Alerta Laboral
El Gobierno, mediante el DS N° 14-2011-TR, dispuso la incorporación del artículo 61-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (RLRCT), el cual establece que la organización sindical y la entidad empleadora tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo: cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación; en el nivel o su contenido; o cuando en la negociación se advierten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
Luego, mediante la RM N° 284-2011-TR, se dispuso que las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado. Así, de manera enunciativa, la norma prevé que constituyen actos de mala fe en la negociación colectiva, explicó el laboralista Germán Lora Álvarez.
Entre estos últimos, negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la contraparte, salvo causa legal o convencional demostrable. Además, la negativa a recibirlo a través de la AAT; negarse a proporcionar información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinentes de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para esta; y, negarse a entregar la información acordada por las partes o precisada por la AAT.
Igualmente, negarse a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar en los plazos y oportunidades establecidos en las normas de relaciones colectivas; y, ejercer presión para obtener el reemplazo de los integrantes de la representación de los trabajadores o del empleador.
También ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, en el procedimiento de negociación colectiva; actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de trabajadores o trabajadores afiliados al sindicato; el incumplimiento injustificado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la negociación; y el ejecutar actos de injerencia sindical.
Estos supuestos, asimismo, incluyen cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar, dilatar, entorpecer o hacer imposible la negociación colectiva; y, discriminar entre trabajadores solo para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
Diario Oficial El Peruano (29.09.2011)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.