Mediante la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio de 2014, se procede con modificar los artículos 2°, 7° y 9° de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como incorporar la décima disposición final, transitoria y complementaria a la misma.
Respecto al artículo 2° (Definiciones) respecto a Módulo o Stand, se entiende por el mismo al: Espacio acondicionado dentro de las galerías y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
En el caso del artículo 7° se procede con modificar los incisos b) y c) del mismo, los cuales versan sobre los requisitos mínimos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 9° precisa el tratamiento para las licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales.
Asimismo, se incorpora la décima disposición final, transitoria y complementaria, indicando en la misma que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones.
Cabe señalar, que la norma en mención entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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