Tener a menores de edad trabajando en actividades peligrosas es una infracción muy grave y podría ser sancionada con multas que van desde los S/. 1,980 hasta los S/. 108 mil, advirtió ayer la ministra de Trabajo, Manuela García.
Precisó, además, que está prohibido que los menores de edad trabajen como cobradores, terramozas y otras actividades que se realicen en medios de transporte público, interurbano o interprovincial.
Tampoco deben realizar trabajos de cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes, así como de predios y lugares, que requieren protección y cuya integridad está sujeta al desempeño de un adolescente.
Precisó que los 29 grupos de actividades peligrosas prohibidas para los adolescentes, debido a que son nocivas para su salud integral o su moral, se encuentran detalladas en un decreto supremo del Ministerio de la Mujer, aprobado hace menos de un mes.
En breve se realizarán operativos para determinar si existen menores de edad trabajando en actividades peligrosas.
Diario Oficial El Peruano (20.05.2010), Sección Actualidad, Pág. 21
¡Cuéntame qué te pareció!