Mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT, publicada hoy viernes 13 de Julio del 2012, la SUNAT ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias para la aplicación del Sistema de Detracciones a determinados bienes y servicios, a fin de:
a) Incluir dentro del inciso a) del numeral 17 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; con ello se incluyen dentro del Sistema de Detracciones a frutos de los géneros capsicum o pimienta, diferentes a la paprika.
b) La norma modificatoria también ha modificado la denominación del numeral 17 del anexo 2 antes señalado pasando de sólo “Paprika” a “Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta”. Esto a propósito de la inclusión en este numeral, de bienes distintos a la paprika, tal como hemos señalado en el punto anterior.
c) Excluir del numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, “Demás servicios gravados con el IGV”, a los siguientes servicios:
- Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley Nº 25844.
- Los servicios de elaboración y/o exploración de hidrocarburos prestados a favor de Peru-Petro S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774 y 22775 y normas modificatorias.
- Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere al Capítulo III del Título VIII del TUO de la Ley del Mercado de Valores.
- Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
Con esto, a partir del 14.07.2012, estas actividades estarán excluidas del Sistema de Detracciones.
d) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, referido a la aplicación del Sistema de Detracciones a los Demás servicios gravados con el IGV, la norma modificatoria ha establecido la no aplicación de la sanción por la infracción de incumplir con efectuar el integro del depósito en el momento establecido (la cual era sancionada con el 100% del importe no depositado), cometida desde el 2 de abril del 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente hasta el último día hábil del mes de Julio del 2012.
e) Finalmente, se ha excluido del Sistema de Detracciones, a los servicios prestados por los siguientes sujetos:
- Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
- Compañías aéreas
- Agentes de carga internacional
- Almacenes aduaneros
- Empresas de servicio de entrega rápida
- Agentes de aduana
Es importante señalar que esta exclusión operará a partir del 14 de Julio del 2012, siempre que se trate de servicios prestados a sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, y en tanto tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.
Jaer Salvatierra Lapa dice
Buenos días. Una entidad “X”, ejecuta un obra (apertura de trocha carrozable), del cual compra bienes , contrata personal, alquila maquinarias pesadas, solicita el servicio de voladura de rocas para el proyecto, etc. EL alquiler de maquinarías y el servicio de voladura de rocas, estará sujeto al 4% (contrato de construcción) o al 10%. Gracias.
Miguel Torres dice
Te mando una información a tu email.
VERONICA LUZ MANTARI GARCIA dice
Buenos dias y ante todo agradecida por el materia brindado en su paginal, pero; como puedo hacer para recibir estas notificacions a mi correo??, les estare muy agradecida ya que para poder ver sus actualizaciones tengo que entrar al feis y quisiera revisarlos directos de mi correo.
Gracias.
Dino Salazar dice
en el caso de imprenta que elaboran comprobantes autorizados por sunat? por que el proceso es muy distinto a un servicio de que alguien de provea sus materiales y uno imprima.
gaby dice
Buenas tardes,
Me gustaria saber si la venta de golosinas esta afecto a detracciones y cual seria el porcentaje a aplicar
Valerio Yovera dice
Gracias por la información brindada, estaremos atentos con los comentarios necesarios