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Mejorarán el reglamento de relaciones colectivas

Publicado por Miguel Torres el 24 de julio de 2012 Deja un comentario

Regular además acceso a información para elaborar los pliegos

Para avanzar en el fortalecimiento y efectividad de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, en cumplimiento de los convenios de la OIT y de los compromisos asumidos en los acuerdos de libre comercio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) avanza con la elaboración y aprobación del nuevo reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas.

En este contexto, recientemente culminó la etapa de consulta pública para perfeccionar dicha iniciativa con el aporte de representantes de trabajadores y empleadores, la cual plantea cambios en cerca de 55 artículos referidos al derecho de la sindicación como son la titularidad del derecho, las reglas de constitución y afiliación de organizaciones sindicales; el registro sindical y las facilidades para esta actividad; la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Así, en materia de sindicalización se recomienda simplificar dentro del estricto marco de la ley los requisitos para los registros de las organizaciones sindicales, las modificaciones estatutarias y cambios a las juntas directivas. Además, se homogenizan las condiciones y criterios de acceso al registro, sin importar la naturaleza público o privada del empleador; y, se reafirma que por el principio de veracidad, se presume que los documentos y declaraciones formuladas ante el registro sindical responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

Respecto a la negociación colectiva, para el MTPE es importante que si bien en un convenio colectivo pueden establecerse limitaciones a los beneficios acordados, éstas no deben ser discriminatorias ni fijar diferencias injustificadas entre trabajadores. La iniciativa en mención adecua también las reglas de impugnación del laudo arbitral al nuevo marco procesal laboral.

Para garantizar el derecho de huelga, lo más importante de esta propuesta está referida a la regulación de solución de controversias en el caso de servicios mínimos, a fin de verificar que no existan daños a la empresa o en la prestación de los servicios esenciales a la población, entre otros.

Información económica y financiera

El proyecto de reglamento de la Ley de relaciones colectivas de trabajo mejora los criterios para el acceso al derecho de la información de los trabajadores. Así, se establecen las reglas respecto a los plazos de solicitud y entrega de la información económica-financiera de la empresa, solicitada por la organización sindical o en su defecto por los representantes de los trabajadores, para la elaboración del pliego. Esta iniciativa igualmente les asegura un buen sistema de valorización del pliego de reclamos, a fin de facilitarles el desarrollo de las negociaciones colectivas.

Diario El Peruano (24.07.2012)

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