Resulta que legalizo mis libros R.C. R.V. y Diario Simplificado el 25-11-2009 y tengo Compras desde Setiembre 2009 y Ventas desde Octubre 2009, cuanto es mi multa si es por libro y que fecha sería la fecha de la infracción.
Por otro lado he declarado por mis compras el igv, como crédito fiscal desde setiembre, debo rectificar y registrar mis comprobantes a partir de Noviembre en que legalicé o los mantengo tal como está registrado y es válido mi crédito fiscal
Respuesta:
– Somos de la opinión que se configura una sola multa por atraso en libros (sin considerar el número de libros que se encuentren con atraso (artículo 175 numeral 5 del Código Tributario).
– La multa se tipifica en el momento que SUNAT comprueba el atraso, no obstante si el contribuyente decide pagarlo voluntariamente la multa asciende a 0.3 % de los Ingresos Netos del ejercicio anterior y la rebaja máxima por subsanación voluntaria asciende a 90%.
– En caso de no tener ingresos netos el ejercicio anterior, la multa es del 40 % de la UIT y la rebaja se mantiene en 90%.
– Para efectos de la subsanación se considera como fecha de comisión de la infracción a la fecha de legalización del libro y/o registro (25.11.2009). Cabe acotar que la multa debe ser actualizada con los intereses moratorios correspondientes.
– Es válido el crédito fiscal tomado en el mes de setiembre.
JUAN J. ROMAN dice
Felicitaciones por los acertados comentarios en cada uno de los casos que se trata.
Yvan Vera dice
la multa para registro de compras es 0.6% de los IN. hasta un maximo de 25 UIT
Chavelita Ramirez dice
HOLA ESTOY PASANDO POR LO MISMO QUISIERA SABER COMO SOLUCIONASTE ESTO
GRACIAS
ISABEL
Richard Arturo Manrrique Tello dice
el descuento del 90% se entinde que se aplica mientras no sea deuda coactiva mientras solo sea requerimiento el descuento de buana voluntad procede
Mabbeyss Roadss dice
Hola me ha llegado un requerimiento de la sunat donde me solicitan registro de compras y ventas .ahora ventas y compras su fecha de legalizacion es julio 2011..pero operaciones de compras tengo desde mayo -2011y ventas desde 04/2012 ..si yo pago la multa bueno mis actividades iniciaron en 05/2011 el credito que use de MAYO 2011 es valido ..si ahora pago a pesar del requerimiento que recien me ha llegado tengo el beneficio de la gradualidad del 90% ..seria s./146.00 ..te agradezco tu respuesta..bendiciones