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Multa por no declarar 2 facturas

Publicado por Miguel Torres el 18 de junio de 2012 28 comentarios

En el mes de diciembre 2011 no declare 02 facturas de ventas, (PDT 621) pero tengo Igv a favor, con respecto a la renta de tercera tengo que realizar la respectiva rectificatoria lo cual resulta un saldo por pagar, ¿cuánto es la multa o que se va a pagar,

Respuesta:

Por el hecho de no haber considerado dos facturas de ventas debe efectuarse la declaración rectificatoria del PDT Nº 621, en este caso se configura la infracción del numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario por declarar cifras o datos falsos, la cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del Tributo Omitido o 50% del crédito aumentado indebidamente.

Para efecto del IGV debe comparar el Impuesto Resultante de la declaración original con el Impuesto Resultante de la declaración rectificatoria. Como tiene IGV a Favor, la multa sería el 50% del Saldo aumentado indebidamente.

Respecto al Impuesto  a la Renta compara el Impuesto Resultante de la declaración original con el Impuesto Resultante de la declaración rectificatoria, la diferencia viene hacer el tributo omitido, al cual se le aplica el 50%, lo que resultaría el monto de la Multa.

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Incentivos normado en el artículo 179º del Código Tributario, el cual permite rebajas del 90%, 70%, o 50%, dependiendo de la situación del contribuyente frente a la SUNAT. Si a la fecha no existe notificación de la SUNAT, la rebaja a aplicar es del 90%.

A la Multa rebajada se le debe aplicar los intereses desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago.

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28 comentarios

  1. Monica dice

    18 de junio de 2018 a las 11:48 am

    Buenas me olvide declarar una factura de un monto de 1200 la factura fue emitida el 24-4-18 , mi cliente ya declaro y mi contador recién se dio cuenta
    que solución me pueden dar. por fa ayudenme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2018 a las 11:51 pm

      Si presentas libros electrónicos no tiene solcuión, pero se podría aplicar una técnica de cambio, pero tendría que revisar todas tus compras del mes.

  2. katito dice

    28 de diciembre de 2017 a las 12:05 pm

    hola miguel, apoyame con este caso.
    en zona de amazonia (exonerado del igv) por error han facturado servicios con igv para una empresa de lima, la empresa de lima ya registro la factura yo tengo igv retenido indebidamente, no lo he declarado.. que me sugieres hacer. gracias.

    Responder
  3. Maritza dice

    7 de julio de 2017 a las 5:23 pm

    Hola una consulta olvide declarar una factura de venta del mes de abril 2017 q puede hacer el contador ayuda me por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:32 pm

      Si te refieres a tu PDT 621, tienes que rectificarlo.

  4. Tatiana dice

    4 de abril de 2016 a las 3:14 pm

    Hola Miguel. mira no inclui dos facturas de ventas por un importe de 17,904.97. yo tengo crdito de Igv por mis percepciones. mi pregunta es como se cuanto debo pagar??.

    Responder
  5. Roger dice

    14 de mayo de 2015 a las 7:38 pm

    Mi caso es lo siguiente, yo estoy en régimen general como persona natural y me olvide de declarar dos boletas de venta uno de S/.20.00 y otro de S/.110.00 si presento mi ratificatoria cuanto tengo que pagar la multa total.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2015 a las 1:37 pm

      Será multa por renta (por lo más que tienes que pagar) y por IGV si tambien aumenta. La multa es 50% del tributo omitido, tienes que comparar la multa con lo mínimo 5% UIT. Puedes aplicar una gradualidad del 95%.

  6. esther dice

    18 de agosto de 2014 a las 2:44 pm

    Emití una factura por adelanto de 50% por un mueble, la empresa no me cancelo la misma me comunique con ellos a decirles q se tendría q anular acordamos que cuando salga el pago emitiríamos la factura, efectivamente la anule y ahora q me pagaron me entero que declararon esa factura, ellos no tienen la factura en físico solo una copia escaneada. q hago gracias por la sugerencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2014 a las 6:04 pm

      Esta muy complejo, solo quedaría que declares esa factura, o en todo caso facturarle a tu cliente con otra factura pero del mismo periodo, ya que ellos lo han declarado como compra.

  7. Luis Francisco Benavides Avalos dice

    21 de abril de 2013 a las 10:47 pm

    Una consulta, en el periodo nov 2012 en mi pdt 621 tuve 2000 soles de igv a favor (mas compras que ventas) y ese mismo mes me emitieron 3 retenciones que suman 9000 soles, ahora en diciembre jale ese saldo a favor para el periodo dic 2012 pero todo lo puse en la casilla se saldo a favor como 11000, ( de los 11000 aplice 1000 soles a igv de ese periodo quedando 10000)ese mimos periodo tuve retenciones por 7000 arrastro 17000 soles a enero donde tambien coloque 17000 como saldo a favor sin colocarlo como era un tanto de retenciones y otro de saldo de igv. el saldo a favor existe y no modifica mi saldo a pagar ni mi saldo a pagar en ningun periodo, solo que no desglose correcatmente taabnto de igv a favor y tanto de retenciones¿he cometido alguan infraccione, que debo hacer?

    Responder
  8. german quiroz dice

    29 de enero de 2013 a las 4:28 pm

    hola buenas tardes, tengo una consulta, durante el año 2012 e pagado a su nat como 6500 soles de igv, puedo aplicar este gasto en el balance para rebajar la renta anual?…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2013 a las 9:30 am

      No se puede hacer esto.

  9. Leo Silvera Flores dice

    13 de diciembre de 2012 a las 7:40 pm

    Gracias tio.

    Responder
  10. Miguel Torres dice

    12 de diciembre de 2012 a las 3:39 am

    Pues lo primero que tendrías que hacer es hace la denuncia por perdida de documentos, luego si va ser anulada no hay problema.

    Responder
  11. Leo Silvera Flores dice

    11 de diciembre de 2012 a las 4:04 pm

    Hola, tengo un problema, la empresa donde laboro me dio una factura(para probar una impresora) qe iba a declararse Anulada, la cuestion es que perdi esa factura, y me la estan pidiendo porqe se olvidaron de declararla Anulada, Qe puede pasar? Existe alguna sancion o multa? gracias.

    Responder
  12. Michael Díaz dice

    28 de noviembre de 2012 a las 12:05 am

    si hay una salida siempre y cuando no hayas tenido operaciones

    Responder
  13. Anónimo dice

    8 de noviembre de 2012 a las 4:52 am

    Hola, En el mes de julio no declare una factura de venta y me quedo un saldo a favor… por lo que entiendo tengo que pagar multa por el crédito declarado en exceso y multa por el impuesto a la renta no pagado, pero tengo una duda: ¿Debo hacer rectificatoria por los meses de agosto y setiembre, ya que utilice un crédito fiscal que no era el correcto?

    Responder
  14. ana dice

    30 de octubre de 2012 a las 6:25 pm

    Tengo una consulta,

    Emiti una factura a un cliente esta debio ser con fecha de octubre pero equivocadamente le puse setiembre, cuando llame al cliente para hacer el cambio de factura me dijo que ya la habia declarado, que podria hacer? cabe indicar que las facturas anteriores a esta tiene fecha de octubre, ni para corregirla… que podria hacer?
     Gracias por su apoyo  

    Responder
  15. juan dice

    10 de octubre de 2012 a las 4:29 pm

    bueno miguel hoal tengo un problema la multa es aplicable para todo regimen lo que pasa es que no declare el periodo de agosto que me tocaba en setiembre cuanto seria mi multa y cuando lo pagaria y como 
    gracias por la respuesta
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:25 am

      Para el régimen general la multa es 1 UIT, para el régimen especial la multa es 50% 1 UIT, ambas con una gradualidad del 90%. 

  16. Miguel Torres dice

    14 de septiembre de 2012 a las 5:43 pm

    No lamentablemente no se puede, lo que puedes hacer es fraccionar la deuda ^^

    Responder
  17. Witman Rojas Alfaro dice

    13 de septiembre de 2012 a las 3:30 pm

    HOLA MIGUEL BUENOS DIAS, UNJA CONSULTA, SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE MI RUC LAS VENTAS DEL MES DE ABRIL TENIA QUE DECLARAR EL 18 DE MAYO PERO LO HICE EL 19 Y ME A LLEGADO UNA RESOLUCION DE MULTA QUE TENGO QUE PAGAR S/ 747, PERO RECIEN ME ALLEGADO HAY ALGUN TIPO DE RECLAMO QUE PUEDO HACER??? PORQUE NO ME PERCATADO QUE DECLARE FUERA DE LA FECHA.

    Responder
  18. Mary dice

    15 de agosto de 2012 a las 10:06 am

    Hola Miguel, mi ultima declaracion me toco el 9 de agosto del pte , pero lo hice el dia 10 , un dia despues, se q automaticamente asumo una multa cual sera?
    es el 10% de la UIT, claro monto rebajado? mas sus intereses
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2012 a las 10:21 am

      Es correcto.

  19. elisabeth dice

    18 de junio de 2012 a las 11:35 am

    una consulta, en este caso, despues de comparar el Impuesto Resultante de la declaración original con el Impuesto Resultante de la declaración rectificatoria, me sale una importe de S/. 122 .00, la multa tiene un importe minimo??? , la multa me sale 122.00 soles, y no tengo notificacion alguna, quiere decir, que puedo aplicar el incentivo del 90% ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2012 a las 9:03 am

      Es correcto, tienes la gradualidad del 90%, la multa mínima se comprar con el 5% de UIT.

    • Carlos Mantilla dice

      24 de octubre de 2012 a las 4:34 pm

      Les aconsejo revisar las ultimas modificaciones del codigo Tributario en especial el art. 179 pues hay una variación en el regimen de incentivos antes empezaba con el 90% ahora es el 95% de rebaja si se subsana voluntariamente.

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