El Ministerio de Trabajo reglamentó la libre disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios (CTS). La norma establece que se tomará como base la suma que corresponde a la última remuneración.
Además, señala que el trabajador debe informar por escrito a su empleador la decisión de disponer de su cuenta.
En un plazo máximo de cinco días hábiles luego de recibir esta comunicación, el jefe, a través de un escrito, debe avisar a la entidad financiera que guarda la CTS, a cuánto asciende el monto intangible.
Por último, la entidad tiene que determinar la suma de libre disposición.
Disponibilidad
La norma reitera que los trabajadores podrán disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones hasta el 31 de diciembre de este año.
Si un trabajador tiene varias cuentas y empleadores, cada cuenta será administrada de manera independiente.
Diario Peru21 (30/08/2014)
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