El Ministerio de Trabajo aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación Laboral (RENEEIL), a través de la RM N° 012-2010-TR.
La norma, de esa manera, sanciona la Directiva Nacional N° 003-2009-MTPE/3.11.2, que precisa algunas consideraciones relevantes que deberán atenderse a efectos de celebrar contratos con empresas de intermediación.
Entre ellas, que solo considerarán como actividades complementarias a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Los servicios de seguridad pueden ser prestados bajo diversas modalidades, considerándose sólo como intermediación al de vigilancia privada.
Finalmente, el MTPE solo considerará como actividades de alta especialización a las labores de saneamiento especializado (desinfectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua-tanques elevados y cisternas) y mantenimiento especializado.
Las actividades distintas a las indicadas que sean encargadas a terceros, serán consideradas como tercerización de servicios, a cuyo efecto, como es natural, deberán cumplir los requisitos pertinentes de la misma.
Diario Oficial El Peruano (18.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.