Acaba de entrar en vigencia la RS N° 175-2013/SUNAT, que introdujo diversos cambios en relación con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
Así, dichas obligaciones formales solo serán exigibles de mediar transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, habiéndose adecuado para tal fin la definición de “monto de operaciones”. Así lo explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que de este modo estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa los domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración realicen transacciones con empresas vinculadas con paraísos fiscales cuyo monto de operaciones supere los 200,000 nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hagan intervenir en una enajenación a paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Por su parte, los domiciliados también deberán contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia si en el ejercicio gravable los ingresos devengados superan los 6’000,000 de nuevos soles y el monto de operaciones supere el 1’000,000 de nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hagan intervenir en una enajenación a paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Pantigoso, quien también es docente de la Universidad del Pacífico, sostuvo que los obligados a contar con el Estudio Técnico deberán presentarlo en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la DJ anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560. Este nuevo formato digital ya se encuentra disponible en Sunat virtual y puede utilizarse incluso si se trata de declaraciones rectificatorias, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.
Excepciones
Otro cambio importante se refiere a las excepciones para las referidas obligaciones formales, pues podrá dispensarse de estas incluso cuando se trate de transacciones realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
Finalmente, por excepción, se aplaza la presentación de la DJ anual informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondientes al Ejercicio 2012, los cuales serán presentados de acuerdo con el cronograma de vencimientos del período setiembre de 2013.
A estos efectos, los sujetos que hayan sido incorporados al régimen de buenos contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.
Junto a la norma en comentario, la Sunat publicó otras dos disposiciones importantes. Primero, la RS Nº 173-2013-SUNAT, que aprueba las normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; y, segundo, la RS Nº 174-2013-SUNAT, que establece las normas referidas al embargo electrónico.
Diario El Peruano (02/06/2013)
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