha??
Miguel Torres dice
Solo colocar el CCI en clzve sol y nada más.
Yu dice
Miguel gracias mil por tus publicaciones.
Para el subsidio del 35% el CCI tiene que ser de una cuenta corriente o puede ser de una cuenta de ahorros
Miguel Torres dice
No importa, solo a nombre de la empresa.
Jhenifer dice
Buenas noches, Miguel, Muchas gracias por toda la información que nos brindas. Tengo una consulta, si tengo en mi planilla trabajadores que ganan el sueldo mínimo y S/1,300, me corresponde el subsidio? Ya que uno de los requisitos es que los trabajadores generen rentas de quinta categoría
Miguel Torres dice
Si claro te corresponde el subsidio.
Kattye dice
Excelente Miguel, muchas gracias por tu gran aporte y ayuda, bendiciones!!!
Consulta es viable (previa negociación) tomar los 15 días de marzo de la cuarentena como vacaciones (a cuenta o adelantadas según sea el caso) y los 12 días de abril como licencia sin goce de haber, claro esta que se manejan formatos internos para ambos casos. Quedo a la espera de tu respuesta. Gracias!
Miguel Torres dice
Si es correcto, mientras haya mutuo acuerdo no hay problema.
Ana María dice
El subsidio del 35% no apoya al trabajador? Y si no fuera así en qué sentido nos favorece como trabajador ya que el estado menciona que subsidiaria a la empresa por nuestra pago. Entonces las horas que deberé son la totalidad de los días que falte o estará cubierta por el subsidio del estado . Gracias
Miguel Torres dice
El subsidio es para la empresa, pero no se condiciona al compensación de la licencia con goce de haber.
Ysabel dice
Una consulta, el periodo de marzo la declaración del plame y del afpnet es normal??
Miguel Torres dice
Sobre el AFP se declara normal, sobre el PLAME depende de como la empresa asuma la segunda quincena.
Martha dice
Buenas noches Miguel, gracias por la información. Tengo un par de consultas.
¿Para recibir el subsidio la empresa está obligada a asumir la diferencia 65% del sueldo de los trabajadores o puede sólo pagar ese 35% correspondiente al subsidio bajo alguna otra modalidad?
Miguel Torres dice
No es requisito pagar el 65% de la remuneración para recibir el 35% del subsidio.
Ibsen Slin Aliaga Vigil dice
Buenas tardes Miguel. Por falta de información ingresé mi CCI al portal de Sunat porque pensé que era para recibir un bono de 380 soles para independientes. En mi caso tengo una microempresa de turismo. No tengo ningún trabajador en planilla. Hay alguna sanción por poner mi CCI ?.
Agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
No tiene ninguna incidencia.
Leydi Palomino dice
Miguel y que hay de las pequeñas Empresas que están como persona natural y que ofrecen por ejemplo servicios de comida como un restaurant, pero no cuentan con empleados, sin embargo, han venido pagando a la sunat por las boletas emitidas, ¿no gozarán de ningún beneficio según este decreto?. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No, por el momento solo es para empresas que tuvieron trabajadores en planilla en el mes de enero 2020.
Diego dice
Hola Miguel: Una duda, si Sunat va a tomar como base la planilla de enero, que pasa con el personal nuevo que ingreso en febrero o en marzo y que ganas menos de S/. 1,500, la empresa recibira subsidio por ellos o no. Gracias anticipadas por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No corresponde subsidio por dichos trabajadores.
Victor Hugo Garcia Cevallos dice
Excelente aporte estimado Miguel junto a la claridad y didáctica en cada una de tus explicaciones.Que el Altísimo te conceda mucha sabiduría y la compartas con la familia contable.Un abrazo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Adonia dice
Buen dia una consulta en la Remuneración bruta esta incluido la movilidad por asistencia al trabajo
Miguel Torres dice
No debería, en principio debería ser todo concepto que este gravado con EsSalud.
Gabriela dice
Buenos días, Miguel una consulta esto es para empresas que no están laborando desde la quincena de marzo verdad, que pasaría si una empresa que si esta facturando hasta la fecha solicita el subsidio, agradeceré me responda. Me parece que ayudarías mucho con esta información.
Miguel Torres dice
El subsidio no se solicita, es automático para todas las empresas que cumplen el requisito. Solo debes colocar el CCI.
Yris dice
Gracias MIGUEL, como siempre está claro, es una gran ayuda para todos nosotros. Éxitos. Bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Luz flores dice
Miguel agradecida por toda la ayuda que nos das una consulta para acceder al subsidio del 35% uno de los requisitos es que no tenga deuda en coactiva al 31/12/2020 en el caso que la empresa tuviera deuda de igv de 11/2019 por 8,000 que estaba acogida a la Prorroga del IgV que vencio en marzo actualmente aparece como deuda autoliquidada si lo fracciono ahora puedo acceder al subsidio?
Miguel Torres dice
Si claro, calificas.
Moly dice
Soy trabajador independiente pero trabaj eventualmente mis RxH varian entre 300 a mas de 1500 a veces quiero saber a que beneficio califico porque estoy sin trabajo y lo mio es eventual
Miguel Torres dice
A ninguno hasta el momento.
Laura dice
Gracias miguel, por tan interesantes comentarios, nos aclaras todas las dudas al interpretar la norma.
gracias y bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Nestor Severino Agurto dice
Un colegio que durante el periodo de ENERO Y FEBRERO ha dado licencia sin goce de haber a sus profesores se beneficiaría con el subsidio del 35%? ya que los trabajadores estan declarados en el plame con licencia sin goce de haber cumpliendo con el requisito de que os TRABAJADORES SE ENCUENTREN DECLARADOS al margen si cobraron o no.
Miguel Torres dice
Mi respuesta es no recibirán nada.
Maria Esther Ch dice
Miguel, los 16 dias de marzo se tiene entendido que seran “compensables” y respecto a los 12 dias de abril como se consideran con o sin goce de haber. gracias por el apoyo.
Miguel Torres dice
No se ha publicado norma alguna, se prioriza el acuerdo entre las partes.
Jorge Sierra dice
Gracia Miguel no ayudas bastante con tus aportes,.
Una consulta, como sabremos que ya Sunat mediante el banco la nación, ya nos deposito el subsidio del 35%, enviara un comunicado ??
Miguel Torres dice
Aproximadamente será quincena de abril, entiendo que SUNAT notificará por Buzón Sol.
Blanca Guardia dice
Gracias Miguel por esta magistral publicación claro y muy bien explicado mil bendiciones para ti y tu familia
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Paola dice
Hola Miguel, gracias por tus comentarios.
Si la empresa solo ha pagado a los trabajadores por los 15 días de labores del mes de marzo del 01 al 15 y considera los 16 días restantes como días con licencia sin goce de haber, sera correcto o habría multa para la empresa.
Miguel Torres dice
La licencia sin goce de haber tiene que tener un acuerdo.
Roxana dice
Miguel no me queda claro el calculo del 35% subsidio .. si un un aplanilla está considerado la misma titular como trabajadora y aparte otra persona , por ambas aplicaría este subsidio?????? y el calculo es sobre el monto bruto o el neto
Miguel Torres dice
El subsidio es para la empresa, para el calculo ingresaran las dos trabajadores cuyos ingresos sean menores a 1500 soles.
Jaane dice
Excelente información! Gracias Miguel
Una consulta el monto subsidiado será en base a la planilla declarado en enero verdad?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jadher Dominguez dice
Estimado gracias por el aporte. El CCI puede ser una cuenta en dolares o soles nada mas?
Miguel Torres dice
En moneda nacional.
Cecilia dice
Buenos días miguel, gracias por la respuesta que me brindaras, estoy en duda con respecto a la declaración del afpnet del periodo marzo que se debe de declarar hasta el 07 de abril, quiero saber si se va a presentar de manera normal dentro de los plazos establecidos o no? gracias!!
Miguel Torres dice
Es correcto, plazo normal.
Juana dice
Gracias Colega Miguel por tus aportes nos ayudan mucho en el desempeño de nuestra profesion..Dios te bendiga siempre.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂
Marcos dice
Buenos días Miguel, una pregunta.
¿Existe alguna multa por no pagar el sueldo en el mes de marzo y no recibir subsidio en una microempresa?
Alguna normal.
Miguel Torres dice
Si no pagas el sueldo de un trabajador si hay multa, es mejor tratar de llegar a un acuerdo con el.
Yessica dice
Hola Miguel, una consulta, una persona que es pensionista vitalicia de la AFP y que aporta a Essalud, entraria dentro del cálculo del bono del 35% ?y por lo tanto le correspondería recibir algo de eso?
Miguel Torres dice
Si claro porque aporta el essalud y genera renta de quinta como pensionista.
Oscar dice
Gracias Miguel por ilustrarnos con tus excelentes comentarios.
Quisiera consultarte.
Que pasa si en la empresa durante el mes de enero uno o más trabajadores estuvieron de licencia sin goce de haber. LES CORRESPONDE EL SUBSIDIO?
Gracias y bendiciones.
Miguel Torres dice
Recuerda que el subsidio es para la empresa, sobre aquellos trabajadores si tuvieron todo el mes, desde mi punto de vista no, porque no generaron renta de quinta y no hubo aporte de essalud.
Veronica dice
Una administradora de casa playa contrato personal eventual x temporada verano 01-01 al 30-04, debido al covid-19 el condominio terminó su temporada 15-03 debido a la inmovilización no se trabaja.? como debo proceder para el pago de liquidación y sueldo,? por ser personal eventual no compensarán horas.
Gracias.
Miguel Torres dice
Puedes aplicar el periodo de prueba y despedirlo en el momento indicado (15/03) a esa fecha los liquidez como es normal.
Enrique Medina Gálvez dice
Miguel, muy buenas noches felicitaciones y por el Noticiero Contable, gran trabajo, muy entretenido y claro en su explicaciones, se aprende mucho.
Sobre las medidas del DU N° 033-2020 y las preguntas que te ha hecho quisiera saber por favor si las personas naturales con negocio que tienen trabajadores en planilla gozan de este subsidio.
GRACIAS
Miguel Torres dice
Claro, abarca empresas jurídicas, personas naturales.
Luiza dice
Hola Miguel, el CCI a informar debe ser del Banco de la Nación o puede ser de cualquier otro banco?
Miguel Torres dice
Cualquier entidad financiera.
Cliufe Maria dice
Gracias por ayudarnos a entender las nuevas normas, pero aun tengo una duda, he recibido algunas notas de colegas que dicen que debemos presentar a la sunat la relación de trabajadores con sus números de ctas interbancarias, para el subsidio del 35%
Miguel Torres dice
El subsidio es para la empresa no para los trabajadores.
Flaviano Flor Vega Vasquez dice
Miguel gracias por este aporte nos clarificas las dudas sobre la interpretación de las normas legales dadas por él gobiernos central mucha gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Bonita dice
Hola Miguel,. al respecto de tu comentario del D.U 033-2020 . Que pasa con aquellos que estuvieron en planillas hasta ENERO y luego pasaron a entregar R.H por ciertas razones, pero ellos siguen trabajado normal les corresponde el bono del 35% claro que en enero recibió menos de 1500.00 soles??
gracias por tu aclaratoria
saludos..
Miguel Torres dice
No corresponde si no tienen vinculo laboral hasta el 15/03.
Flora dice
Muchas gracias Miguel, excelente tu información, bendiciones.
Miguel Torres dice
Gracias, cuidese mucho.
Cecilia Galvez dice
Miguel buenas noches en el cuadro que pones del calculo del subsidio se toma el 25% no el 35% o me equivoco Yo o como es la formula, porque el 35% de s/ 1023 es s/ 358.05 y en tu cuadro indica solo s/ 255.75 que es 25%
Miguel Torres dice
Tienes toda la razón.
Veronica dice
Miguel, gracias por tus comentarios y aportes, realmente eres súper practico, me encanta como lo comentas y realmente aclaras de una manera mas didáctica nuestras interpretaciones y dudas.
Verónica Limo
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Edwin dice
Hola Miguel muy buena explicación sobre el decreto de urgencia 033 -2020
Tengo una consulta sobre el 35% subsidio para las empresas estará este monto afecto al IR de 3ra categoría
A la espera de tus apreciaciones
Espero que todo te vaya bien al igual que a vuestra familia
Miguel Torres dice
No se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
Martha dice
Muy buen aporte, gracias por compartir,una consulta al referirse sector privado, en tu artículo mencionas que las micros y pequeñas empresas,y no las mypes, independientemente del régimen tributario, esto quiere decir que no incluye a las régimen general osea las que pertenezcan a medianas y grandes empresas? Podrías aclarar eso Gracias.
Miguel Torres dice
Incluye a todas las empresas del sector privado.
Santos Neira dice
Excelente. Gracias por las aclaraciones de los decretos de urgencia
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Mariella dice
Estimado Miguel consulta cuando se dice “genere rentas de 5ta” no es cuando el trabajador esta afecto a imp. de 5ta.? Con S/1,500.00 de tope para subsidio, no generas renta de 5ta.
Podrías aclarar ese punto por favor . Muchas gracias
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, el que gana 1500 si esta afecto a renta de quinta categoría, otra cosa es que no se le retenga porque no supera el limite establecido.
Pilar dice
Hola Miguel gracias por tus comentarios que me sirven bastante, pero tengo una pregunta en colegios inician los trabajadores en marzo y enero y febrero esta cerrado quiere decir que no recibirán el bono del 35%, gracias por tu respuesta
saludos
Miguel Torres dice
Si en enero tu planilla fue cero trabajadores, no reciben el subsidio.
Gumercindo López G. dice
Apreciado Miguel, gracias por compartir tus conocimientos, eres una de las personas mas queridas por todos los profesionales contadores y afines, bien merecido.
Un gran abrazo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Liz dice
Es seguro que NO aplica lo del subsidio para las microempresas que aportan al sis? . No sería justo :/
Miguel Torres dice
Esperemos algún pronunciamiento del Ministerio de Trabajo aclarando este punto, pero si la norma establece como requisito declarar el concepto de EsSalud, no corresponde.
Ana dice
Hola Miguel, que tal.
Una consulta en relación a las trabajadoras del hogar, tbn le corresponde suspender el pago de afp para el mes de abril y mayo?. Teniendo en cuenta que el empleador es una persona natural generadora de renta de 4ta categoría. Gracias.
Miguel Torres dice
En principio si corresponde, estoy seguro que el AFP deberá realizar algún comunicado.
Willman Salazar Gallegos dice
Gracias Miguel por los aportes que nos brindas y que Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Karen dice
Hola Miguel, gracias por el artículo muy bueno. consulta, y desde q mes se empieza a pagar a los trabajadores?
Miguel Torres dice
Los trabajadores reciben el pago de los empleadores normalmente, solamente que los 15 días de marzo tiene que ser recuperable.
Juliana dice
Excelente articulo, bendiciones.
Una consulta, una empresa va a dar licencia sin goce de haber a sus trabajadores del 1 al 12 de abril, mi pregunta: es correcto que la empresa vaya a cobrar el subsidio del 35%?
Miguel Torres dice
Por su puesto, porque el subsidio toma como base el periodo enero 2020 y ademas en estos momentos no están teniendo ingresos completos.
Jenny dice
Hola Miguel,
Muchas gracias por el aporte.
Una consulta, en el caso de los empleadores de trabajadores del hogar, que aportan a Essalud por sus trabajadores, también les corresponde el subsidio del 35%? Gracias.
Miguel Torres dice
No, porque no declaran el PDT PLAME (requisito).
Jose Carlo dice
Consulta en qué periodo aplica el subsidio para las empresas, marzo o abril
Miguel Torres dice
Aproximadamente, lo recibirán en 10 días, no subsidia ninguna planilla, solo es un ingreso extraordinario que recibirán la empresa.
Dy Rivero dice
Te felicito Miguel, es una bendición leer cada publicación.
Puedes comentar como se considerarán los gastos de la planilla pagadas con recursos del subsidio, partiendo de que el empleador debe considerar el ingreso como no afecto a renta, que sucederá con los gastos?
Gracias y bendiciones!
Miguel Torres dice
Toma el ingreso como 104/7591, luego ya el gasto lo manejas como siempre.
Cyronceros dice
Hola Miguel, para el caso de los trabajadores que tienen establecido sueldo neto, según contrato, a ellos no les beneficia la suspensión de la AFP, es asi?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, porque tienes un sueldo bruto, en base a dicho sueldo ya no te descontaran el AFP (10% + comisión).
Gilma dice
Gracias Miguel, excelente aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Christian dice
Si el estado entregara un subsidio del 35,% a las empresas, los trabajadores deberán devolver las horas.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Rafael Suarez dice
Consulta
Una Persona Natural con Negocio con 03 trabajadores, tiene cuenta en el banco pero con documento de identidad el numero del DNI.
Va ser necesario que tenga una cuenta de ahorros con su numero de RUC. ??
Miguel Torres dice
Es correcto, la cuenta tiene que ser a nombre de la empresa.
Waldir Palomino Paucar dice
Muchas gracias por el contenido miguel, una consulta EL CCI tiene que ser del banco de la nación o puede ser de otras entidades también y por último por favor las personas naturales que tienen trabajadores en planilla gozan de este beneficio.
Miguel Torres dice
El CCI puede ser de cualquier entidad financiera.
Audencio Coquinche Pacaya dice
Está muy buena tu publicación nos mantiene más informado en los temas contables tributarios y laborales estoy muy agradecido x el link que publicas
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Fiorela Marin dice
Gracias por el aporte, la suspensión de aporte de afp será para abril y mayo, quiere decir que en junio se tendrá que descontar el triple al trabajador?
gracias, que tengas un buen inicio de semana.
Miguel Torres dice
Es para el periodo abril, que se declara en mayo.
Carlos dice
Estimado Miguel, tengo una empresa que sus ingresos en el 2019 superaron las 7000 UIT, en su planilla hay trabajadores que no superan los 1500. Esta empresa califica para el subsidio del 35%?
Miguel Torres dice
No hay límite de ingresos para la empresa, solo mencionan que el subsidio tomará en cuenta a trabajadores cuya remuneración bruta mensual es menor o igual S/ 1500 soles.
Ricardo dice
Excelente aclaratoria Miguel un abrazo .
Espero leer tu articulo acerca de el retiro de los 2,000 Soles de AFP
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Rocio dice
Sobre el subsidio del 35% , hay interpretaciones diferentes, que el topes es S/1,500 ,es decir que los trabajadores que perciben mas, solo recibe la empresa por el ,S/525 (1500×35%), por favor nos confirmas.
Y respecto al pago de las detracciones de Marzo, yo pago masivas a fin de mes siempre, hay alguna prorroga hasta el 13/4, ?. mil gracias.
Miguel Torres dice
Sobre tu primera pregunta, revisando mi ejemplo tienes mi punto de vista, sobre la segunda. no habido prórroga para el uso de crédito fiscal de facturas de marzo.
Jaqui dice
Hola Miguel ¿En el caso de colegios que contratan al personal a partir de marzo?
Miguel Torres dice
Si no has declarado la planilla de Enero 2020, la empresa no recibe subsidio.
Renzo dice
Hola ese subsidio del 35% en tu ejemplo pusiste bono por produccion , tambien describiste ingreso remunerativo, y que pasa con los ” INGRESOS NO REMUNERATIVOS no afectos a essalud ? también se suman para la base de la remuneración BRUTA?
Miguel Torres dice
También me hice esa pregunta, y en el artículo detallo que el Ministerio de Trabajo, deberá regular ese punto, pero mi criterio es: si tomamos en cuenta el aporte de EsSalud (como requisito) + utilizan la palabra subsidio, tendría que necesariamente conceptos remunerativos, por lo tanto, no ingresaron los conceptos tipificados en el artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR.
Julia dice
Que pasa si la empresa no tiene cta cte
Miguel Torres dice
Tienes hasta el 07 de abril para aperturar una, las entidades financieras están trabajando.
Nelly Cristina Ccama de Toledo dice
Gracias Miguel, excelente resumen. Saludos.
Comentario adicionak: al parecer el gobierno se olvidó del sector Educación.
Miguel Torres dice
Si es correcto, pero muchos institutos y universidades están estudiando remotamente.
Ricardo dice
Que pasa cuando un empleador tiene trabajadores en essalud y sis a la vez
Miguel Torres dice
Solo ingresarán los trabajadores que aportas EsSalud, y además que no supere la remuneración bruta de 1500 soles.