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Multa datos falsos

Publicado por Miguel Torres el 13 de diciembre de 2009 62 comentarios

Buenos días señores, mi consulta es la siguiente ¿cuánto tengo que  pagar de multa por haber incurrido en declarar datos falsos? me explico en el primer DJ declare ventas 10376 y compras 23899, haciendo posteriormente una rectificatoria con las ventas 22806 y compras 24006, por base legal.

Respuesta

En el caso planteado se configura la multa del artículo 178 numeral 1 del Código Tributario cuyo monto resultante es de S/. 6162. y sobre dicho monto se deben aplicar las rebajas del régimen de incentivos del artículo 179º del Código Tributario, según corresponda.

Es así que la rebaja máxima puede ser del  90% y en dicho caso la multa rebajada ascendería  S/. 616

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62 comentarios

  1. Isa dice

    16 de junio de 2015 a las 1:48 pm

    Buenas tardes:
    Quisiera saber si tengo que rectificar cuando coloco un saldo a favor erroneo mayor al saldo correcto, ya que por ser mayor he pagado menos tributo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:18 am

      Es correcto tienes que rectificar y pagar la multa por crédito indebido.

  2. Diana Fuentes Venturo dice

    7 de enero de 2015 a las 7:15 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si tengo que pagar alguna multa ya que en el mes de enero del 2013 el contador declaro:
    15200 Ventas
    14890 compras
    tributo IGV a pagar 56
    Renta 1.5% 228

    Pero el monto de ventas en ese mes no fueron por el monto indicado, el monto real fue de 13307.
    Tengo que rectificar la DJ, pero quiero saber si hay alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2015 a las 5:04 am

      En ese caso no hay multa, si no mas bien pago en exceso.

    • Diana Fuentes dice

      9 de enero de 2015 a las 1:24 pm

      Gracias por la respuesta,
      Otra consulta sobre la anterior pregunta:
      Al hacer la rectificación obtengo lo siguiente:

      IGV Vtas. 2395
      IGV compras 2680
      IGV a pagar (285) saldo a favor

      Renta 1.5% 200

      Tengo que pagar nuevamente los 200 por renta, pero como uso el pago en exceso que hice en la presentación original?

    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 10:35 pm

      En la declaración hay una casilla que se llama pagos previos, ahí colocas los pagados.

    • Diana Fuentes dice

      10 de enero de 2015 a las 5:48 pm

      Ok, pero esto me genera un saldo a favor en el IGV, y también en los pagos previos por la renta, quiere decir que tengo que rectificar también todo el 2013 (incluyendo la declaración anual) y 2014?, quiero saber que podría hacer porque quiero solicitar el dinero de la cuenta de detracciones del BN y lo ingresado como recaudación en la SUNAT, pero me comentaron que para ello no tiene que haber ningún problema. Después de pedir este dinero quiero dar de baja este RUC de persona natural.

    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2015 a las 9:56 pm

      Recuerda un tema el echo que tu le des de baja el ruc no significa que Sunat no te pueda fiscalizar o seguir un procedimiento de cobranza coactiva. Es mejor dejar todo en regla antes de cerrar la empresa teniendo en cuenta que eres una persona natural, donde esta en juego tu peculio.

  3. IVET dice

    2 de diciembre de 2013 a las 11:25 am

    QUISIERA SABER Q PUEDO HACER SI AUN TRABAJADOR NO SE LE HA HECHO EL DECUENTO DE RENTA DE 5TA CATEGORIA DE ENERO HASTA SETIEMBRE DEL 2013 Y TAMPOCO SE LE A DECLARADO EN LA PLANILLA ?

    Responder
  4. PATRICIA dice

    12 de noviembre de 2013 a las 3:24 pm

    HOLA QUERIA HACER UNA CONSULTA EN EL MES DE SETIEMBRE EN EL PDT EN LO QUE SE REFIERE A LAS VENTAS DECLARE UNA FACTURA DEL MES DE OCTUBRE ES DECIR DEBI DECLARAR 7000 Y DECLARE 7500 CUAL ES EL TRATAMIENTO A SEGUIR ME PUEDE AYUDAR GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2013 a las 1:59 am

      En principio no hay multa, tienes un pago en exceso de renta, que puedes pedir compensar con pagos futuros.

  5. JOANA dice

    2 de octubre de 2013 a las 9:16 am

    SR MIGUEL UAN CONSULTA

    LA EMPRESA QUE LLEVO ACARGO NO TIENE MOVIMENTO SE DECLARA EN CERO PERO EN EL PERIODO DE AGOSTO NO SE PRESENTO PDT601 PERO APARECE BAJA DE OFICIO 23/07/2013 DADA POR LA SUNAT HABRIA MULTA . LE AGRADECERE DE ANTEMANO POR SU AYUDA.

    Responder
  6. Rosalba dice

    2 de agosto de 2013 a las 4:34 pm

    Buenas tardes, en feb 12 use un credito fiscal igv por un mayor importe no teniendo tributo a pagar por obtener un saldo a favor después de aplicar retenciones y percepciones, al rectificar rebajo el credito fiscal pero sigo manteniendo saldo a favor. La multa sólo es por declarar datos falsos, es decir 50% tributo omitido con la rebaja correspondiente?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2013 a las 10:34 pm

      También es por crédito indebido.

  7. Ruth dice

    13 de junio de 2013 a las 9:50 am

    Buen dia, necesito ayuda, si tengo una multa por 20 soles y la rebaja del 80%, el importe resultante a pagar (multa – rebaja) debe ser mayor o igual a 5% de UIT? y a ese 5% de UIT le aplico los intereses correspondientes? agradezco de antemano su repuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2013 a las 10:19 am

      La multa mínima es 5%, quiere decir que tu multa no es S/. 20.00 si no S/. 185.00 a ese monto le aplicas el descuentos.

  8. patty dice

    17 de mayo de 2013 a las 1:12 pm

    En el mes de enero se declaro compras por 11,000 debiendo ser 10,000, y no se considero un crédito del mes anterior por 12,000, al hacer la rectificatoria mi crédito fiscal aumenta en 2,000, tendría multa al hacer esta rectificatoria.

    Gracias.

    Responder
  9. Carla dice

    30 de abril de 2013 a las 9:19 am

    Hola necesito su ayuda, que se hace cuando he declarado una factura y debio ser anulada pero considerendo que ya hise una rectificatoria de ese periodo mas antes.

    Agradecere mucho su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2013 a las 2:31 pm

      Depende si es una factura de compra o venta, en el caso si fuera venta, no hay problema, porque hubieras declarado de mas ventas, ahora si rectificas por segunda vez la multa es 30% UIT.

  10. rocio dice

    11 de abril de 2013 a las 11:20 pm

    hola señor miguel torres mi pregunta es:mi empresa esta en regimen general y en el mes de febrero 2013 no presente la dj y si presento ahora pero las ventas y compras en cero cuanto seria la multa y como lo calculo. le boya agradecer mucho por su repuesta, de antemano muchas gracias que dios le bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2013 a las 2:03 pm

      La multa es 1 UIT con un descuento del 90%, tendrás que pagar S/. 370.00 de multa.

  11. VECO dice

    20 de marzo de 2013 a las 10:38 am

    HOLA BUENOS DIAS, SABES TENGO UNA INQUIETUD REVISANDO LOS PAPELES DEL AÑO 2011, ME DOY CON LA SORPRESA QUE NO HAN CONTABILIZADO EN EL 2011 UN PAGO DE AFP QUE SE HIZO EN JULIO DEL 2011, POR FAVOR NECESITO QUE ME ACONSEJE DEBO HACER, SI DEBO CONTABILIZARLO EN EL 2012 , QUE ASIENTO DEBO HACER?

    Responder
  12. VECO dice

    18 de marzo de 2013 a las 7:30 pm

    quisiera saber algo, mi empresa no tiene movimientos y mi periodo diciembre 2012 no declare, ni tampoco tengo ventas ni compras, pero en el mes de marzo del 2013, declare cero, digame cuanto es la multa y la rebaja. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2013 a las 8:38 pm

      En el periodo diciembre tenías la obligación de declarar en cero. La multa es 1 UIT con la rebaja del 90%

    • VECO dice

      19 de marzo de 2013 a las 11:10 am

      MUCHAS GRACIAS

  13. francisco dice

    9 de marzo de 2013 a las 8:32 pm

    Buen dia, empeze mis actividades en el 2010 ( bebrero 2010) como regimen especial, sin darme cuenta pase al regimen general ( abril 2011) por pasar el limite de ventas, tenia que realizar declaracion anual 2011. cual seria mi multa y a que base legal estaria relacionado.
    En espera de su respuesta, quedo de usted. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2013 a las 10:43 am

      La multa es 1 UIT (S/. 3,650) con un descuento del 90%.

    • Moises dice

      13 de marzo de 2013 a las 4:46 pm

      Por favor, sr. miguel torres, podria citar la base legal del mínimo del 5% de la UIT, ya que no lo encuentro en ningún lado. además y siguiendo la pregunta de francisco porque responde que se va a rebajar 90% si solo esas rebajas pertenecen a los literales 1, 4, 5 del articulo 178?

      gracias por la rpta

    • Moises dice

      13 de marzo de 2013 a las 4:48 pm

      siguiendo la pregunta de francisco porque responde que se va a rebajar 90% si solo esas rebajas pertenecen a los literales 1, 4, 5 del articulo 178?

      gracias por la rpta

  14. milagros dice

    11 de noviembre de 2012 a las 5:43 pm

    Existe multa si rectifico mi declaracion del pdt 616,por que declare un honorario en el periodo 08/2012 fecha en que me cancelan y sin embargo ya lo habia declarado en  el periodo 06/2012 feche en que se emitio el comprobante.Nota todos mis recibos estan afectos a retención y ademas este RH mencionado el cliente lo declaro y pago la retencion en el periodo 08/2012.Que deberia hacer?

    Responder
  15. BANNESA dice

    23 de octubre de 2012 a las 3:50 pm

    BUENAS TARDES, TENGO UN PROBLEMA EN EL PLAME ME EQUIVOQUE EN EL PAGO DE LA REMUUNERACION DECLARE 3240 Y EL MONTO REAL REAL  ES 4860 AHORA CUANTO HACIENDE LA MULTA DE 5TA CATEGORIA POR EL MONTO TOTAL DE LA PLANILLA O SOLO POR LA DIFERENCIA FALTANTE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2012 a las 12:44 pm

      La multa sera el 50% del tributo omitido, pero tiene una gradualidad del 95%.

  16. guido condori quispe dice

    21 de septiembre de 2012 a las 1:00 pm

    una señor miguel torres  yo declrare en el mes de oagosto ventas cero compras si  tenia pero ya cuando declare y pasaron  2  dias  y me disen que tenia ventas   tengo que pagar rectificatoria  y como es el procedimiento para calcular la multa  por declarar datos  falsos  por dime y gracias
     

    Responder
  17. JAIRO MENA TELLO dice

    18 de septiembre de 2012 a las 9:25 pm

    APRECIADO AMIGO, UNA CONSULTA… EN ABRIL DE ESTE AÑO HE CREADO UNA EMPRESA, Y HE VIAJADO Y MI FAMILIAR NO HA DECLARADO A LA SUNAT, POR LO QUE TENEMOS A LA FECHA 4 OMISIONES DE NO DECLARAR, LA EMPRESA NO HA TENIDO MOVIMIENTOS Y RECIEN LE VAMOS A DAR ACTIVIDAD, CUANTO ES LA MULTA QUE TENGO QUE PAGAR Y SI SE PUEDE BAJAR AL 5% DE LA UIT… TE AGRADEZCO DE ANTEMANO LA RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 6:29 am

      Si no has realizado actividad, puedes cambiar la fecha de inicio de actividades para una reciente, de esa manera puedes omitir las faltas pasadas por no presentar en su fecha correcta tus declaraciones.
       

  18. Consuelo Pulido Reyes dice

    29 de agosto de 2012 a las 12:51 pm

    Tengo una consulta el en PDT IGV Rentas he declaro en las ventas 933.00 y las compras 768.00, debiendo ser ventas 893 y compras 933.00, es decir he pagado demas a la sunat 44.00, al rectificar obtendria un credito a favor, mi consulta es si esta rectificatoria tendria multa

    Responder
    • elio MR dice

      29 de agosto de 2012 a las 11:51 pm

      no hay multa consuelo

    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2012 a las 10:24 pm

      No habría multa, ya que no hay tributo omitido.

  19. Alberto dice

    23 de agosto de 2012 a las 10:33 am

    Tengo una duda:
    Tengo una suspensión de retenciones de 4ta categoría desde enero 2012 (primeros días). Hasta abril tenía acumulado 13,000 en ingresos. En mayo declaré 14,000 pero olvidé marcar la opción en el PDT indicando que no estaba afectado a pagar impuestos (AÚN, pues tenía acumulados 13+14=27,000) por 4ta (debido a la retención). 
    En junio recién excedí los 31,000 máximos para no pagar, al registrar 11 mil más (27+11=38).
    El problema es que me ha llegado una citación diciendo que debo pagar mis impuestos de mayo porque no los hice, y yo creo que no debía por la suspensión. Me indicaron que seguro no marqué esa opción en el sistema. Mi duda es:
    ¿Debo presentar mi rectificatoria 616? (cómo se hace)
    ¿O debo pagar los impuestos de mayo sí o sí?
    Gracias.
    Alberto.

    Responder
  20. Marle dice

    21 de agosto de 2012 a las 12:06 pm

    hola tengo una consulta, hace tiempo 1995 abrí una peque;a empresa y solo le di de baja y esta como baja de oficio, hace poco me restringieron las cuentas y no tengo ningún papel de ese entonces! puesto que me mude y una de esas cajas se echaron a perder por la lluvia, que puedo hacer en este caso y ya dejar por cerrado este tema.
    gracias

    Responder
  21. Miguel Torres dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:30 am

    Si tienes multa por tributo omitido, la multa es 50% del tributo omitido.

    Responder
  22. Anónimo dice

    21 de agosto de 2012 a las 4:08 am

    si he declara el mes de julio/2012 en cero hoy 20/08/2012 y vence mañana pero ya tengo los datos de los ingresos y egresos, si rectifico la declaracion y no ha vencido todavia tambien tengo que pagar multa por la rectificatoria

    Responder
  23. Masb dice

    12 de julio de 2012 a las 1:19 pm

    POr equivocación presento una declaración cero en el regimen general  cual es la multa por declarar datos o cifras falsas si el impuesto resultante es S/.145 para igv y S/.12 para renta  y debiendo presentar la declaracion en el regimen especial.

    Responder
  24. Lyseth dice

    2 de julio de 2012 a las 12:33 am

    Hola si realice de manera errone la declaracion del pdt 601 en vez de declarar el PLAme hay manera de rectificarlo ???? ya que si se presento cada declaración en la fecha correcta.

    Ayudame con esta duda por favor.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2012 a las 9:10 am

      Si presentaste en forma errónea el PDT 601, las rectificaciones tienes que hacerlo en esa misma declaración.

  25. yasa dice

    6 de junio de 2012 a las 12:12 pm

    la empresa en la que trabajo solo declaraba recibos por honorarios por medio del pdt 601 pero se dieron cuenta que era obligatorio declarar con la plame apartir de noviembre cual es la multa por no hacerlo? 

    Responder
  26. Miguel Torres dice

    26 de mayo de 2012 a las 5:41 am

    La multa dependerá de la categoría, si estas en la categoría 1, la multa es S/. 18.00 + los intereses.

    Responder
  27. Kremlyn Gomez Rengifo dice

    23 de mayo de 2012 a las 2:31 am

    con respecto si no declare en le RUS EN SU DEBIDA FECHA cuanto es la mulata que se debe pagar o puedo declarar pagando S/.21.00 mas la venta respectiva del mes correspondiente.

    Responder
  28. VICKY SIALER dice

    21 de mayo de 2012 a las 2:51 pm

    Una consulta presente una rectificatoria y tengo una diferencia de 5,400 por IR. por pagar año 2010 
    La multa mas intereses es 324.00
    Mi deuda total es 5,400 + 324 = 5,724.00?? eso es lo que debo pagar

    Gracias por su respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 5:26 am

      Pues si, las multas generan intereses si no se pagan a tiempo.

  29. Javier Acuna dice

    20 de mayo de 2012 a las 7:10 pm

    cual seria la multa por datos falsos si declare cero y luego rectifico el pdt ventas 1062769 y compras 1060781, por favor como hago el calculo

    Responder
  30. Ematos dice

    29 de marzo de 2012 a las 10:52 am

    Buenos dias Sr. Miguel Torres, una consulta; en la DJ de octubre tengo credito fiscal a favor de s/. 1,500.00  ; en noviembre de igual manera tengo credito de s/. 1,723.00 ; y en diciembre tengo ventas y pague renta de S/. 250 y credito a favor de s/. 800.00. Ahora quisiera q me despejes la duda  (a la fecha) tengo facturas de compras del mes de octubre y noviembre que no considere en esos meses.   Puedo hacer una rectificatoria al mes de oct. y nov. y las puedo considerar esas facturas?  tendria q pagar multa 5% UIT?
    gracias por tu ayuda 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2012 a las 12:01 am

      Si puede efectuar las rectificatorias de los meses de octubre y noviembre y no se configura ninguna multa pues no habría un tributo omitido o un crédito tomado indebidamente.

  31. ivon dice

    28 de marzo de 2012 a las 4:19 pm

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente… en el presente anio se declaro todo el ejercicio en cero, ya que no hubo movimiento alguno. entonces… no condignare ningun monto en ganancias ni perdidas del ejercicio. es eso posible???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2012 a las 3:29 am

      Si la empresa no tuvo actividades, si es valido no hay ingresos, no compras, solo jalarías saldos del ejercicio anterior. Ahora si tu proyección va hacer eso para el 2012, puede suspenderlo temporalmente.

  32. LUZ dice

    12 de marzo de 2012 a las 3:48 pm

    CUANTO ES LA MULTA POR DECLAR DATOS FALTOS EN PDT 616 PERSONA NATURAL R/H MENSUALES

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de marzo de 2012 a las 4:03 am

      La multa por declarar cifras o datos falsos en el PDT 616 es del 50% del tributo omitido, el cual no puede ser menor al 5% de la UIT

      Sobre el monto calculado, podrá aplicar una rebaja del 90% en caso de regularizar de manera voluntaria y pagar la multa con anterioridad acualquier requerimiento de la SUNAT

  33. Aristides Tineo dice

    7 de marzo de 2012 a las 2:15 pm

    la norma explica que la multa es el 50% del tributo emitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto, 15% de la perdida indebida (tabla II), de ahi que tengo dudas sobre el criterio tomado para que la multa resultente sea S/. 6,162, gracias

    Responder
  34. KARMELA dice

    27 de enero de 2012 a las 2:32 pm

     MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN OCTUBRE 2011 PRESENTARON UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA PERO AL ANALIZAR LAS VENTAS ME DI CUENTA Q’ HABÍA UN ERROR EN LO DECLARADO EJEM:
    EN LA 2° DJ SE DECLARO ASÍ EN VENTAS : B.I. S/.306656 IGV S/.55198 PERO LO REAL ES B.I. S/.261931 IGV S/.47148 LA DIFERENCIA ES DE CASI 8000 SOLES QUE YA SE PAGO, QUE IMPLICANCIAS TIENE? APARTE DE LA MULTA , QUE HAY CON EL PAGO DEMÁS QUE SE HIZO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2012 a las 3:43 am

      En tu caso no hay multa, mas bien un pago en exceso, dicho pago lo puedes compensar con pagos futuros de tributos, dicho tramite lo haces por Sunat Online.

  35. Grimmer dice

    22 de septiembre de 2011 a las 4:56 pm

    Mi contador declaro mi pdt 621 octubre a diciembre 2010 ventas cero compras cero para efectos de solucionar mi problema el impuesto resultante de octubre 2010 ventas 3809 x 2% =76 mi pregunta como se calcula la multa muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2011 a las 12:10 am

      Claro que hay multa, 50% del tributo omitido, con una rebaja del 90%. (multa mínima no menor a 5% UIT).

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