Ante la legislación dispersa e inconexa que solo genera confusión y duda, el proyecto de la LGT, elaborado por una comisión de expertos, establece cuatro grandes reglas sobre intermediación laboral y la tercerización de servicios y de obras, afirmó el especialista Carlos Blancas.
Primero, se estimó necesario diferenciar entre empresas de servicios temporales, limitadas a supuestos de labor ocasional o suplencia, en que existe propiamente intermediación, de los supuestos de tercerización, cuando la empresa de servicios asume su prestación con entera responsabilidad y recursos propios. Segundo, se precisa que la tercerización de servicios y obras, comprende la prestación de servicios complementarios, especializados y ejecución de obras, sometiendo a estas tres expresiones de dicho fenómeno económico–empresarial en una regulación común.
Tercero, se fijan exigencias estrictas dirigidas a garantizar la existencia real de la empresa que brinda el servicio o ejecuta la obra, para evitar situaciones de simulación o fraude dirigidas a evadir las obligaciones de la empresa usuaria. Así, se fijan requisitos para asumir plena responsabilidad por el servicio que se presta u obra que se ejecuta, contar con recursos propios, responder por el resultado de sus actividades y que los trabajadores empleados en el servicio u obra estén bajo su exclusiva subordinación.
Cuarto, se detallan un conjunto de reglas para garantizar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores de la empresa de servicios o contratista de obras, la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria para el pago de remuneraciones, derechos y beneficios sociales de trabajadores destacados a esta por la prestadora del servicio. La propuesta de ampliar el reparto de utilidades para este régimen, dijo, se sustenta en un criterio de justicia y razonabilidad.
Dato
La desnaturalización de la tercerización implicaría reconocer la existencia de la relación laboral del personal destacado con la empresa usuaria desde su inicio.
Diario El Peruano (27/01/2012)
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