Los empleadores que contratan el seguro de vida ley para sus trabajadores, deben considerar las nuevas condiciones que ha establecido la Ley N° 29549, la cual modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Así, en primer lugar, se ha fijado un tope a las remuneraciones asegurables para el cálculo del capital o póliza del seguro de vida ley, que equivale a la remuneración máxima asegurable del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (actualmente, S/. 7,426.94).
En el caso de cese de los trabajadores, éstos pueden seguir optando por mantener su seguro de vida ley, pero, luego de esta modificación legal, deberán solicitarlo por escrito dentro de los 30 días posteriores a su cese, así como acordar con la compañía de seguros el monto de la prima a pagar, la cual se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida (sujeta al límite indicado en el párrafo anterior).
Los empleadores igualmente deben registrar los contratos de seguros de vida ley ante el Ministerio de Trabajo, el cual debe poner en funcionamiento dicho registro, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, precisa un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Según este documento, finalmente, se eliminan los porcentajes preestablecidos para el cálculo de las primas a pagar por los empleadores contratantes, debiendo éstos, en lo sucesivo, cancelar los importes de las primas que acuerden con las compañías de seguros.
Beneficios
La Ley Nº 29549 incorpora diversas modificaciones a la regulación del seguro de vida ley, destinado a brindar a los trabajadores y familiares un beneficio económico indemnizatorio ante un siniestro, como puede ser el fallecimiento o la invalidez total o permanente del trabajador.
Diario Oficial El Peruano (03.08.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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