• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Modifican condiciones para el seguro de vida ley

Modifican condiciones para el seguro de vida ley

Publicado por Miguel Torres el 8 de agosto de 2010 1 comentario

Los empleadores que contratan el seguro de vida ley para sus trabajadores, deben considerar las nuevas condiciones que ha establecido la Ley N° 29549, la cual modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

Así, en primer lugar, se ha fijado un tope a las remuneraciones asegurables para el cálculo del capital o póliza del seguro de vida ley, que equivale a la remuneración máxima asegurable del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (actualmente, S/. 7,426.94).

En el caso de cese de los trabajadores, éstos pueden seguir optando por mantener su seguro de vida ley, pero, luego de esta modificación legal, deberán solicitarlo por escrito dentro de los 30 días posteriores a su cese, así como acordar con la compañía de seguros el monto de la prima a pagar, la cual se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida (sujeta al límite indicado en el párrafo anterior).

Los empleadores igualmente deben registrar los contratos de seguros de vida ley ante el Ministerio de Trabajo, el cual debe poner en funcionamiento dicho registro, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, precisa un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Según este documento, finalmente, se eliminan los porcentajes preestablecidos para el cálculo de las primas a pagar por los empleadores contratantes, debiendo éstos, en lo sucesivo, cancelar los importes de las primas que acuerden con las compañías de seguros.

Beneficios

La Ley Nº 29549 incorpora diversas modificaciones a la regulación del seguro de vida ley, destinado a brindar a los trabajadores y familiares un beneficio económico indemnizatorio ante un siniestro, como puede ser el fallecimiento o la invalidez total o permanente del trabajador.

Diario Oficial El Peruano (03.08.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: salud, seguro ley

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto