Normas relativas a la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT, publicada el 30.04.2013, se aprueba las normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Abril y/o 31 de Julio a fin de modificar o suspender los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, dicha norma es aplicable a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que:
- Hubieran suspendido sus pagos a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda y deban presentar la Declaración para continuar con la suspensión o modificar la situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, sobre la base de Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del Acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.
- Efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago de pago a cuenta del mes de mayo y/o de agosto, sobre la base de los Estados de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y al 31 de julio, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley
- Opten a partir del pago de pago a cuenta del mes de agosto, por efectuar o suspender sus pagos a cuenta sobre la base del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el Acápite iii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.
Los contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos antes señalados deberán presentar la declaración mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625.
La presente norma aprueba la nueva versión del PDT – Formulario Virtual Nº 0625: Versión 1.3, la cual estará a disposición a partir del 30 de abril 2013, en SUNAT Virtual y será utilizada a partir del 1 de mayo del 2013.
Los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar sus Estados de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
La presentación de la Declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL. La Declaración se podrá presentar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los Estados de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, considerando como fecha máxima de presentación, la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de julio o diciembre, respectivamente.
La presente norma deroga la Resolución de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT.
Resolución N° 140-2013/SUNAT
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