Aquellas personas que laboren en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación no laborarán cuatro días para que pueden cumplir con su derecho electoral.
El domingo 7 de octubre se realizará la segunda vuelta electoral en 14 regiones y dos provincias del Perú, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy un decreto supremo que otorga facilidades a aquellos trabajadores que actuarán como miembros de mesa y electores durante dicho proceso.
La segunda vuelta se realizará en Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lima Provincias, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, así como de las provincias de Condorcanqui (Amazonas) y de Purús (Ucayali).
En total se elegirán a 31 autoridades subnacionales, entre presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales (14 presidentes y 14 vicepresidentes regionales, y 3 consejeros regionales).
La norma del MTPE establece que, sin perjuicio de ser día feriado nacional y de las facultades directrices que posee un empleador para ordenar el trabajo de personal en días feriados, el 8 de diciembre será considerado no laborable para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva los roles de miembro de mesa.
Los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Asimismo, el día de la segunda vuelta de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores para regularizar su descanso del 8 de diciembre.
En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en la segunda vuelta electoral, no laborarán los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de diciembre siempre que acrediten haber ejercido su derecho electoral.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; y a falta de acuerdo, la decisión final la tendrá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Tolerancia
El MTPE también estableció que los trabajadores de los sectores público y privado que no estén en los supuestos anteriores y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la segunda vuelta electoral tendrán derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.
Las personas que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.
Diario Gestión (04/12/2014)
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