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Multas Laborales en una inspección laboral 2025

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2025 196 comentarios

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Miguel ¿Cuáles son las multas laborales en una inspección laboral?

Son muchas opciones, pero las más frecuentes se originan por no registrar en planilla a un trabajador.

Actualmente, muchas empresas contratan personal bajo el sistema de recibos por honorarios. Utilizan este sistema con el fin de poder reducir costos laborales.

Pero lamentablemente están haciendo todo lo contrario, aumentan sus costos al cometer infracciones laborales que conlleva el pago de multas laborales.

En ese sentido, no colocar en planilla a un locador de servicios que cumple todos los requisitos de un trabajador dependiente, equivale a una multa de S/ 71,529.50 soles (empresa no MYPE), enfatizando solo por un locador afectado.

El 10 de febrero de 2020 se publicó el Decreto Supremo N.º 008-2020-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección General de Trabajo.

Las modificaciones reducen las multas por infracciones laborales en más de 50 % para las 3 categorías:

  • Microempresa
  • Pequeña empresa
  • No MYPE
Calculo de multas laborales 2020

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Cálculo de multas laborales
      • Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador
      • Artículo 24.4 – No pagar las gratificaciones legales
      • Artículo 24.4 – No pagar la bonificación extraordinaria
      • Artículo 24.5 – No realizar el depósito de CTS
      • Artículo 23.2 – No entregar la constancia de depósito de CTS
      • Artículo 25.6 – No realizar el pago de indemnización vacacional
      • Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en salud
      • Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en pensión
  • Multas Laborales – Un Trabajador Afectado
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    • Artículos Relacionados:

Cálculo de multas laborales

Para hacer más didáctico este artículo, detallaremos las multas laborales en las que puedes incurrir.

Todo empieza con una orden de inspección laboral, normalmente es iniciada por una denuncia, realizada por el trabajador afectado (locador de servicios).

Multas Laborales SUNAFIL
  • 8 Recomendaciones para superar una fiscalización de Sunafil

Luego de realizar la inspección, esta culmina con una acta de infracción, donde se determinó 8 infracciones en materia de relaciones laborales.

Detalle de las infracciones en material laboral publicadas en el Decreto Supremo 019-2006-TR:

Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador

No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.

Artículo 24.4 – No pagar las gratificaciones legales

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (Gratificaciones).

Artículo 24.4 – No pagar la bonificación extraordinaria

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (Bonificación Extraordinaria).

Artículo 24.5 – No realizar el depósito de CTS

No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.

Artículo 23.2 – No entregar la constancia de depósito de CTS

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

Artículo 25.6 – No realizar el pago de indemnización vacacional

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en salud

Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriendo en una infracción por cada trabajador afectado.

Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en pensión

Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriendo en una infracción por cada trabajador afectado.

Multas Laborales – Un Trabajador Afectado

Este cuadro ha sido desarrollado para el caso de una empresa NO MYPE.

INFRACCIÓNGRAVEDADTRAB. AFECT.SANCIÓNMULTA
No PlanillaMuy Grave12.63S/ 14,070.50
No GratificaciónGrave11.57S/ 8,399.50
No B.EGrave11.57S/ 8,399.50
No CTSGrave11.57S/ 8,399.50
No liquidación CTSLeve10.26S/ 1,391
No pago IndemnizaciónMuy Grave12.63S/ 14,070.50
No Sistema SaludGrave11.57S/ 8,399.50
No Sistema PensionarioGrave11.57S/ 8,399.50
S/ 71,529.50

Las infracciones pueden aumentar dependiendo las circunstancias, en especial las infracciones relacionadas con labor inspectiva (infracciones muy graves).

Adicionalmente, el cuadro antes mencionado está calculado con base en un solo trabajador afectado.

Los montos se incrementarán si el número de trabajadores afectados superan los 10 trabajadores.

  • Multa por no depositar la CTS

Miguel, una pregunta ¿Cómo probaría el inspector probar la relación laboral del locador de servicios?

Buena pregunta, para ello el inspector tendrá que demostrar los tres requisitos básicos de una contratación laboral de dependencia:

  • Prestación de Servicios
  • Remuneración
  • Subordinación

Las dos primeras serán muy fáciles, dado que del mismo contrato de locación de servicios se podrán demostrar, además de los recibos por honorarios emitidos por el locador.

El punto más importante será demostrar la subordinación, para ello el locador podrá mostrar al inspector algunas pruebas:

  • Marcación de Asistencia.
  • Llamadas de atención.
  • Descuentos por faltas cometidas.
  • Orden de trabajar en feriados.
  • Entrega de informes.

Además de todo lo mencionado, otros indicios que demuestren la relación laboral, como:

  • Entrega de uniformes.
  • Fotocheck.
  • Correo Corporativo.
  • Un área personalizada para el locador.
  • Fiesta de fin de año de trabajadores.
  • Tarjetas de presentación.
  • Entrega de equipos tecnológicos.
  • Capacitaciones en cursos.
  • Trabajadores bajo su cargo.

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Conclusiones

  1. Analiza muy bien los contratos de locación de servicios celebrados por tu empresa, si tu tema es el costo laboral existen otros mecanismos legales para cumplir este objetivo.
  2. Si eres un locador de servicios, y tienes las pruebas necesarias para demostrar tu dependencia, puedes realizar una denuncia ante Sunafil.

Recomendación

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196 comentarios

  1. Angely dice

    8 de abril de 2023 a las 10:44 am

    buen dia Miguel.

    Trabaje durante 3 meses en una pequeña empresa sin tener contrato sufrí un accidente laboral ase 8 meses no me pagan mis descansos.
    tengo 3 meses operada.
    que puedo hacer?

    Responder
  2. Miguel Torres dice

    8 de abril de 2023 a las 10:39 am

    buen dia Miguel.

    Trabaje durante 3 meses en una pequeña empresa sin tener contrato sufrí un accidente laboral ase 8 meses no me pagan mis descansos.
    tengo 3 meses operada.
    que puedo hacer?

    Responder
  3. Erwin dice

    15 de marzo de 2023 a las 9:41 pm

    una pregunta, en la empresa que preste servicio no me registro en la caja compensación en la cual ellos están, me proporciona un problema por tema de licencia médica. ya que no registro en esa caja compensación, que debería hacer ?

    Responder
  4. Natty dice

    2 de febrero de 2023 a las 2:58 pm

    Hola Miguel
    Por favor si me puedes ayudar!!..trabajé 5 años en una empresa y al 31 de diciembre 2022 me dieron una carta notificando mi cese, y sólo me liquidaron de 1 año que me pusieron en planilla. los años anteriores no me reconocieron….si denuncio a sunafil, sunafil hará que me paguen o sólo la empresa será multada y ahí queda?

    Responder
  5. Edgar dice

    30 de enero de 2023 a las 6:13 pm

    Hola Miguel,
    En caso no cumpla con el % limitativo de la cuota de extranjeros en una Mype, a parte de la multa, cual podría ser el pedido de la sunafil? que desvincule al extranjero o cubra con mas peruanos la planilla, se puede hacer eso?

    Responder
  6. MARICIELO dice

    28 de diciembre de 2022 a las 3:25 pm

    Hola!, he trabajado en una empresa durante año y medio por recibo por honorarios, 3 contratos, sin embargo, nunca me dieron ningun beneficio. al terminar mi 3er contrato quiero retirarme pero recien me entero que al estar con horario de trabajo y subordinacion me correspondia estar en planilla, puedo solicitar a rrhh mis beneficios o hacer una denuncia a la empresa?

    Responder
  7. Antonio Dávila dice

    11 de octubre de 2022 a las 7:50 pm

    Excelente información Miguel

    Pregunta. Firme contrato de locación de servicios con empresa para elaborar Informes Técnicos de proyectos en 2018. La empresa no cancela la deuda contraida, pese haberles requerido con carta notarial y conciliación extrajudicial

    Por favor cómo y donde reclamo. Gracias

    Responder
  8. KATY dice

    31 de agosto de 2022 a las 1:01 pm

    LAMENTABLEMENTE HAY LUGARES QUE SON MUY INFORMALES .CONOZCO DE ALGUNOS QUE LOS TRABAJADORES NO ESTAN CONTRATADOS NI POR RECIBOS POR HONORARIOS LES PAGAN. LA GENTE NECESITA TRABAJAR , MAS AUN CON ESTA CRISI, NO TIENEN NI HORA DE REFRIGERIO. SOLO ABUSAN

    Responder
  9. Jean Bernui Cabello dice

    25 de enero de 2022 a las 11:15 am

    Interesante el contenido y muy cierto!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2022 a las 4:08 pm

      Muchas gracias 🙂

  10. Renzop dice

    19 de noviembre de 2021 a las 4:18 pm

    Hola Miguel saludos por tu blog, una consulta tengo que reconocer a un ex colaborador extranjero que solo prestó servicios a una Empresa con recibos y que ahora solicita indemnización por despido arbitrario?. Te agradezco por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:39 am

      Si no lo colocaste en planilla, tiene todas de ganar, te recomiendo que asesores con un abogado.

  11. Eduardo dice

    29 de junio de 2021 a las 9:37 pm

    Hola Miguel buenas noches, tengo un problema de discriminación salarial, somos 03 trabajadores que ocupamos el mismo puesto ( 01 día, 01 noche y 01 descansero), este puesto es rotativo, las funciones que hacemos son exactamente las mismas ,no existe ninguna diferencia; el problema es que los 03 tenemos sueldos distintos ,teniendo los 03 la misma antigüedad en el puesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:29 pm

      En ese caso deben revisar las politicas salariales de la empresa, no siempre por tener el mismo puesto deben ganar lo mismo, la empresa puede estar midiendo otros factores, como estudios, experiencia, etc.

  12. Arturo Cordova dice

    5 de mayo de 2021 a las 12:00 pm

    Hola, Miguel, gracias por tus aportes. Tengo una pequeña consulta, me encuentro en una inspección y me solicitan la constancia de alta y de baja, tengo todas. Sin embargo, en algunas no le he colocado la dirección correcta. ¿es sancionable?. Me piden el original así que no puedo modificar, ¿es sancionable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:17 am

      No es sancionable (distinta al DNI), o si la ficha del trabajador indica otra dirección.

  13. Ronald Davila dice

    7 de diciembre de 2020 a las 3:45 pm

    Hola Miguel, la empresa no paga la gratificación y no es mype, pagaría la multa de S/. 6,751.00 por c/trabajador o es por todos los trabajadores si cuenta solo con 9 trabajadores. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2020 a las 1:41 am

      Se paga la multa por cada trabajador afectado.

  14. Brenda Oscanoa Sanchez dice

    4 de diciembre de 2020 a las 1:26 pm

    Buenas tardes Miguel, soy nueva suscriptora, siempre veo sus publicaciones, tenia una consulta.
    Una vez realizada una denuncia a Sunafil, y en el supuesto caso salga a favor, que procede, o ¿como realizaria el empleador el pago al trabajador de lo que le corresponde, si fuera el caso?
    ¿Y como calculan dichos montos?

    De antemano muchas gracias.
    Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2020 a las 9:29 am

      Junto con el supervisor de SUNAFIL se concilia y se llega aun acuerdo, previo a ello realizan los calculos de beneficios pendientes de pago.

  15. Katty dice

    5 de noviembre de 2020 a las 9:02 pm

    Necesito trabajar por honorarios o locador de servicios solo por 1.5 meses luego pasar a planilla , bajo mi responsabilidad como empleado. es posible bajo mi consentimiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 1:15 am

      No es posible.

  16. Xiomara dice

    29 de octubre de 2020 a las 9:34 pm

    Hola Miguel. Trabajé para una empresa ingresé el 01/04/2019 y renuncié el 31/07/2020 por hostigamiento. Solicité mis beneficios sociales y aceptaron por ello no denuncié a SUNAFIL. Yo ingresé cuando no eran MYPE, en sep 2019 recién se inscribieron como MYPE y empecé a girar honorarios. No tuve vacas, ni planilla, nada. La empresa, me quiere pagar como MYPE. Pero, yo no estoy segura. Slds!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:43 pm

      Si ingresaste a laborar antes de afiliarse al REMYPE, te corresponde beneficios completos.

  17. Milagros dice

    28 de octubre de 2020 a las 12:31 pm

    Hola Miguel,
    ¿Que tipo de infraccion seria si la empresa se pasa de las 48 horas de trabajo semanal y cual seria la sancion para la empresa? ¿los trabajadores recibiririan alguna indemnizacion?.
    Pd. Genial aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:17 am

      Si pagas las horas extras no hay problema.

  18. Elías dice

    2 de junio de 2020 a las 12:23 am

    Gracias por la información, si una persona ha trabajado más de 4 meses y solo se le pagó en un sobre y firmaba un cuaderno de cargo como recibido, no tiene ninguna constancia de pago. Como podría sustentar su vínculo laboral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 3:06 am

      Correos, uniforme, fotos, documentos, etc.

  19. Javier dice

    29 de mayo de 2020 a las 7:01 pm

    Hola Miguel, una consulta, en una pequeña empresa, hasta cuantos meses uno puede girar recibos por honorarios y le corresponde algun beneficio pasado los 3 meses de estar generando dichos recibos?

    De antemano muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:46 am

      En realidad si laboras 8 horas, estas subordinado deberías estar en planilla desde el primer día.

  20. Jose Fajardo dice

    14 de abril de 2020 a las 8:01 pm

    Estimado buenas, si mi vinculo con la empresa es de dos años en los cuales yo percibo un sueldo y jamas se me entrego boleta ni firme ningún contrato, ni entrego recibo por honorarios , simplemente al final de cada quince días se me deposita en mi cuenta de ahorros, al salir tengo algún derecho?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:34 pm

      Si es correcto, te corresponde beneficios laborales.

  21. Ernesto dice

    12 de marzo de 2020 a las 5:42 pm

    Miguel buenas tardes. Soy extranjero y ya tengo carné de extranjería. Entré en una mype el 11/08/2018 y recién el 1 de marzo me iban a colocar en planilla. Ellos quieren que firme ese contrato como si fuese entrado a trabajar el 01/03/2020 y q lo demás no me corresponde Liquidación ya que es una mype. Podrías asesorarme en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:50 pm

      Te corresponde beneficios laborales desde el inicio de tu vinculo laboral (11/08/2018).

  22. Roberto Romaina Zumaeta dice

    20 de diciembre de 2019 a las 10:03 pm

    Disculpe una consulta estoy laborando en un taller EIRL MYPE son 15 trabajadores solo en el taller, tiene mas de 30 maquinas y bastante produccion por dia. LABORO DE MARZO HASTA AORA DICIEMBRE sueldo básico sin planilla ni beneficios ni contrato quisiera saber cuanto corresponde por gratificación por navidad porque solo recibí 400

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 10:43 am

      Si la empresa es Mype – Microempresa no está obligada a pagar gratificación, si es pequeña empresa, debe pagar el 50% del sueldo.

  23. Jorge dice

    19 de diciembre de 2019 a las 6:23 pm

    Quería saber si las prácticas pre profesionales deben ser remuneradas y en el caso que se le asigne voluntariamente un monto este debe ser siempre pagado o puede dejar de darle por motivos de desempeño u otros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 12:56 pm

      Tienen que ser remuneradas, además de firmarse un convenio de prácticas pre profesionales.

  24. Lourdes dice

    5 de noviembre de 2019 a las 12:14 pm

    Buen día:
    Estoy laborando en un estudio contable desde Abril 2018 hasta la fecha (Nov. 2019 sin estar en planilla, ni contrato, ni recibo por hononarios. Mi consulta es si me corresponden beneficios sociales y cuales y monto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:11 am

      Si claro te corresponde beneficios laborales, reúne todas las pruebas necesarias, y denuncia a SUNAFIL.

  25. Gustavo dice

    29 de octubre de 2019 a las 3:58 pm

    Hola Miguel, una consulta tengo 5 años trabajando en una empresa régimen general nunca me dieron Asignación Familiar, puedo reclamar esto por el tiempo laborado, por otro lado hace tres años que no pagan CTS estoy perdiendo intereses del banco.. Cuando me calculen los BBSS deben incluir estos intereses o ya se pierden??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 5:54 am

      Tus dos preguntas son afirmativas.

  26. Joyci Milagros dice

    1 de octubre de 2019 a las 7:03 pm

    Miguel, una empresa de transporte urbano donde se concesiona los carros (se le otorga el permiso de ruta a los dueños de los bus) choferes y cobradores no están en planilla (no hay vínculo directo), pero según SUNAFIL sí, y hubo ya una multa, si la empresa no tiene la liquidez suficiente, puede afectar el patrimonio de los representantes legales? o se fracciona? Agradezco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:43 pm

      No afecta el patrimonio de los socios.

  27. Elvira dice

    29 de agosto de 2019 a las 3:18 pm

    .Estoy laborando en Micro empresa de rubro belleza 6 meses y me ofrecio firmar contrato por modalidad necesidad de mercado.Alli dice que me corresponde solo pago de salud y 50 porciento pago de vacaciones. Y dice que no me corresponde ningun otro benefecio.Me puede ayudar con esta tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:14 pm

      Es correcto, las microempresas solo pagan 15 días de vacaciones por año laborado.

  28. Diana Arillan dice

    23 de agosto de 2019 a las 4:47 pm

    Muy interesante, solo una consulta. ¿cuanto tiempo demora el proceso de denuncia virtual ante Sunafil?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:17 am

      Depende mucho de SUNAFIL, no te podría dar un tiempo.

  29. Elsa Bernal dice

    12 de agosto de 2019 a las 12:14 am

    Hola Miguel.
    estuve trabajando en un colegio, cuando firme el contrato no mencionaba de memos por incumplimiento, sin embargo he tenido descuentos con estos memos y en el mes de julio mi sueldo no me han pagado a la fecha, luego me entregaban una boleta con el sueldo mínimo pero mi pago era menos, a donde puedo ir a denunciar esto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:52 am

      La denuncia lo puedes hacer mediante SUNAFIL.

  30. Ericka dice

    11 de julio de 2019 a las 8:04 pm

    Hola Miguel mucho gusto, una consulta , tengo multas en sunafil por no haber puesto personal que trabajo en la planilla, dime esto tiene que ver con que me hayan bloqueado mi cuenta del banco de la nación ?, pues solicite la devolución de las detracciones y la cuenta la han bloqueado, esto se puede hacer ? o que debemos hacer nosotros, agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:11 pm

      Si no cancelas la multa, ministerio de trabajo te lo cobra coactivamente.

  31. William dice

    6 de julio de 2019 a las 12:07 pm

    Hola Miguel,

    En abril 2019 comence un pequeño restaurante y trabajo con 2 señoras de 50 años, si quisiera inscribirlas a essalud desde abril. Que multas debo pagar para regularizar? Entiendo que debo realizar la declaracion de abril, mayo y ahora junio. Como dices en tus comentarios es mejor regularizar antes que me caiga la sunafil. Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:15 pm

      Tendrías que regularizar las declaraciones, ademas de las multas por declaraciones y tributos no pagados. Si deseas regularizar, lo puedes hacer acogiéndote a la gradualidad.

  32. Magda dice

    16 de junio de 2019 a las 8:08 pm

    En la empresa se le deposito a una trabajadora cesada sus beneficios sociales pero esta no vino a firmar la liquidación ni la boleta hasta ahora, esto puede ocasionar algún perjuicio a la empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2019 a las 8:48 am

      La liquidación siempre se paga con cheque, no se deposita en cuenta sueldo. Sobre tu pregunta, no habría problema porque tienes el sustento de pago, claro pero no tienes ningún documento firmado.

  33. Miriam dice

    15 de junio de 2019 a las 9:34 am

    Gracias miguel por tu apoyo, nos ha requerido la sunafil ya sea al consorcio y a cada uno de los integrantes del consorcio, se presento el sustento del descargo con nombre de uno de los integrantes del consorcio que tambien es el representante del consorcio, ahora la sunalfil no tomo en cuenta el sustento, aduce que deberia presentar a nombre del consorcio, que podria hacer en este caso miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2019 a las 9:36 pm

      Es correcto, si el requerimiento llego a nombre del consorcio, la respuesta debió ser de ella. En este caso, aun podrías apelar si te han multado, y posteriormente llevar el caso al poder judicial.

  34. Gilmer dice

    14 de junio de 2019 a las 11:07 am

    Miguel, gracias por todos los aportes contables, laborales y tributarios que realizas, Dios te bendiga siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2019 a las 10:14 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  35. Victoria Asunción dice

    5 de junio de 2019 a las 12:19 am

    Hola Miguel
    Ya puse mi denuncia en el ministerio de trabajo me pidieron mi consentimiento para que un inspector visite la empresa.
    Luego de esto que procede
    Y mi ex empleador me amenazo que se dara de baja para no pagarme nada.
    Puede darse de baja y omitir todo este proceso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:49 pm

      Te puede dar de baja, pero sera nulo el despido.

  36. Merly dice

    28 de mayo de 2019 a las 5:12 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta, qué institución (Sunat o Sunafil) es la encargada de realizar inspecciones laborales? Hay alguna norma que lo estipula?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:27 pm

      Es SUNAFIL.

  37. Judith Loayza dice

    24 de mayo de 2019 a las 11:39 am

    Gracias por tus aportes, quisiera consultarte acerca de la multa que corresponde a una microempresa por despido arbitrario, a parte de ello tengo dos años y medio laborando y no me colocaron en planilla. Desde ya agradezco tu amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:34 pm

      Son: diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo.

  38. Edwin Salcedo dice

    25 de enero de 2019 a las 5:54 pm

    Yo estoy trabajando para una compañía ya 9 meses aun no me ponen en planilla sigo girando recibos por honorarios que podría hacer en el caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:49 pm

      Primero, guardar todas las pruebas que prueben tu vinculo laboral, segundo exigir la planilla.

  39. Jesus D dice

    29 de diciembre de 2018 a las 11:05 pm

    Hola Miguel, muy interesantes tus artículos, me gustaría saber que hacer, ya que me encuentro en un dilema. Mi empleador no me entrega mis boletas de pago. Estoy en planilla desde mayo y hasta la fecha no me entrega las boletas. En Octubre le emiti una solicitud, pero no me respondieron hasta la fecha. Que puedo hacer, ya que me urge,
    Atte
    Jesus

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2019 a las 10:06 am

      Si ya hiciste tu solicitud, puedes hacer tu denuncia anonima mediante Sunafil. Te paso el link >> Haz tu denuncia anónima aquí.

  40. Emely Nación dice

    27 de diciembre de 2018 a las 7:37 pm

    Hola Miguel
    Interesante articulo te felicito por el aporte, una consulta hay multa por dar de alta a un trabajador fuera de plazo y cuanto es ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 8:51 pm

      En la práctica no, dado que ya lo subsanaste (no habría trabajador afectado).

  41. Stephany dice

    27 de diciembre de 2018 a las 4:23 pm

    Gracias Miguel, por tus aportaciones en cada blog. Tengo una consulta, si calculé mal la gratificación de un personal, se hizo el pago respectivo de la gratificación pero en base al mal calculo, un monto errado. En que estoy incurriendo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 7:32 pm

      Si el error perjudica al trabajador si originaria una falta, pero si es a favor del trabajador no hay problema, lo importante es subsanar.

  42. Hugo Walter Damian Ferroa dice

    26 de diciembre de 2018 a las 11:15 am

    Trabajo desde agosto del 2017 a la fecha en una empresa x, bajo la modalidad de locación de servicios, cada 02 semanas me pagan pero nunca lo hacen a tiempo la demora es entre 04 a 14 dias, aparte que en dic-2017, jul-2018 y dic 2018, no se me ha pagado gratificaciones, y el sueldo que debieron pagarme el dia sabado no lo han hecho hasta hoy, que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 3:35 am

      Primero acumula pruebas de tu vinculo laboral, cuando deseas renunciar los denuncias por el pago de beneficios laborales.

  43. Mily dice

    7 de junio de 2018 a las 10:15 pm

    Hola me llamo milagros el 2 de junio me despiden sin motivo . lamentablemente no cuento con contrato trabaje 5 meses .yo hice mi denuncia al misterio de trabajo por despido arbitrario.y aún está en proceso.mi pregunta es me reconoceran el tiempo laborado ..claro yo cuento con pruebas.quisiera saber cuanto es el monto que se pagará por tal despido injustificado.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 3:06 pm

      En el ministerio de trabajo te ayudan realizando tu liquidación de beneficios laborales.

  44. Lilian dice

    28 de mayo de 2018 a las 11:34 pm

    Hola, hace exactamente dos meses y medio presente una denuncia a sunafil solicitando una inspección laboral y hasta la fecha ningún inspector a ido, cuanto tiempo mas podría demorar la inspección

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 10:37 am

      No te podría responder, lo que podría hacer es ir personalmente a SUNAFIL a solicitar información.

  45. Carlos ramos y. dice

    11 de abril de 2018 a las 2:38 pm

    Trabajo en una empresa como mecanico no estoy en planilla y hoy vino a inspeccion el ministerio de trabajo y a todos los trabajadores que no estan en planilla los escondieron lejos de las oficinas obligatoriamente y no es la primera vez,como puede pasar esto,nos tienen en todo el sol hasta que personal del ministerio se vaya esto es en collique comas dhmont

    Responder
  46. Gregorio mamani manuel dice

    6 de abril de 2018 a las 8:45 am

    Por favor que pasa con las empresas que no estan al dia con el pago al personal

    Responder
  47. Jorge dice

    23 de marzo de 2018 a las 11:47 pm

    Hola, estuve 3 meses con RxH y luego pase a planilla por 2.6 años, con contrato modal por Necesidad de mercado, y no me renovaron la ultima vez. Me dicen que pasar de RxH a planilla, lo vuelve contrato indeterminado y seria despido arbitrario?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2018 a las 10:06 pm

      Si es correcto, pero para ello deberas seguir un proceso judicial, en todo caso asesorate con un abogado para que te explique los plazos.

  48. Valerie dice

    13 de marzo de 2018 a las 12:05 pm

    Estoy trabajando y ya voy casi un año y no me quieren poner en planilla y no me dan los beneficios de ley, exigo a la dueña pero me dice la excusa que su empresa no le permite mas trabajadores. Que podría hacer por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:35 pm

      Podrías hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

  49. Vladimir dice

    8 de marzo de 2018 a las 10:47 pm

    Buenas noches. Que pasa, si tome personal pero días después de su ingreso recién tramite las altas de t-registro sctr etc., En una inspección de sunafil igual me sancionan con las multas?, o esto ocurre solo si en el momento de la inspección se tiene trabajadores sin contar con estos documentos?, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:25 am

      En ese caso no te sancionan ya que lo subsanaste.

  50. Eduardo dice

    21 de febrero de 2018 a las 11:19 am

    yo trabajo en una empresa hace 2 años, no firme contrato ni doy boletas completamente informal, mi trabajo es en el formato online, le hago el trabajo publicitario online, no hay horarios ni nada voy 4 días a la semana un par de horas a presentar los resultados…pero hace unos días ya averigüe que el dueño quiere botarme y contratar a otro que haga mi trabajo, que debo reclamar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:46 am

      Reclamar tus beneficios laborales, trata de reunir toda la documentación que pruebe tu vinculo laboral para hacer tu denuncia en el ministerio de trabajo.

  51. Carolina dice

    13 de febrero de 2018 a las 11:49 am

    Gola, y dime te pueden cerrar la empresa o solo la multa?

    Responder
  52. Jorge Luis dice

    21 de diciembre de 2017 a las 6:57 pm

    Muy bueno nos ayuda a disipar las dudas q tenemos muchos sobre las infracciones laborales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:56 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  53. Wilmer dice

    20 de diciembre de 2017 a las 10:39 pm

    Hola miguel soy extranjero tengo un contrato firmado desde el 1 de noviembre 2017 con tramites de papeles en migración ya me depositaron mi primer mes de trabajo y apenas me salio el carnet de Extranjería ya lo pase a la empresa el lunes 18 de diciembre 2017 y les dije que me incluyeran en plantilla lo cual no lo han hecho todavia cuanto debo esperar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:28 pm

      Con el carne de extranjería ya pueden incluirte en la planilla.

  54. Leyla dice

    15 de diciembre de 2017 a las 11:29 pm

    Hola quería saber en enero del 2018 cumplo 1años y hasta ahora no me han depositado mi cts de mayo y noviembre y ahora piensan en cambiarme sin ninguna explicación a por recibos de honorarios .mi consulta es pueden hacer eso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:26 am

      No es legal hacer eso, puedes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

  55. Luciana dice

    15 de diciembre de 2017 a las 5:05 pm

    Hola ! Como.debo actuar si recibí una boleta de pago x infracción por no alta de trabajador, que no corresponde? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:32 am

      Responde el acta de infracción detallando lo que mencionas, tienes 15 días.

  56. Pilar dice

    6 de diciembre de 2017 a las 10:58 am

    Por motivos de liquidez no se ha hecho el pago de remuneración del mes a los trabajadores, quisiera saber si igualmente se generan las obligaciones laborales y tributarias, AFP, ESSALUD, ONP, por favor indicar base legal.
    El pago se hara a fines del siguiente mes.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 8:02 pm

      Es correcto, tienes infracción por no pago de ONP, por los demás tributos solo pagas intereses.

  57. Patty dice

    6 de diciembre de 2017 a las 9:19 am

    Buen dia …una consulta si trabaje 4 meses como cuidador de adulto mayor sin contrato y no terminaron de cancelar 1 y un poco mas …. puedo exigir cts y navidad de junio a octubre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:44 pm

      Si es correcto, puedes reclamar ante el ministerio de trabajo.

  58. Edgar dice

    5 de diciembre de 2017 a las 5:18 pm

    Hola Miguel, de antemano gracias por tu tiempo.
    Lo que ocurre es que trabaje 5 dias para una empresa remype,me accidenté y perdí un dedo. Ellos me pagaron la curación pero ya no trabajo con ellos.
    ¿Corresponde la denuncia?
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:21 pm

      Si deberías hacer la denuncia por la indemnización por la perdida del dedo.

  59. Mariella García dice

    5 de diciembre de 2017 a las 11:28 am

    Hola Miguel, muchas gracias por el apoyo brindado.
    Que pasa cuando una empresa contrata a un trabajador extranjero sin tener más trabajadores nacionales, está con multa?. Que puede hacer para subsanar esta situación.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:00 pm

      No, salvo hayas pedido la exoneración de porcentajes.

  60. Yesali dice

    23 de noviembre de 2017 a las 5:19 pm

    Miguel buenos días, yo estoy trabajando en una empresa y en planillas estoy con el sueldo mínimo pero en realidad mi sueldo es mayor que infracciones esta cometiendo la empresa al no registrarme en el PLAME con mi sueldo real.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:09 am

      La primera, pagar menos impuestos de planilla, segundo menos beneficios para ti.

  61. Tabata dice

    20 de noviembre de 2017 a las 11:32 pm

    Hola miguel buenas noches, me gustaría saber si en una empresa hay 20 trabajadores y todos están por rxh como puede participar en la implementación del sistema gestión sst, o solo participan los de planilla?, otra consulta si llegasen a participar los trabajadores por rxh como se harían con sus exámenes médicos puedes explicarme, ya que en la ley no especifica que sean o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:18 am

      Solo participan los trabajadores que están en planillas.

  62. Melisa Bardales dice

    17 de noviembre de 2017 a las 11:45 am

    Estoy trabajando en una empresa que utiliza planilla mype y llevo laborando 7 meses con pago por recibo por honorarios donde denuncio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:18 am

      En el ministerio de trabajo.

  63. Carmen dice

    8 de noviembre de 2017 a las 11:31 am

    Buenos días Miguel: una consulta, si se contrata a un grupo de personas para la campaña navideña por un mes, ejemplo sean 8 trabajadores, la contratación debe ser por modalidad necesidad de mercado, y al finalizar el mes se le debe dar 1/6 de gratificación, 1/12 de vacaciones, 1/6 de cts. por favor podrías aclararme este tema y darme la base legal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:33 am

      Es correcto, si los contratas mediante el DL 728.

  64. Sergio dice

    2 de noviembre de 2017 a las 9:41 pm

    Donde puedo realizar mi denuncia tengo contrato por locación de servicios para el sector publico y mis pagos son a través de recibos por honorarios hasta el mes de agosto me pagaron mi remuneración y los meses setiembre y octubre aun no me cancelan mis remuneraciones; me hostilizan, me hacen firmar entrada y salida donde puedo denunciar tal abuso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:12 pm

      En el ministerio de trabajo o Sunafil.

  65. Yessica dice

    1 de noviembre de 2017 a las 11:13 pm

    Una consulta donde puedo realizar mi denuncia por despido arbitrario soy personal servicio por terceros del sector publico, he entrado a sunafil y no me permite.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:38 pm

      Tienes que acercarte personalmente o asesorarte con una abogado.

  66. Jorge dice

    22 de octubre de 2017 a las 8:42 pm

    Consulta, trabaje 2 años 9 meses, me deben 6 sueldos, no me dieron cts, no me pagaron mi aguinaldo el ultimo año, hice mi queja ante sunafil arequipa 5 noviembre 2016 y nada donde puedo recurrir, me recomendaron que sunafil es mas efectivo que el MINTRA y nada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:27 pm

      Puedes hacer una denuncia la poder judicial por los beneficios pendientes de pago.

  67. Felix dice

    13 de octubre de 2017 a las 9:12 pm

    Hola, te agradezco de antemano por la respuesta… Quisiera saber si el pago de una multa impuesta por SUNAFIL, repercute en las utilidades de los trabajadores de la empresa sancionada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2017 a las 1:41 am

      No, porque no es un gasto deducible.

  68. Percy dice

    10 de octubre de 2017 a las 11:04 pm

    Exelente información .
    Tengo una consulta, trabajo en un hotel de 3 estrellas en pucallpa-ucayali y en empleador no me tiene en planilla a pesar que voy 7 meses laborando y mi pago es directo, sin firmar ni un recibo por honorario. Que puedo haces? Agradeceré su apoyo

    Responder
  69. Melisa dice

    7 de octubre de 2017 a las 9:52 pm

    Cómo puedo probar mi vínculo laboral con la empresa que he venido trabajando por 6 años si no firme contrato y tampoco emito recibo por honorarios..ni tengo. Boletas de pago..y sin embargo he venido sufriendo actos hostiles dentro de la empresa ..fui dónde sunafil y como no puedo probar mi vínculo laboral ..no pueden realizar ninguna inspección..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 10:55 pm

      Medio de pago, informes, cartas, fotos, fiesta de trabajadores, email, fotocheck, etc.

  70. Jorge Arroyo dice

    4 de octubre de 2017 a las 11:11 pm

    Miguel, tengo una pequeña empresa mype, esta en Trujillo la oficina principal y los actos de supervisión y multa, lo hicieron en chiclayo, por haberse encontrado una trabajadora ahí, que desarrollaba actividades temporales, que puedo hacer en cuantos días queda firme la multa.
    gracias y te felicito por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:50 pm

      Existe procedimientos administrativos para que puedas apelar dicha resolución de multa o en todo caso conciliar con la trabajadora, para que el inspector cierre el caso.

  71. Jose Neyra dice

    23 de septiembre de 2017 a las 3:55 am

    Pregunta trabajo solo los días domingos jornada de 12 horas tanto dia y otra semana de noche no tengo contrato solo emito recibo de honorario me corresponde algun beneficio tengo 4 años laborando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:54 am

      Si trabajas subordinado, si te corresponde beneficios laborales. Como pruebas la subordinación, si tienes jefe, al memo, llamada de atención, algún correo de un jefe, etc.

  72. Edith Gonzales dice

    15 de septiembre de 2017 a las 2:03 pm

    Hola Miguel, Estoy en nuevo rus categoria 1, quisiera saber cuales son mis obligaciones laborales si cuento con un trabajador, tengo que pagar CTS, ESSALUD, ONP, VACACIONES, GRATIFICACIONES y todos los beneficios como regimen general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:44 pm

      Es correcto, si estas en el regimen general laboral, pagas los beneficios completos.

  73. Yocsely dice

    7 de septiembre de 2017 a las 3:16 pm

    Buenas tardes Miguel.
    Denuncié a la empresa dónde labore 6 meses por qué nunca tuve beneficios y me pagaban por recibos. Bueno salió a mi favor, ahora ellos han presentado un escrito donde alegan que no merezco mis beneficios. El mintra me dice que enviaran un acta de infracción. Que procede después de la infracción?
    Gracias, que Dios te bendiga, espero tu pronta rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:27 pm

      Tendrás que iniciar el proceso judicial.

  74. Juan de Dios Vargas dice

    6 de septiembre de 2017 a las 8:27 am

    Hola Miguel Dios te bendiga de todo lo que haces en beneficio a la sociedad excelente, Gracias… un fuerte abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:33 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  75. Ana dice

    12 de agosto de 2017 a las 5:09 pm

    Miguel, una consulta qué pasa cuando existe una Resolución que impone multa, la Empresa no hace nada, y se declara consentida, pero al notificar ya no se ubica en el domicilio fiscal, y le han notificado a su Gerente según domicilio de SUNAT (es otro), que acción legal puede interponerse? porque no se puede embargar bienes y no tiene cuentas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 4:45 am

      En ese caso ninguna, la notificación es valida, al no encontrar la empresa, notifican al Gerente (representante de la empresa ante terceros ante problemas civiles, laborales, etc), si haces caso omiso, lo mas probable es que la deuda pase a inforcorp en el historial del gerente.

  76. Mariel dice

    22 de mayo de 2017 a las 11:58 am

    Hola, que pasa si un empleador no paga una multa del ministerio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:06 pm

      El ministerio seguirá el procedimiento de cobranza.

  77. Marita dice

    18 de abril de 2017 a las 9:04 am

    Miguel, felicitaciones por tus excelentes mensajes e informes, una consulta los de CAS también tienen derecho a cts gratificaciones en el sector publico porque trabajo en un ministerio agradeceré tu respuesta benciones desde la hermosa ciudad de huancayo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 2:56 am

      Vacaciones si tienen derecho, CTS no, y gratificación depende puede ser 300 o 400 soles, de acuerdo al presupuesto.

  78. Rosa dice

    17 de marzo de 2017 a las 3:43 pm

    Interesante articulo que tengas buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:37 am

      Gracias, buen fin de semana 🙂

  79. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    16 de marzo de 2017 a las 2:50 pm

    Cuando una empresa reinicia operaciones ahora con las nuevas leyes para contratar personal todo es a través del PLAME, y no necesita hacer un contrato escrito y tampoco presentar al ministerio de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:50 pm

      Si es necesario elaborar el contrato, pero ya no presentar al MINTRA.

    • Mariana dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:17 am

      Disculpe, que calidad de falta sería si el trabajador esta registrado en T-Registro, más nunca firmo un contrato?

    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:54 pm

      Trabajador indeterminado.

  80. Keren dice

    15 de marzo de 2017 a las 8:14 pm

    Interesante como siempre, agradecerte por todos tus conocimientos compartidos…. siempre estoy pendiente en cada articulo que publicas.. soy una estudiante de contabilidad y he aprendido muchísimo, gracias a usted,eres lo máximo que Dios te bendiga en todo lo que haces… muchos éxitos.. desde la bella cuidad de Satipo – Junin 🙂 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:10 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  81. Eduardo dice

    15 de marzo de 2017 a las 4:51 pm

    Miguel, gracias por tu aporte. Trabaje en una constructora desde el mes de Sept. y emito R. H, en Febrero no me pagaron. Como puedo hacer para cobrar estos haberes y si me puedo quejar a la Sunafil. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:42 pm

      Si lo puedes hacer, lleva documentos que prueben tu relación laboral.

  82. Delia Rivera Asto dice

    15 de marzo de 2017 a las 2:51 pm

    Buenas tardes Miguel
    Como siempre con articulos muy interesantes, tengo una duda esto se aplica al sector publico.

    Muchas grac ias por tu respuesta.

    Atentamente

    Delia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:46 pm

      No he visto su aplicación en el sector publico.

  83. Rocio dice

    15 de marzo de 2017 a las 12:17 pm

    Excelente!!! buen día <3

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:03 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  84. Kevin dice

    15 de marzo de 2017 a las 11:45 am

    Excelente aporte, saludos Miguel favor consulta:un familiar murio yendo a trabajo en moto, moto era de la empresa no tenia soat, SCTR menos reglamento seguridad y salud su esposa quizodenunciar la empresa dijo que ayudara pagar lo que cubria soat promesa q no cumplio el murio setie-2016 pasaron 5 meses no hay nada que se puede hacer procede con proceso o una queja a ministerio trabajo por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:23 pm

      Te recomiendo contratar un abogado y tomar las acciones legales.

  85. Ruth dice

    7 de septiembre de 2016 a las 11:10 am

    Yo trabajo como secretaria en un sindicato de minería, hace 9 años y la verdad nunca firme contrato de trabajo, mi horario de trabajo es de 8 horas, pero no tengo seguro en essalud, no realizan aportación para mi jubilación prácticamente ningún beneficio. ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:49 pm

      Tendrías que realizar tu reclamo ante el ministerio de trabajo solicitando el pago de beneficios laborales. Por otro lado si perteneces al sindicato como secretario debes estar laborando para la empresa. El sindicato no puede contratar trabajadores en forma dependiente.

  86. Any dice

    5 de julio de 2016 a las 12:17 pm

    Hola miguel una consulta si la sunafil me hizo una inspeccion y me hayo 5 trabajadores no registrados en planilla que sancion me pondra y si hay un regimen de gradualidad por favor espero tu pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:35 pm

      Si hay un regimen laboral, en el artículo lo menciono.

  87. Fernando dice

    22 de junio de 2016 a las 10:05 pm

    Una consulta, en la empresa de un amigo he notado que sus trabajadores les pagan quincenal y todo eso, pero ellos no estan en planilla y trabajan sus 8 horas diarias, y veo que les dan una boleta o algo así, que podría hacer yo en forma de consejo hacia ellos para que cambien esto.

    me gustaria que me contestaras,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 12:20 am

      Regularizar dicha contingencia laboral, porque en una inspección le van a obligar a poner a todos en planilla y reconocer los aportes dejado de pagar. Analice sus costos y vea diferentes posibilidades de formalizar.

  88. Rocío dice

    21 de junio de 2016 a las 9:16 am

    Hola Miguel, gracias por el aporte, me gustaría que se trate del tema contabilidad de colegios profesionales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:59 pm

      Gracias, pero no tengo experiencia en ese rubro.

  89. Eugenio dice

    20 de junio de 2016 a las 11:18 am

    Bns dias Miguel Torres una consulta que cual es la infracción por parte de la empresa al no hacer firmar la contrata al trabajador en supuesto prueba de 4 meses y alargan el tiempo de prueba cuatro meses mas sin ningún documento por intermedio (todo verbal)? gracias por la respuesta saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:38 am

      En ese caso la infracción indice en la desnaturalización del contrato, por ende tu condición es ilimitada.

  90. Octavio Novoa dice

    19 de junio de 2016 a las 11:40 pm

    Excelente información,
    Si un trabajador pacta con el empleador en vender 15 días de vacaciones, en dicho mes cuánto debe recibir como remuneración y como vacaciones.
    Si el sueldo es de s/.1000.00 brutos mensuales.
    Desde luego que se debe descontar las aportaciones Afp u Onp.
    Gracias por si respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:47 am

      Es una remuneración y media.

  91. Ruth dice

    17 de junio de 2016 a las 5:04 pm

    Muy buen tema,
    Tengo un caso de un trabajador que ingreso en 08/2014 y se retira en 05/2016, al hacerle la liquidación y revisando el plame me doy con la sorpresa que nunca se le declaro las gratificaciones, cts, vacaciones correspondientes, ni se le pago.
    ??Como se puede corregir esto, ?se puede hacer en la liquidación? y como se registraría en PLAME ??

    A la espera de la respuesta,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2016 a las 12:41 am

      Es correcto, tendrías que detallarlo en la liquidación, agregando los intereses correspondientes.

  92. Paola dice

    16 de junio de 2016 a las 10:08 am

    La empresa donde trabajo el dueño no quiso poner en planilla a los trabajadores.
    Pero un día sunat se fue a realizar una inspección y detecto a un trabajador sin planilla y lo que hemos hecho con presión de sunat es ingresarlo a planilla pensando que ahí quedaría todo. Pero resulta que ahora me llego una esquela para presentar mi descargo porque no puse en planilla a los trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:22 pm

      Primero partir que la sunat no tiene esa facultad, en todo caso ellos piden sustentar la fuerza de trabajo por las ventas declaradas, en todo caso si no has subsanado tendrás que dar de alta a los trabajadores.

  93. Ever dice

    15 de junio de 2016 a las 8:29 pm

    Hola amigo una consulta que sucede si un negocio esta en el RER, pero la sunat dice que se debe realizar declaración anual, si se sabe que en el RER no se hacer DJ anual a que se debe esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 3:27 am

      Es posible que en algún mes hayas superado el limite del RER, o en la primera declaración no cumpliste el pago y declaración dentro del plazo establecido.

  94. Cesar Carranza dice

    15 de junio de 2016 a las 5:15 pm

    Buen aporte Miguel, una consulta, en la empresa que trabajo es una minera usualmente tiene contratistas los cuales contratan personal bajo su cargo, pero también hay personal bajo el subordinación de la empresa pero no se les entrega boleta de pago, no tienen contrato (les mencionan que tienen contrato indeterminado)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 3:31 am

      Si notas cualquier irregularidad, tienes que realizar tu queja ante el ministerio de trabajo.

  95. Ruth Pinedo Manosalva dice

    15 de junio de 2016 a las 3:12 pm

    Interesante,
    Considero que cuando una empresa es joven, y sobre todo por temas de liquidez específicamente, es meramente imposible tener a todo el personal en planilla… tal es el caso de estibadores, colaboradores… En tal sentido es mas conveniente para la empresa contar con personal con recibo por honorarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:19 pm

      No estoy de acuerdo con dicho comentario, existen mecanismos que la legislación permite para que los costos no sean muy elevados, es importante tener un buen asesor o contratar los servicios de estudios de abogados, al final es mejor trabajar sin contingencias.

  96. Janet dice

    15 de junio de 2016 a las 3:10 pm

    Hola una consulta la contadora emite un honorario mensual a una empresa por servicio contable, es correcto??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:20 pm

      Si tiene horario fijo, es subordinada, y realiza ella el mismo trabajo, es una contingencia laboral.

  97. Raul dice

    15 de junio de 2016 a las 1:58 pm

    Muy dinamico y entendible.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:07 pm

      Gracias 🙂

    • Ingrid Feijoo Merino dice

      15 de junio de 2016 a las 3:13 pm

      Interesante noticia; gracias por difundirla a todos sus suscriptores.

    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:15 pm

      Muchas gracias 🙂

  98. Mayra dice

    15 de junio de 2016 a las 12:24 pm

    Hola miguel buen articulo, una consulta aun no me cancelan mi liquidación de beneficios desde 16 de abril que deje de laborar hasta ahora, como debo actuar ante este caso, a quien debo recurrir para exigir mi pago por liquidación y mis 16 días laborados que aun no me cancelan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:11 pm

      En este caso recurre al ministerio de trabajo o sunafil.

  99. Manuela Rodriguez Cabezas dice

    15 de junio de 2016 a las 11:36 am

    Buenos Miguel, necesito saber como funciona el sctr pensión en el caso que un trabajador esta afiliado a una afp, puesto que el de salud lo estoy pagando por medio del pdt PLAME, gracias y felicitaciones muy buenos temos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:23 pm

      Sobre el SCRT se paga essalud y pensión, la empresa elige privado o estatal, en este caso te recomendaría que lo trabajes con una aseguradora privada es más sencillo (pacifico, mafre, positiva, etc).

  100. Luis dice

    15 de junio de 2016 a las 11:16 am

    Excelente resumen, que todo Gerente de una empresa debe saber y cumplir , ahora mismo mando una copia al Gerente de la empresa donde trabajo para que vea la magnitud de las infracciones. Genial aporte Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:24 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  101. Magaly Bonilla dice

    15 de junio de 2016 a las 10:17 am

    Miguel la empresa que labore anteriormente no me pago mis beneficios sociales puedo enviarles una carta notarial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 10:52 am

      Es correcto, los beneficios laborales prescriben todavía a los 4 años.

  102. Cesar Augusto dice

    15 de junio de 2016 a las 9:56 am

    Miguel buenos días, muy interesante, excelente, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 10:54 am

      Gracias, buen día.

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