A través del Decreto Legislativo Nº 1124, publicado hoy, lunes 23 de Julio del 2012, se han realizado diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. Entre éstas tenemos:
a) Ajustes de precios de transferencia
La norma en comentario ha modificado el primer y segundo párrafo del inciso c) del artículo 32º de la Ley del IR (aun cuando a través del Decreto Legislativo Nº 1112 publicado el 29 de Junio del 2012, ya se había modificado todo este inciso). Con esta modificación, se le otorga a la SUNAT la facultad de ajustar el valor convenido, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.
b) Gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica
El decreto en análisis ha incorporado el inciso a.3) al artículo 37º de la Ley del IR, a fin de establecer que también son deducibles de la Renta Bruta, los gastos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT’s. Esta incorporación será aplicable a partir del siguiente a aquel en se dicten las normas reglamentarias.
Cabe mencionar que la misma norma ha precisado que en estos casos, los gastos relacionados con la calificación de la investigación, las autorizaciones y certificación, serán deducibles para la determinación de la renta neta.
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