Al amparo de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, mediante Decreto Legislativo Nº 1116 publicado el sábado 7 de Julio del 2012, el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley del Régimen de Percepciones (Ley Nº 29173), a efectos de:
Perfeccionar las reglas vinculadas al ejercicio del crédito fiscal, con la finalidad de aclarar los supuestos que permiten su aplicación y evitar perjudicar a los contribuyentes con el desconocimiento de este derecho;
Perfeccionar la determinación de la base imponible en el IGV e ISC para lo cual se esclarecen las reglas aplicables tanto para operaciones realizadas entre empresas independientes como para aquellas vinculadas económicamente;
Perfeccionar el mecanismo de determinación de la base del ISC
Comprender dentro del ámbito de aplicación del IGV, nuevos supuestos que permitan reducir el incumplimiento del pago de obligaciones tributarias vinculadas con el IGV, ello con la finalidad de contrarrestar las prácticas de evasión y/o elusión;
Perfeccionar la regulación de la devolución de impuestos a turistas, estableciendo mayores elementos que permitan su implementación;
De otra parte, en cuanto al Régimen de Percepciones del IGV, la norma en comentario ha considerado:
Mejorar el procedimiento de elaboración del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV;
Establecer un nuevo método de determinación de la percepción a la importación de mercancías sensibles al fraude.
Finalmente, y dada la existencia de indicios de incumplimiento tributario por parte de los adquirentes de productos como aquellos derivados del tabaco (cigarrillos y otros) para su posterior venta, tanto a nivel mayorista como minorista, se ha incorporado capítulos adicionales del Arancel de Aduanas a la relación actualmente prevista como comprendida dentro del ámbito de aplicación de la percepción aplicable a las operaciones de venta.
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