Depende, si la empresa está obligada a emitir guía de remisión electrónica, solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.
En ese sentido, podemos citar el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014:
4-A.1 Supuestos en los que se permite la concurrencia
a) El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica puede emitir la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.
b) El emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet puede emitir una guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.
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