Recordemos que el artículo 11° de la Ley N° 30230 modificó el literal e) del artículo 25° de la Ley General de Aduanas, referido a la obligación del agente de aduana de conservar la documentación de los despachos en que haya intervenido, estableciéndose que transcurrido cinco (5) años ésta podrá ser destruida, salvo en los supuestos que establezca el reglamento.
Ahora bien, con fecha 21 de agosto de 2014 se publicó el Decreto Supremo N° 244-2014-EF, mediante el cual se modifica el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF, a fin de establecer los supuestos en que no procede la destrucción de la documentación de los despachos.
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