Al dar gratificaciones extraordinarias y otras asignaciones especiales
Como un medio para mejorar los ingresos de los trabajadores sin incrementar los costos laborales, cada vez más empresas vienen haciendo uso de nuevos esquemas salariales con la entrega de gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignaciones especiales, que constituyen conceptos no remunerativos aceptados por la ley vigente.
Así lo sostuvo la especialista Sara Campos Torres, quien agregó que si bien la legislación laboral permite la entrega de estos conceptos no remunerativos, es importante que los empleadores cumplan con observar ciertas reglas, a fin de evitar contingencias ante la Sunat o el Ministerio de Trabajo.
“Si estos conceptos son otorgados adecuadamente será posible deducirlos como gastos, sin que los ingresos generen carga laboral en materia de beneficios sociales, como la CTS, gratificaciones o vacaciones, ni la afectación de aportaciones como a la ONP, Essalud y AFP”, dijo la responsable del área laboral de KPMG.
En este contexto, detalló que los principales conceptos no remunerativos están referidos a la gratificación extraordinaria siempre que sea ocasional y entregada solo en dos años consecutivos. También la asignación por escolaridad, por un monto razonable y debidamente sustentada.
La legislación igualmente prevé la asignación por festividades como pueden ser los cumpleaños, nacimiento de un hijo o el aniversario de la empresa; y, la entrega de vales de alimentación y de movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.
Condiciones especiales
Respecto a estos últimos, explicó que corresponderá la alimentación cuando es proporcionada directamente en calidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación o cuando se derive de mandato legal; y, en la movilidad, deberá cubrir razonablemente el traslado de la empresa al domicilio del trabajador.
“Estos conceptos no remunerativos están regulados desde 1997. Ahora la tendencia de las empresas es utilizar estas alternativas no con el ánimo de perjudicar al trabajador sino de reducir un poco los costos laborales para efectos de aportaciones y retenciones”, explicó el director de KPMG Tax & Legal, Octavio Chávez Toro-Lira, durante la conferencia Planeamiento Laboral 2012.
Dijo que toda política laboral de las empresas para el próximo año deberá revisar las formas de contratación, los costos laborales y el fortalecimiento de las áreas de recursos humanos para evitar contingencias y sanciones ante el anuncio del desarrollo de inspecciones severas.
Recursos humanos
Para mejorar el cumplimiento de obligaciones, Campos Torres recomendó a las empresas fortalecer las áreas de recursos humanos o la administración de personal.
Mantener además actualizado el registro de control de asistencia de trabajadores, del personal bajo modalidades formativas y los destacados por intermediación o tercerización. Este incluirá fecha, hora y minutos de ingreso y salud. Podrá usarse tarjetas electrónicas, digitales u otros, y será exhibido a todos los trabajadores.
Verificar además el registro de contratos y convenios de modalidades formativas; el registro de los seguros de vida ley; reporte de accidentes, autorización de trabajo para adolescentes, el reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Fiscalizaciones más frecuentes
Para el próximo año, se espera un mayor énfasis en las acciones de fiscalización conjunta tanto de la administración fiscal como laboral, con severas sanciones para el incumplimiento, afirmó la experta Sara Campos Torres.
En este contexto, recomendó a las empresas atender los principales criterios aplicados por la autoridad en las inspecciones, como son el pago de gratificaciones, depósitos de CTS, entrega de utilidades, normas de seguridad, el seguro complementario de trabajo de riesgo y las modalidades de contratación. “El uso de la locación de servicios puede ser la peor decisión para las empresas”.
Diario Oficial El Peruano (14.10.2011)
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