Mediante la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio de 2014, se procede con modificar los artículos 2°, 7° y 9° de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como incorporar la décima disposición final, transitoria y complementaria a la misma.
Respecto al artículo 2° (Definiciones) respecto a Módulo o Stand, se entiende por el mismo al: Espacio acondicionado dentro de las galerías y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
En el caso del artículo 7° se procede con modificar los incisos b) y c) del mismo, los cuales versan sobre los requisitos mínimos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 9° precisa el tratamiento para las licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales.
Asimismo, se incorpora la décima disposición final, transitoria y complementaria, indicando en la misma que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones.
Cabe señalar, que la norma en mención entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.