El Instituto Peruano de Administración Municipal advierte que se favorece a dueños de fábricas y grandes inmuebles, pero no a dueños de departamentos y casas.
La Municipalidad Metropolitana de Lima emitió una amnistía tributaria que beneficia a aquellos contribuyentes ubicados en el cercado de Lima, y que tengan deudas tributarias iguales o mayores a las 40 unidades impositivas tributarias UIT (S/.142,000).
El Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) advirtió que, en vista de que tal amnistía no incluye deudas por montos menores al mencionado, solo se está beneficiando a los grandes contribuyentes y excluyendo a los medianos y pequeños.
La amnistía es por el 100% de los intereses por deudas correspondientes al pago del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2008, “siempre que sean por sumas iguales o mayores al equivalente a los 40 UIT”.
La amnistía (contenida en la ordenanza N°1320), se extiende además al pago de las multas, reajustes, costas coactivas y derechos de emisión derivados de la deuda del citado impuesto.
Los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio podrán hacerlo hasta el 31 de enero del 2010, o al plazo que sea fijado posteriormente, pues la ordenanza autoriza al Servicio de Administración Tributara del municipio, a prorrogarlo hasta 60 días calendario.
Marco Tulio Gutiérrez, director del IPAM, consideró que esta ordenanza es una decisión políticamente errada en términos sociales, e inconstitucional.
“Es errada porque solo favorece a los grandes contribuyentes que han acumulado deudas en los últimos cuatro años por Impuesto Predial, que vienen a ser los propietarios de fábricas o de grandes inmuebles”, criticó.
Además, es excluyente, porque no incorpora en este beneficio a los propietarios de casas y departamentos, “que – subrayó – son los más necesitados con este salvavidas económico que es una amnistía tributaria”.
La norma es inconstitucional-acotó-porque da trato discriminatorio entre pequeños y grandes contribuyentes. El código tributario establece que la facultad de los gobiernos locales para otorgar amnistía tiene que ser de carácter general.
Otrosí digo
Otro beneficio que establece la Municipalidad de Lima tiene que ver con las multas por no presentar declaración jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, generados hasta el 20 de diciembre, y que estén pendientes de pago, las que serán dejadas sin efecto. Este beneficio no comprende las multas del último año de afectación.
No obstante, se precisa que los contribuyentes que ya hubieran cancelado sus multas, antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, no serán objeto de compensación o devolución.
Diario Gestión (22.12.2009), Sección Economía, Pág. 8
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