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Minería: las razones de sus jornadas laborales atípicas

Publicado por Miguel Torres el 7 de octubre de 2014 Deja un comentario

Los trabajadores que se encuentran en minas y operaciones petroleras, alejadas de zonas urbanas, suelen tener jornadas poco usuales y hasta llamativas porque les permiten focalizarse mucho más en sus labores y lograr un rendimiento mayor que cuando retornan a casa. Con ello las empresas extractivas usualmente afianzan y aceleran las actividades de exploración y explotación.

Una jornada atípica es un acuertelamiento, exige mucha disciplina, no están permitidas las relaciones amorosas, menos las sexuales. Asimismo, los protocolos y normas de seguridad son ubicuos, tajantes y fiscalizan a los trabajadores por dondequiera que vayan. Inclusive en los comedores hay toda una tradición y exigencias que deben ser respetadas.

Las indisciplinas son sancionadas ejemplarmente, pues algún trabajador que, por ejemplo, no haya dormido en sus horas de descanso y esté semi despierto al momento de operar una maquinaria pesada, puede poner en riesgo su vida, la de sus demás compañeros y el desarrollo de la operación.

Las jornadas atípicas maximizan la presencia del trabajador en la empresa mediante jornadas diarias de trabajo consecutivas que, a la vez, abarcan la mayor parte de las horas del día, a cambio de gozar seguidamente de períodos de descanso que, igualmente, se prolonguen por varios días consecutivos.

Según explica Boris Sebastiani Araujo, abogado asociado senior del área laboral del Estudio Muñiz, los trabajadores pueden laborar entre 8 y 12 horas, dependiendo del acuerdo que logren con su empleador.

“La pauta es que el trabajo acumulado no implique un riesgo en la vida o en la salud física o mental del trabajador. Si no esto es perfectamente constitucional”, señala.

La norma legal indica que para los efectos de jornadas atípicas deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del período completo, incluyendo los días de descanso.

La jornada más común en minería es la de 14×7 (14 días de trabajo por 7 de descanso), laborando 12 horas diarias, lo que se tiene son 168 horas trabajadas (12×14) que son divididas entre 21 días (14 + 7), lo que da 8 horas diarias. Es decir, no excede el límite diario de horas de trabajo y la jornada es plenamente legal.

Pero esta no es la única jornada que se aplica, existen jornadas como la de 4×3 (cuatro días de trabajo por tres de descanso) que se usa en vigilancia y jornadas más largas de 21×14 (21 de trabajo por 14 de descanso).

Según Sebastiani para que la numerología sea legal no se debe transgredir las ocho horas, lo cual se obtiene en base a la suma de horas trabajadas en el período acordado, dividido entre el régimen.

Así si por ejemplo se acuerda un período de 21×14 y con una jornada de 12 horas, el resultado sería: las días trabajados (21) por las horas trabajadas (12), resultado que debe dividirse por el número de días del régimen, incluidos los días de descanso (21+14=35). El resultado será: (21×12)/35= 7,2 lo cual está dentro de un período menor a las ocho horas.

Existen variantes de la jornada atípica que usualmente son acordados entre las empresas y los trabajadores. El establecimiento de la jornada atípica, reconocida por la OIT, ha sido prácticamente validada por nuestra legislación laboral.

Sin embargo, tras un reclamo realizado por los trabajadores de Southern Perú Copper Corp. que entendían que su jornada laboral transgredía sus derechos, el 11 de mayo del 2006 el Tribunal Constitucional reguló un procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atípica cumple con los máximos legales.

Los trabajadores de SPCC tenían un régimen laboral de 4x 2 y 4×3 (cuatro días de trabajo por tres de descanso). En ese sentido el TC ordenó que se restituya una jornada de trabajo de ocho horas diarias, incluido el refrigerio de treinta minutos.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que las empresas del sector minero petrolero pueden aplicar regímenes especiales de jornadas laborales (denominadas atípicas) siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2006.

Sin embargo, algunos estudios jurídicos consideran que esto en realidad lo que ha hecho es reducir las jornadas de trabajo afectando a las empresas, debido que en términos prácticos el informe reduce la jornada laboral atípica, pues por ejemplo en el caso del régimen de 21×14, la empresa perdería hasta cerca de una hora por día laborado que no es compensado, lo cual afecta sus resultados y no puede reducir el salario. El debate sobre este tema aún no se ha cerrado.

Diario El Comercio (07/10/2014)

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