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Inicio » Laboral » Un jubilado puede volver a trabajar 2023

Un jubilado puede volver a trabajar 2023

Publicado por Miguel Torres el 12 de agosto de 2021 114 comentarios

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Miguel, ¿Un jubilado puede volver a trabajar o lo puedo contratar con recibos por honorarios?

Por su puesto que puede volver a trabajar y debería estar en planilla si cumple los requisitos de un trabajador dependiente.

Adicionalmente, el jubilado gozara de todos los beneficios laborales como gratificaciones legales, vacaciones y CTS.

Por otra parte, dependiendo del sistema de pensiones se realizarán los aportes al seguro y retenciones del régimen pensionario.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Jubilado en Planilla
    • Sector Público
    • Sector Privado
  • Pensionista del AFP
  • Pensionista del ONP
    • Análisis de la Empresa
    • Análisis del Pensionista
  • Jubilado que vuelve a trabajar
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    • Artículos Relacionados:

Jubilado en Planilla

En primer lugar, debes registrar al trabajador pensionista en el T-Registro. La forma de hacerlo dependerá del tipo de empleador.

Sector Público

Para dar de alta a un jubilado en planilla en el sector publico debes registrarlo en el T-Registro en la categoría Pensionista.

T-Registro jubilado sector publico

Sector Privado

Por otra parte, para el caso del sector privado debes registrarlo en el T-Registro en la categoría Trabajador.

T-Registro jubilado sector privado

Pensionista del AFP

En el supuesto de un pensionista del AFP, el empleador tendrá que realizar el aporte del Essalud.

Por otra parte, no se realizará retención de aporte de AFP.

Miguel ¿Se realiza retención de quinta categoría a un jubilado?

Por su puesto que SI. Se debe realizar la retención de quinta categoría por los ingresos percibidos.

Pensionista del ONP

En el caso de contratar un pensionista de la ONP las implicancias son distintas al del AFP.

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Análisis de la Empresa

La empresa que contrata a un pensionista de la ONP, debe realizar el aporte del Essalud, adicionalmente también debe realizar la retención del ONP a solicitud del trabajador.

Artículo 6 de la Ley Nº 31301

La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.

Recordemos un punto importante, cuando un pensionista recibe su pensión lo hace con un descuento del 4% por concepto de EsSalud.

Por lo tanto, abra una doble aportación de Essalud, por una parte, el 4% de la pensión del jubilado, más el 9% de la remuneración percibida.

Análisis del Pensionista

En primer lugar, una aclaración muy importante, analizaremos la parte legal para los pensionistas de la Ley 19990.

Revisemos el artículo 6° de la Ley Nº 31301 donde menciona:

6.1. La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.

Por lo tanto, el pensionista que desea volver a laborar como dependiente ya no será sujeto de retención de pensiones.

Se elimino la regla

Los Ingresos del pensionista (pensión + remuneración) no debían superar el 50% UIT

Miguel ¿También aplica para los recibos por honorarios?

Es correcto. ya no habría limite en el monto a percibir por concepto de rentas de cuarta categoría.

Jubilado que vuelve a trabajar

jubilado onp vs afp

Conclusión

  1. Un jubilado puede volver a trabajar nuevamente, la incidencia de sus aportes y retención dependerá del sistema de pensiones del pensionista.

Recomendación

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114 comentarios

  1. Jaime dice

    17 de enero de 2023 a las 3:21 pm

    Si estoy laborando y cumplo con los requisitos para realizar la jubilación anticipada, debo renunciar para jubilarme?….que tramite debo realizar con mi empleador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2023 a las 10:08 pm

      Es correcto, el ONP te pedirá dicho requisito.

  2. Alejandro M dice

    25 de noviembre de 2022 a las 11:58 am

    Buenos días quiero saber si una persona joven que está resiviendo de la ONP por pensión de invalidez definida puede volver a trabajar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2022 a las 3:26 pm

      Si es correcto.

  3. Raul dice

    15 de noviembre de 2022 a las 5:01 pm

    Muy buena orientación.. Agradecido… Una consulta… Si me jubile en plan REJA. De AFP.. Y próximamente ingreso a laboral en el sector público. Puedo ganar 4 mil soles sin ningún inconveniente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 3:50 pm

      Si no hay problema, no realizarán descuento.

  4. Jairo dice

    6 de octubre de 2022 a las 8:22 pm

    Si hice jubilación anticipada AFP REJA y ahora trabajo por planilla me descontaran por Essalud y AFP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:11 am

      Entiendo que SI.

    • Victor Manuel Neyra Gómez dice

      14 de marzo de 2023 a las 11:40 pm

      Tengo entendido que AFP no, salvo que sea a solicitud del trabajador

  5. elsav444@hotmail.com dice

    6 de septiembre de 2022 a las 12:13 pm

    En junio del 2023 cumplo 70 años estoy en la 19990, posterior a eso puedo trabajar en la misma institución con recibo por honorarios?

    Responder
  6. Rafael dice

    18 de agosto de 2022 a las 9:10 am

    Que debo hacer para seguir trabajando soy jubilado de la onp , las empresas no quieren recibir a jubilados, dicen x q se pierde la pencion de jubilacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2022 a las 5:24 pm

      Es correcto, es un gran problema. No hay mucho que hacer.

  7. FERNANDO RODRIGUEZ dice

    11 de julio de 2022 a las 4:44 pm

    Gracias por la respuesta a la consulta Miguel.
    Soy jubilado dela 19990 y me han propuesto formar un empresa de servicios con cargo de Gerente General, tengo alguna restriccion en el monto del sueldo asignado?
    Se supone que tendria que hacer mi declaracion anual de renta por el monto anual recibido, ya que pasaria la media UIT mensual como ingresos.

    Responder
  8. Jhomira Hoyos dice

    30 de noviembre de 2021 a las 9:54 am

    Miguel, si tengo un jubilado que esta en la ONP acaba de ingresar, sus ingresos por planilla estarían afectos a descuentos de renta de 5ta, o no estaría afecto?, Teniendo sueldo de 3000.00.
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2021 a las 10:01 am

      Si claro esta afecto a quinta categoria.

  9. Milagros dice

    29 de noviembre de 2021 a las 8:03 pm

    Hola, una consulta un trabajador de 70 que ingresa a planilla por primera, se le está se le está descontando la onp, está correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2021 a las 11:59 am

      Para nada, tiene que ser AFP.

  10. Elizabeth dice

    22 de noviembre de 2021 a las 9:42 pm

    Hola, Espero puedas ayudarme con la siguiente consulta: un trabajador ya tiene mas de 20 años de aportaciones y ha renunciado el 31 de octubre va a iniciar su proceso para jubilarse, es posible que regrese a laborar en el mes de diciembre ya que su trámite va a demorar¿Cómo lo debería declarar en el t registro o plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2021 a las 4:28 am

      Lo declaras como trabajador, solo que dependerá si llega como jubilado en AFP, ya no le descuentas.

  11. Consuelo dice

    10 de septiembre de 2021 a las 2:37 pm

    Excelente información. Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2021 a las 11:32 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  12. Cris Laura dice

    30 de agosto de 2021 a las 5:19 pm

    en el cuadro comparativo ONP y AFP, no colocaron que en la AFP se le retiene el 4.5% para transferirlo a ESSALUD. Yo tengo la constancia donde le retuvieron de sus fondos de AFP.

    Responder
  13. Rodolfo dice

    14 de agosto de 2021 a las 9:03 pm

    Muy interesante la informacion que nos hace ver y de conocer de los sectores:publico y privado,una nueva oportunidad que se da en parte laboral. Al percibir miseras pensiones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:27 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  14. Manuel Fernando Mechan Sanchez dice

    14 de agosto de 2021 a las 3:54 pm

    Miguel… si se tiene 70 años y se encuentra la oportunidad de trabajar por honorarios, se puede trabjar? pese a ser vulnerablel por la edad?. Muy agradecido por tu atención y muchas felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:28 pm

      Si puede hacerlo, debería adjuntar su carne de vacunación.

  15. Heidy M. Vara Centeno dice

    13 de agosto de 2021 a las 5:33 pm

    Buena información para las personas que aportaron menos de 20 años y si mas de 10 de aportación al ONP, la consulta es solo una base de los 250 soles o de acuerdo al aporte a la ONP?

    Responder
  16. Juan dice

    13 de agosto de 2021 a las 4:56 pm

    Recuerdo que a mi padre le llegaban rembolsos por pago doble del seguro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:34 pm

      Lo dudo porque el essalud no se descuenta al trabajador.

  17. Geremias dice

    13 de agosto de 2021 a las 8:18 am

    Un pensionista PNP, puede volver a trabajar en la misma entidad como o otro como personal civil?

    Responder
  18. Medalit dice

    12 de agosto de 2021 a las 10:24 pm

    Mi hermana aporto a una AFP y tiene jubilación anticipada. Posteriormente, fue contratada para dictar cursos por un periodo corto ( estuvo en planilla). Actualmente, Essalud indica que su Seguro no esta activo, porque se registra declaraciones pero en cero. Ella ya no trabaja en la institución que la contrato. La pregunta es, ¿que se debe hacer?. Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Rocío dice

      18 de julio de 2022 a las 5:39 pm

      Medalit, y porque registra declaraciones en cero? tengo entendido que una empresa donde es contratada en planilla, debe pagar essalud y por ende declararlo.

  19. Ramón dice

    12 de agosto de 2021 a las 7:23 pm

    Hola Miguel una consulta, el pensionista no debería estar registrado en la categoría TRABAJADOR en el t registro, porque para la empresa representa eso, y no PENSIONISTA. Podrías hacer una aclaración de eso amigo Miguel, eso incluso lo valide con Sunat, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 9:29 am

      Puedes preguntarle a SUNAT: ¿Cuándo se utiliza la opción pensionista?

  20. Madeley dice

    12 de agosto de 2021 a las 6:37 pm

    Buena información
    Muchas Gracias, Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 11:02 am

      Gracias, bendiciones por el comentario.

  21. Monica Auccatoma dice

    12 de agosto de 2021 a las 6:32 pm

    hola Miguel
    Una consulta si un trabajador hizo su jubilación anticipada ante la afp puede seguir aportando si el lo desea… en caso que vuelve a trabajar en planilla? . el alta en el t-registro debe ser en la opción de pensionista o trabajador.
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 11:01 am

      Creo que ya no estaría afecto a retención. Lo puedes consultar con el AFP.

    • Sergio dice

      2 de septiembre de 2021 a las 12:46 am

      En la Jubilación anticipada por desempleo (REJA) solo son pensionistas quienes optaron por la pensión correspondiente a la Jubilación Ordinaria Anticipada (JOA), pero si se retira por el REJA el 95.5% de sus fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), no se tiene calidad ni de pensionista ni de jubilado.

  22. Yessica dice

    12 de agosto de 2021 a las 5:01 pm

    Miguel si percibo de pensión S/1200 por el estado y trabajo de manera independiente por recibo por honorarios S/1,500 me retienen mi pensión? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 10:59 am

      Hasta antes de la publicación de la ley, no podrías percibir tu pensión.

  23. Víctor Sánchez A dice

    12 de agosto de 2021 a las 4:53 pm

    Tengo entendido que el rubro “pensionista”al lado derecho de trabajador es solo para trabajadores del estado, y para trabajadores del sector priv. se debe habilitar en el t-registro opcion empleador la opción”cuenta con… En jubilacion” (algo asi porque ahora no recuerdo bien) y ahi se debe marcar SI.
    LUEGO al dar de alta en trabajador les aparecera la opcion de jubilación(en las AFP).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 10:44 am

      Es correcto.

  24. Alicia dice

    27 de julio de 2021 a las 2:01 pm

    Buenas tardes y gracias por la información.
    Si soy jubilada en la ONP, pero vuelvo a trabajar, puedo afiliarme a una AFP para esa nueva etapa laboral que estoy iniciando?, o debo quedarme en la ONP.
    Mi consulta es porque en la AFP no existe limite para la remuneración, lo cual me convendría.
    Es decir estaría como jubilado en la ONP y como aportante a la AFP, es posible esa figura?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2021 a las 6:43 am

      No es posible esa figura.

  25. Kiara dice

    29 de junio de 2021 a las 12:50 pm

    Estimdo Miguel si un jubilado ONP, se reinserta a trabajar, puede pedir que el 13% que se le retiene por concepto de pensión sea abonado a una AFP?
    Muchas gracias por tus respuesta y por la información brindada.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:36 pm

      No puede hacer eso.

  26. alfredo dice

    28 de enero de 2021 a las 8:02 pm

    hola miguel queria hacer una consulta, soy pensionista por discapacidad y se me da una pension pauperrima de lo cual se me descuenta essalud , paralelamente tambien trabajo en planilla y se me decuenta essalud, se tiene que aportar de las dos entidades o una de los dos se me hara devolucion’.

    Responder
  27. Juan Vargas dice

    31 de diciembre de 2020 a las 8:19 am

    Estimado, un trabajador retiro el 95.5% de sus fondos. Ya se mando carta AFP para que no seguir aportando, al entrar en TRegistro pestaña pensionista, me sale que solo ONP AFP etc pueden utilizarlo, igual tengo que registrarlo en esa pestaña o eso lo hace la AFP?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 10:33 am

      Te recomiendo probarlo en el AFPNET si le sigue cobrando. Si el AFP ya no realiza la retención lo actualizas en el T-Registro.

  28. Abelardo dice

    23 de diciembre de 2020 a las 7:53 pm

    Miguel, mi padre es jubilado 19990, posterior trabajo dependiente 4 años y le descontaron para una AFP, lo han llamado de su AFP para retirar fondos de esos 4 años pero le recomendaron no lo haga porque EESALUD puede suspenderle su pensión, es cierto eso, si es asi que puedes hacer, gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2020 a las 8:12 pm

      Es correcto, porque si tu padre gano mas del 50& UIT le suspenderán la pensión todos los meses que supere el límite (pensión + sueldo de dependiente).

  29. Margarita dice

    14 de julio de 2020 a las 12:23 am

    Miguel una trabajador realiza el retiro del 95% de su aportación al AFP en el cual va gozar del seguro de Essalud, puede regresar a trabajar para la misma empresa estar en plla o con recibos de honorarios? y el empleador está obligado aportar el 9% de Essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:09 pm

      Si esta en planilla, debe aportar el EsSalud.

  30. Herbert dice

    6 de abril de 2020 a las 12:03 pm

    Miguel
    Soy pensionista pero me falto 6 meses para tener una pensión completa, pero ingrese a trabajar pidiendo suspensión de mi pension, estoy trabajando ya casi 7 años y me siguen descontando de la ONP, ahora me darán mi pensión completa ya que supere grandemente mi tiempo de aportación ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:55 am

      No es posible.

  31. Luis Aguilar dice

    30 de marzo de 2020 a las 10:35 am

    Estimado Miguel en julio el pensionista percibe pensión y gratificación de ONP y por su nuevo empleo recibe sueldo y gratificación , Se computan las gratificaciones para el cálculo de no superar la media UIT? o no se consideran las gratifiaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:31 am

      No es el sueldo que ganará mensualmente.

  32. Espinoza Escobar Javier Hildebrando dice

    1 de marzo de 2020 a las 11:01 pm

    Hola Miguel. ¿Las mismas reglas aplican en el caso el jubilado contratado trabaje para una MYPE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2020 a las 9:29 am

      Es correcto, aplica lo mismo.

  33. Eliza dice

    25 de febrero de 2020 a las 11:55 am

    Hola Miguel
    Si hace 10 años que no aporto a la AFP, ni aportare porque trabajo de manera independiente sin emitir recibo honorario, tengo 48 años . Puedo solicitar la devolución total o parcial de mis aportaciones debido a que mi saldo es insuficiente para jubilarme, y en que momento puedo solicitarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:38 am

      Hay mecanismos para retirar parte del fondo, como créditos hipotecarios, te recomiendo ir a una oficina de AFP.

  34. Bertha dice

    18 de febrero de 2020 a las 12:43 pm

    Hola Miguel consulta, percibo 500 soles x jubilación, y en planilla el sueldo será 1800 bruto con los descuentos debo recibir algo de 1620.
    Para no superar el 50 por ciento entre mi jubilación y remuneración se considera el sueldo bruto o el neto? Porque si fuera con el neto no superaría el 50 porciento de la uit
    Geacias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:35 pm

      Se considera el sueldo bruto.

  35. Cesar dice

    31 de enero de 2020 a las 12:02 pm

    Para un policía en retiro que cobra pensión de la caja policial y va trabajar en una empresa privada, deberán descontarle la ONP O LA AFP.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 10:28 am

      Ninguno de los dos, no se descuenta nada.

    • ELYSA BECERRA dice

      9 de marzo de 2023 a las 6:40 pm

      BUEN DIA, UNA CONSULTA POR FAVOR COMO REALIZO EL REGISTRO EN SUNAT (T-REGISTRO) DEL TRABAJADOR QUE ES JUBILADO DE LA PNP, PARA QUE NO SE APLIQUE EN EL PLAME EL DESCUENTO DE APORTACION ONP.. GRACIAS

  36. Maria dice

    23 de enero de 2020 a las 3:24 pm

    Si gano por pensión 900 y trabajo independiente 500 me afectaría ,tendría que dejar mi pensión para seguir con mi trabajo independiente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2020 a las 4:56 am

      Puede seguir con ambas remuneraciones.

  37. Jorge Ruiz dice

    13 de enero de 2020 a las 4:15 pm

    Buenas tardes, Miguel, una pregunta que no vi en los comentarios es, como debe salir la boleta de pago del trabajador jubilado que esta en planilla, digamos que se jubilo en afp, debería decir que es jubilado, debe llevar algún dato que lo distinga de un trabajador regular. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 10:47 am

      Muy fácil, el mismo PLAME te va arrojar un modelo, puedes copiarlo o agregar más datos (pero no quitarlos).

  38. Wilfredo JG dice

    6 de enero de 2020 a las 3:16 pm

    Estimado Miguel en el caso de los jubilados que retiraron el 95.5% de su AFP se les descuenta o ya no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:19 am

      La misma plataforma del AFPNET lo detecta y te aprueba o no el pago de la retención.

    • Rocío dice

      18 de julio de 2022 a las 2:32 pm

      Estimado Wilfredo, en ese caso no se tiene calidad ni de pensionista ni de jubilado, es decir, no se les descontará afp, pero si se declara la afp net con importe cero y en la columna K la letra O.

  39. Benjamin dice

    17 de diciembre de 2019 a las 8:15 pm

    Disculpe, un jubilado de la ONP. al momento de reingresar en planilla se le hizo un descuento del 13%, sin embargo dos años más tarde ha solicitado la devolución de sus aportes a la entidad, es procedente=?? la devolución y como debe ingresarse al jubilado en el T.Registro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2019 a las 1:40 pm

      No es procedente.

  40. Karla dice

    30 de septiembre de 2019 a las 12:37 pm

    Miguel, si tengo un jubilado que esta en el afp, sus ingresos por planilla estarian afectos a descuentos de renta de 5ta, o no estaria afecto?
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2019 a las 10:50 pm

      Estan afecto.

  41. Maria dice

    31 de agosto de 2019 a las 8:37 pm

    Estimado Miguel, como seria para el caso de los jubilados de la caja de pension militar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2019 a las 12:07 am

      No he visto ese caso. Puedes consultarlo con tu organismo que lo administra.

  42. Kerly dice

    23 de agosto de 2019 a las 2:54 pm

    Hola Miguel, en primer lugar agradecerte por los aportes que nos das. Quería hacer una consulta : Tenemos un colaborador jubilado que va a ingresar a laborar y se encuentra afiliado a la ONP, por el descuento que realiza el indica si habría otra opción para poder tenerlo con recibos por honorarios sin que incurramos en falta y nos observen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:19 am

      Creo que esta claro que es lo correcto.

  43. Medalit Grados dice

    24 de julio de 2019 a las 9:37 am

    Miguel, muchas gracias.
    Excelente tu información, lo tendré presente.
    Que tengas un gran día!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 8:08 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  44. Blanca Guardia dice

    22 de julio de 2019 a las 4:36 pm

    Muy buena Miguelito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 8:52 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  45. Francisco Palomino Garcia Milla dice

    22 de julio de 2019 a las 3:06 pm

    Muy bueno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 8:55 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  46. Miguel dice

    22 de julio de 2019 a las 12:59 pm

    Un jubilado vuelve emitira recibos por honorarios por 1500 y su pension 500 mensualmente. el importe de su pension tambien se considerarà como ingreso para su importe maximo anual para el 2019 de s/37.500? o los 500 no se considera

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 8:57 am

      Las pensiones están gravado con el impuesto a la renta.

  47. Juan Calcina dice

    22 de julio de 2019 a las 12:33 pm

    Muy bien, quisiera consultar sobre la desafiliacion de la afp, nos han notificado de la onp que estamos afiliados en una afp, que debo hacer puedo desafiliarme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 8:58 am

      Tienes que acercarte al AFP a realizar dicho tramite.

  48. Guillermo dice

    22 de julio de 2019 a las 10:16 am

    Estimado Miguel que pasa si soy persona natural con negocio ubicado en el RER emitod mis facturas ,y me he jubilado..estos ingresos por el negocio puede hacer que se suspenda mi pensión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 9:13 am

      No, solo los ingresos de cuarta y quinta categoría.

  49. Jaime Garrido dice

    4 de enero de 2019 a las 12:00 am

    Saludos Miguel: Soy jubilado Ley 19990; aparte de mi pension s/415.00; emito Recibo de Honorarios por 500 soles como independiente, pero en Diciembre por realizar unos trabajos a otras empresas superé el 50% de la UIT vigente; también debo inmediatamente informar y renunciar a su pensión de jubilado?
    Un Feliz Año Miguel y a todo tu equipo de colaboradores.
    Jaime

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2019 a las 4:51 am

      La teoría menciona que si deberías realizar dicho procedimiento, o esperar que el ONP te detecte y te suspensa la pensión por la cantidad de meses que superaste el limite.

  50. Pedro Tafur Navarro dice

    27 de marzo de 2018 a las 11:15 pm

    Soy jubilado de la 19990. Recibo como pensión 823 soles mensuales. Si me contratan como docente en una academia y gano 2,000 soles. ¿Podré percibir los dos sueldos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:56 am

      No puedes, tendrás que dejar tu pensión.

  51. Yanderin Yanira dice

    5 de octubre de 2017 a las 1:15 pm

    Hola miguel , si es un jubilado que aporta a caja militar y quiere ingresar a planilla en una empresa, como seria el caso, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:29 pm

      En ese caso, te sugiero leer la normas de la caja militar, hace buen tiempo que deje hacerlo.

  52. Ernesto Medina Sono dice

    27 de enero de 2016 a las 8:59 pm

    Por que límite,para pensionista de la 19990, se entiende que ya aportó mas de 30 años para essalud, porque en este pais, limitan a los viejos, o lo hacen para mantener tanto sinvergüenza en essalud, lo que se tiene que hacer, si quieren al recibo por honorario aplicar, el 4% y asunto,terminado,pero ponerle,tope y trámite burocrático

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 2:23 am

      Lamentablemente así esta la normatividad.

  53. Maria Ramos dice

    22 de enero de 2016 a las 6:06 pm

    Miguel una consulta,una persona que recibe Pensión de Invalidez en el SNP, puede girar recibo por honorarios a su empresa que esta como Titular Gerente .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:38 am

      Tienes que tener en cuenta el limite, si no superas el 50% UIT, puedes, pero de lo contrario no lo recomiendo.

  54. Miryam Villafuerte dice

    16 de julio de 2015 a las 5:43 pm

    Miguel una consulta, pensionista de la 20530, jubilado como docente, ha participado en un concurso CAS del programa DEVIDA, y cogiò, el tratamiento es el mismo que si fuera pensionistas de la 19990, si ambos montos suman mas 50% de la UIT ò debe suspender a uno de ellos, o para la 20530, el tratamiento es otro. ¿se descuenta su aporte obligatorio (SNP AFP) y se paga essalud, ??,Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2015 a las 5:02 am

      Te sugiero que lo revises, no he visto casos con la 20530.

  55. Juana Peña dice

    31 de marzo de 2015 a las 12:13 pm

    si soy pensionista , ¿puedo formar mi empresa con un familiar? y como debería hacerlo para no excederme al 50% uit.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2015 a las 2:46 pm

      Si creas tu empresa ya no hay limite ya que no son ingresos tuyos, si no mas bien de la empresa.

  56. Cynthia dice

    13 de febrero de 2015 a las 4:16 pm

    Hola, y yo como empleador de tu abuelito, debo retenerle las aportaciones a la ONP si te reinsertas a trabajar? o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2015 a las 4:30 pm

      Depende si sumado el salario y pensión super el 50% UIT.

  57. Adolfo dice

    4 de agosto de 2014 a las 10:16 am

    ¿Que pasa si el pensionista recibe S/.800 de pensión, emite recibos por honorarios por S/.1000 y tienes rentas de primera categoría de S/.2000?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2015 a las 12:56 pm

      Va tener que realizar su declaración jurada anual de persona natural, donde tributara todas las rentas que percibe.

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