El Ministerio de Trabajo aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación Laboral (RENEEIL), a través de la RM N° 012-2010-TR.
La norma, de esa manera, sanciona la Directiva Nacional N° 003-2009-MTPE/3.11.2, que precisa algunas consideraciones relevantes que deberán atenderse a efectos de celebrar contratos con empresas de intermediación.
Entre ellas, que solo considerarán como actividades complementarias a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Los servicios de seguridad pueden ser prestados bajo diversas modalidades, considerándose sólo como intermediación al de vigilancia privada.
Finalmente, el MTPE solo considerará como actividades de alta especialización a las labores de saneamiento especializado (desinfectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua-tanques elevados y cisternas) y mantenimiento especializado.
Las actividades distintas a las indicadas que sean encargadas a terceros, serán consideradas como tercerización de servicios, a cuyo efecto, como es natural, deberán cumplir los requisitos pertinentes de la misma.
Diario Oficial El Peruano (18.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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