Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Res N° 199-2004/SUNAT, así como la Res. N° 176-2007/SUNAT
De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia N° 118-2004/SUNAT , publicada el 27.04.2014, se modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, normada por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT. En ambas normas se está incorporando el tratamiento en el caso de Regalías Mineras Ley N° 28258 y Ley N° 29788, así como el Gravamen Especial de Minería.
La norma señala que el deudor tributario que hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud, conforme a lo dispuesto el artículo 5°-A del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria o del artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT, modificados por la presente norma, en el plazo que para tal efecto indique SUNAT.
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