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Inicio » Consultas » Mejoras en inmuebles arrendados

Mejoras en inmuebles arrendados

Publicado por Miguel Torres el 26 de octubre de 2009Deja un comentario

Cuando arriendas e introduces mejoras en el inmueble (para negocio) entonces ¿ese dinero invertido debe ser considerado como gasto? y si es considerado como depreciación entonces como debe ser la depreciación.

Respuesta

De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, constituye rentas de primera categoría el valor d elas mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

De acuerdo al artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se considera gasto el importe del arrendamiento que recae sobre predios destinados a la actividad gravada.

Las depreciaciones se calcularan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Temas: consulta, inmuebles arrendados, renta

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