Como se recuerda, el Decreto Legislativo Nº 973 dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen rentas de tercera categoría, podían acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF se aprobaron las normas reglamentarias, la cual precisó que para acceder al referido beneficio, se debía realizar un trámite ante PROINVERSIÓN, así como el procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y la emisión de la Resolución Suprema Correspondiente.
Sobre el particular, y a fin de facilitar y otorgar mayor celeridad al procedimiento de acceso al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, el día domingo 05 de Junio del presente año, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, a través del cual se aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a fin de de otorgar menores plazos para que PROINVERSIÓN pueda aprobar los Contratos de Inversión, que dan derecho a éste beneficio.
Debemos señalar que esta norma es aplicable para todos aquellos expedientes cuyo trámite se inicie a partir del 06 de Junio del 2011
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