• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foro
    • Contables
    • Laborales
    • Tributarios
  • Planes
    • Suscripción Mensual
    • Suscripción Anual
    • Suscripción Premium
  • Recursos
    • Contable
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Webinars
    • Contable
    • Laboral
    • Tributario
  • Mi Cuenta
Inicio » Multas por no presentar IR 2009

Multas por no presentar IR 2009

Publicado por Miguel Torres el 5 de abril de 2010Deja un comentario

Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT.

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.

En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.

En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

Tener presente

Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó  0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Diario Oficial El Peruano (05.04.2010), Sección Derecho, Pág. 15

Temas: multa, renta

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "CASO PRÁCTICO SIRE SUNAT – PARTE III "

Invitarte este Viernes 29 de setiembre de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.

Barra lateral principal

BANCO DE CONSULTAS

Revisa más de 9K consultas realizadas por nuestros suscriptores en nuestro foro.

¡SI QUIERO!

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT Octubre 2023

BUSCAR

EVENTOS DEL MES SETIEMBRE

Sep 29
9:00 pm - 10:30 pm

Caso Práctico SIRE SUNAT – Parte III

Ver calendario

WEBINARS DEL MES

Caso Practico SIRE Parte II
Caso Práctico SIRE SUNAT – Parte II
Tributario
caso practico SIRE SUNAT
Caso Práctico SIRE SUNAT – Parte I
Tributario

RECURSOS EMPRESARIALES

Icono
Material no obligado a llevar Registro de Compras y Ventas
2.8 MB 82 descargas
Icono
Modelo Contrato de Mutuo de Dinero
10 KB 132 descargas

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto