Mediante Decreto Supremo Nº 213-2011-EF, publicado hoy martes 29 de noviembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creído conveniente modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), en los siguientes aspectos:
a) Se incorpora un último párrafo al artículo 4º-A del RLIR, referido al plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.
b) Se ha precisado determinados aspectos relativos a las Instituciones de Compensación y Liquidación de valores
c) Se ha precisado algunos aspectos del Certificado de Rentas y Retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensación y Liquidación de valores
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