Modifican normas vinculadas con la determinación del costo computable de los valores mobiliarios
Mediante el Decreto Supremo Nº 176-2011-EF, publicado el 29.09.2011, se modifica el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, por el cual se aprobaron entre otras, normas reglamentarias del procedimiento para determinar el costo computable de los valores mobiliarios.
La modificación está referida a lo siguiente:
– En el caso de valores mobiliarios adquiridos antes de 1 de enero de 2010, cuyos titulares hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se deberá aplicar el procedimiento descrito en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF. En caso de valores mobiliarios, cuyos titulares no hubieran cumplido con la obligación de informar el costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se tomará como costo el valor al cierre del ejercicio 2009, sin considerar cualquier pérdida de capital que se origine como consecuencia de la enajenación.
– En caso de valores adquiridos entre el 1 de enero 2010 y el día anterior a la entrada en vigencia de esta norma, se considerará como costo el que esté registrado por los contribuyentes en las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, hasta el 30 de setiembre de 2011. En caso no se efectúe el citado registro el costo computable será cero (0).
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