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MTPE absuelve consultas sobre gratificaciones y asignación familia

Publicado por Miguel Torres el 6 de mayo de 2011 17 comentarios

Hace algunas semanas la Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó en el seno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), el pronunciamiento oficial de la autoridad de trabajo sobre dos temas de interés para los empleadores: gratificaciones de julio y diciembre, y asignación familiar.

Respecto de estos temas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha pronunciado mediante el Informe N° 385-2011-MTPE/4/8.

Gratificaciones

La Ley N° 27735 establece que el monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en la que corresponda otorgar el beneficio. Sin embargo, el reglamento de esta ley (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) señala que la remuneración computable para efecto de las gratificaciones será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

El MTPE se ha pronunciado a través del citado documento en el sentido de que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria, porque está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deben considerar la remuneración al 30 de junio para la gratificación de Fiestas Patrias y la remuneración al 30 de noviembre para la gratificación de Navidad.

Asignación familiar

La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.

La CCL recomienda a los empleadores tomar en cuenta estas precisiones efectuadas por la autoridad de trabajo.

Diario Oficial El Peruano (06/05/2011)

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17 comentarios

  1. Any.M dice

    26 de julio de 2014 a las 11:49 am

    Que pasa si nos pagan la gratificación fuera de la fecha estipulada por el estado,encima lo hacen en dos partes y para rematar hacen un descuento sobre nuestra gratificación?? Eso está permitido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2014 a las 1:31 pm

      Hay una fecha tope, si lo hacen luego tienen que pagar con intereses, si te descuentan quizás sea por un préstamo, deuda, etc. Las gratificaciones no tienen descuentos de pensión.

  2. FRIORELA dice

    15 de julio de 2014 a las 9:18 am

    UNA CONSULTA SI MI CONTRATO TERMINO EL 30 DE JUNIO Y ME RENUEVAN DESDE JULIO UN AÑO, EN EL PAGO DE GRATIFICACION QUE ME DEN EN JULIO CORRESPONDE QUE ME PAGUEN EL SUELDO BRUTO QUE TENIA HASTA JUNIO O EL NUEVO SUELDO DESDE JULIO. (ME SUBIERON EL SUELDO EN MI NUEVO CONTRATO).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2014 a las 4:35 pm

      Sera con el sueldo percibido al 30 de junio.

  3. Luis Ricardo Carbonero Diaz dice

    25 de julio de 2012 a las 3:52 pm

    Gracias, muy buena respuesta, porque en el caso de Construcción Civíl se paga hasta por los días laborados

    Responder
  4. Miguel Torres dice

    17 de julio de 2012 a las 6:44 pm

    No, las gratificaciones se pagan a razón de meses completos.

    Responder
  5. Luis Ricardo Carbonero Díaz dice

    16 de julio de 2012 a las 3:14 pm

    Tengo derecho al pago de Gratificación de Navidad, si trabajé hasta el 15 de Julio que se venció mi contrato, me lo pueden pagar dentro de mi liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2012 a las 1:18 pm

      No, se computa a razón de meses completos laborados.

  6. Luis Ricardo Carbonero Diaz dice

    16 de julio de 2012 a las 8:11 pm

    En el supuesto caso que laboré hasta el 15 de Julio, ya me pagarón mi gratificación de Fiestas Patrias, pero me deben de pagar en mi liquidación los 15 días pendientes del mes de Julio

    Responder
  7. DILVER VASUQEZ dice

    14 de noviembre de 2011 a las 5:23 pm

    el aporte a ESSALU el el 9% del sueldo base, y lo aporta el empleador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2011 a las 1:04 am

      Es correcto es la tasa del 9%, si sobre el sueldo (Remuneración + Asig. Fam. + HHEE + etc). y efectivamente lo aporta el empleador.

  8. Lilia Rossana dice

    24 de agosto de 2011 a las 11:16 am

    Cuanto seria remuneracion famliar de un trabajador obrero q labora solo 5 dias de la semana?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2011 a las 6:16 pm

      La asignación familiar sera S/. 67.50. mensual

  9. Eduardo Moreyra dice

    30 de mayo de 2011 a las 2:34 pm

    Los aportes a ESSALUD son eso un “aporte” por parte del empleador, y no se descuenta de la remuneracion del trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2011 a las 1:02 am

      Efectivamente hubo un error en vez de Essalud es “ONP” o “AFP”

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