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Inicio » Laboral » Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

Publicado por Miguel Torres el 19 de abril de 2023 113 comentarios

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Miguel ¿Qué pasa si no contrató el seguro de vida ley?

Pues que crees … lo más seguro es que cosas buenas no van a pasar.

Como es sabido, desde el día 11 de febrero de 2020 entró en vigor lo mencionado en el Decreto de Urgencia N° 044-2019, que obliga a las empresas a contratar un seguro de vida ley para sus trabajadores desde el inicio del vinculo laboral.

  • Seguro de Vida Ley

Es comprensible que esta nueva obligación aumentaran los costos laborales para las empresas, por lo tanto, tendrán que compensarlo con algunas estrategias o técnicas de ahorro.

Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

Miguel ¿Cuánto es la multa por no contratar el seguro de vida ley?

En lo personal no me preocupa el monto de la multa, sino más bien por lo que pasa si no contratas este seguro y llegara a ocurrir un accidente a uno de tus trabajadores.

En primer lugar, respondamos la consulta sobre la multa.

Revisemos el numeral 24.12 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

Por lo tanto, no contratar el seguro de vida ley, origina una infracción grave.

Finalmente, revisaremos el cuadro de sanciones laborales actualizado para el año 2020.

Calculo de multas laborales 2020
  • Multas Laborales en una inspección laboral

Multa para Microempresas

Una empresa con 10 trabajadores afectados:

  • La multa es: 0.45 (UIT): S/ 2,227.50 soles.

Multa para Pequeña Empresa

Una empresa con 10 trabajadores afectados:

  • La multa es: 0.59 (UIT): S/ 2,920.50 soles.

Multa para Empresa no Mype

Una empresa con 10 trabajadores afectados:

  • La multa es: 1.57 (UIT): S/ 7,771.50 soles.

Obligaciones del Empleador

Desde mi punto de vista, el mayor problema de no pagar el seguro de vida ley es que la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso de accidente o fallecimiento del trabajador.

Miguel ¿Cuál es la base legal de lo que mencionas?

Te invito a revisar el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 688:

El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro a que se refiere:

  • Muerte Natural: 16 remuneraciones mensuales
  • Muerte Accidental: 32 remuneraciones mensuales
  • Invalidez Total o Permanente: 32 remuneraciones mensuales
Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

Caso Práctico Seguro de Vida Ley

Miguel Torres labora como guachimán con una remuneración de S/ 2,300 soles mensuales en la empresa Noticiero Contable, esta última no acata la obligación de contratar el seguro de vida ley.

Luego de unos días, unos venezolanos intentar robar la empresa, y Miguel, al intentar repeler el ataque es asesinado por cuatro disparos.

Bajo esta premisa, la empresa además de pagar la multa por no contratar el seguro de vida ley, deberá asumir el costo del pago de la indemnización, el cual equivale a 32 remuneraciones (muerte accidental): S/ 73,600 soles.

Conclusión

  1. No contratar el seguro de vida ley origina una infracción laboral y además que la empresa tenga que asumir el costo del pago de las indemnizaciones.

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113 comentarios

  1. Manuel dice

    20 de diciembre de 2024 a las 7:08 pm

    Que sucede si una empresa no a pagado el seguro vida ley a un trabajador pero lo a estado declarando en el plame que tipo de falta es? Cuanto pagaría si son 15 meses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2024 a las 10:49 am

      La multa es una infección grave, y el monto depende del número de trabajadores.

  2. adolfofigueroar@hotmail.com dice

    8 de febrero de 2023 a las 8:50 am

    ES OBLIGATORIO EL SEGURO DE VIDA EN UNA EMPRESA SIN FINES DE LUCRO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2024 a las 3:17 pm

      Es obligatorio, siempre que tengas trabajadores en planilla.

  3. Fanny dice

    16 de diciembre de 2022 a las 1:16 pm

    Buenas tardes, si olvide registrar la poliza vida ley en el MINTRA, hay multa, pues ya paso los 30 dias de plazo???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2024 a las 3:19 pm

      Es una infracción leve.

  4. Alexander dice

    24 de septiembre de 2022 a las 11:01 pm

    Excelente explicación, siempre se puede aprender mas y mas leyendo tus publicaciones. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2024 a las 3:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  5. Jesica dice

    14 de octubre de 2021 a las 6:57 pm

    Si es una empresa familiar (rus) y solo están el planilla la mamá y dos hijos, también se debe contratar el seguro vida ley?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:46 am

      Si es correcto, la norma no menciona excepciones.

  6. Manuel dice

    28 de agosto de 2021 a las 4:29 pm

    Soy propietario de una institución educativa , los docentes están haciendo trabajo virtual y no contrate seguro vida ley, ¿es obligatorio contratar aun cuando no hacen trabajo de riesgo? y ¿existe multa sin contrato después de unos meses de haber iniciado la relación laboral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:45 pm

      Es obligatorio contar con dicho seguro.

  7. Tita dice

    24 de julio de 2021 a las 9:48 pm

    Buenas noches Miguel,
    Tengo una consulta, la empresa para la que trabajé quebró por lo tanto mantuve la continuidad del seguro de vida ley como ex trabajadora, que pasaria con ese seguro de vida ley si consigo trabajo en otra empresa? La cobertura del seguro es igual a la que contraté o se pierden los beneficios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2021 a las 5:10 pm

      La otra empresa esta obligada a contratar dicho seguro.

  8. Elvis S. dice

    21 de junio de 2021 a las 12:00 pm

    Hola Miguel, buenos días, referente a la declaración del Seguro Vida Ley, la empresa contrató el seguro en Abril 2020, pero no se ha declarado en el pdt plame. ¿Existe alguna multa por no declarar en plame? ¿En todo caso, se podria hacer rectificaciones para subsanarlo? Estaré atento. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 12:00 pm

      Es una infracción de forma, te recomiendo hacerlo desde hoy en adelante.

  9. Guillermo García Ciurlizza dice

    20 de mayo de 2021 a las 10:11 am

    Que hacer cuando la Muni, emite resol de RRHH, denegando mi pedido diciendo que la trabajadora no cumplió con el art 6 de D.l.688, si ellos nunca pagaron ninguna poliza, mi esposa falleció el 15 01 2021, que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:20 am

      Puedes apelar, pero será un proceso judicial.

  10. Andreina dice

    13 de diciembre de 2020 a las 12:35 am

    Me parece que la palabra venezolanos estuvo de mas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 11:18 am

      Gracias por el comentario.

  11. Francisco Quiche Vilchez dice

    26 de noviembre de 2020 a las 1:27 am

    Mi padre trabajó en una empresa por casi 4 años, falleció en Julio, y me han dicho que el nunca tuvo el Seguro de Vida Ley, a pesar que el DU 044-2019 había modificado el plazo para que el empleador deba contratar el seguro. Teniendo en cuenta esto, me corresponde como hijo emplazar a la empresa para que me pague las 16 remuneraciones o no me encuentro cubierto por la ley? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2020 a las 10:39 pm

      Es correcto, la empresa deberá asumir la indemnización del seguro, notifica al MINTRA.

  12. Sara dice

    26 de octubre de 2020 a las 4:31 pm

    Es para todos las empresas ese requisito, estamos en finales de octubre y recien me entero?? Llevo la contabilidad de una empresa de colegio con 10 docentes k trabajan x via remoto y otra una ferreteria de rus tambien estan obligados a tener un seguro de vida ley???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:38 am

      Es para todo tipo de empresa.

  13. Ruth Ramos dice

    15 de julio de 2020 a las 1:23 pm

    Miguel, si la empresa recién tiene seguro vida ley desde julio, (por desconocimiento que habia estado vigente este decreto del seguro vida ley desde el 11 de febrero), entiendo que no hay multas pero, ¿hay alguna compensación a los trabajadores por los meses que no han tenido este seguro? ( gracias a Dios no hubo ningún accidentado )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:28 pm

      No hay compensación.

  14. Rosa dice

    3 de junio de 2020 a las 9:44 pm

    Estimado Miguel, en la planilla solo esta el dueño y un familiar por tema del adquirir el servicio de SALUD ( no siendo trabajador real ) , puede tener la opción de no adquirir el seguro,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2020 a las 8:29 pm

      Si son familia no debería haber problema, pero es una buena opción para aprovechar.

  15. Carmetri dice

    29 de mayo de 2020 a las 9:44 pm

    Hola Miguel, ya saque el seguro vida ley de solo un trabajador el 28 abril con vigencia desde 1 ro abril lo puse en plame de abril.
    tengo multa porque recién obtuve el seguro vida ley ?
    otra consulta: todavía no lo ingrese al MINTRA no se hasta cuando dan prorroga
    y si hay multa por no registrar al Mintra. Tengo entendido que son 30 días calendarios a desde fecha de suscripción? si pones un demo seria genial
    de un solo trabajador y a que pagina. ingresar. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:42 am

      No tienes multa, si ya subsanaste la infracción.

  16. Edgar dice

    24 de abril de 2020 a las 10:25 pm

    Estimado miguel. El aporte vida ley es obligatorio reflejarlo en la boleta de pago y en el plame o es voluntario poder declararlo en ambas situaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 2:57 am

      Es obligatorio.

  17. Luis dice

    24 de abril de 2020 a las 7:48 pm

    Miguel, buenas noches, ¿y ello aplica para el teletrabajo? Porque presumo que la responsabilidad de que el espacio de trabajo que el empleado designe para trabajar corren por su cuenta al ser su casa.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 3:08 am

      También aplica.

  18. Sara dice

    24 de abril de 2020 a las 12:27 pm

    Miguel, si la empresa no contrató vida ley ni en febrero ni en marzo y el contrato terminó al 31/03/20 ante una fiscalización posterior de sunafil a una planilla de105 personas cabe una multa por esos dos períodos? Cabe indicar q actualmente no estamos operando, solo algunos con honorarios con trabajo remoto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 5:04 am

      No habría multa, dado que a la fecha de fiscalización ya no habría trabajadores afectados.

  19. Esther dice

    24 de abril de 2020 a las 11:14 am

    Hola, que pasa si ya se contrató el seguro pero aun no se a registrado al ministerio de trabajo hasta ahora.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 5:10 am

      No me preocuparia mucho, dado que lo más importante ya lo hizo, contratar el seguro de vida.

  20. Liz dice

    24 de abril de 2020 a las 11:11 am

    Si en planilla solo hay 1 persona y es el accionista mayoritario y gerente o mejor dicho el dueño de la empresa? También es obligatorio contratar este seguro? O el gerente puede optar porque no?
    Te pregunto eso porque para una póliza se paga mínimo 100 soles y solos una microempresa no estamos para esos gastos

    Responder
  21. Brian Garcia dice

    17 de abril de 2020 a las 9:47 am

    Si tengo pagar multa, hay eso de acogerse por pronto pago reducción del 90% o se paga el integró

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:03 am

      No se paga multa.

  22. Carlos Romero dice

    14 de abril de 2020 a las 5:46 pm

    Gracias Miguel, acabo de contratar el seguro vida ley con fecha 14/04. Entiendo que pagaría una multa en caso de accidente o fiscalización, correcto?, es viable una declaración jurada de no siniestro para evitar las multas?.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:51 pm

      Puedes tramitarlo como sustento.

  23. Victor Gonzales dice

    7 de abril de 2020 a las 12:11 pm

    Hola Miguel, donde puedo encontrar la obligación de que figure este aporte (Seguro vida ley), en la boleta de remuneraciones.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 6:00 am

      En el manual del PDT PLAME.

  24. Mayra dice

    24 de marzo de 2020 a las 10:20 am

    Hola Miguel, si la empresa ya contrato el seguro con fecha de inicio 26/02 esta debió declararse en la planilla de Febrero? de ser así como se haría en el caso de que no fue declarado? …otra consulta es si el seguro tiene fecha de inicio 26/02 y aún no se a subido al MINTRA por falta de la declaraciones de beneficiarios esto generaría multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:41 am

      No tienes multa, lo puedes declarar en el periodo marzo.

  25. Leslie dice

    13 de marzo de 2020 a las 3:30 pm

    Hola! , una consulta , si contrato el seguro de vida ley el 15 de marzo , puedo declarar el seguro en el PDT de febrero 2020 ? o estaría incurriendo en una infracción

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:44 pm

      No, a partir del 15/03.

  26. Carlos dice

    12 de marzo de 2020 a las 8:03 pm

    Hola contratar el el seguro + Vida solo basta con hacer clic en la opción Essalud + Vida en el plame o hay que hacer otro procedimiento en Essalud ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:23 am

      Solo basta con pagar el el seguro + VIDA mediante el PLAME.

  27. Dali Montenegro dice

    12 de marzo de 2020 a las 10:11 am

    Hola buen día.. mi consulta es yo tengo N RUS y tengo un trabajador en planilla y aun no contrato el seguro vida.¿la multa como se calcula porque solo es un trabajador ?..¿ y si lo contrato para periodo marzo que pasaría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:59 pm

      Si lo subsanas ya no pagarias la multa, esta claro antes que pase un desgracia con el trabajador.

  28. Darwin dice

    6 de marzo de 2020 a las 11:29 pm

    Excelente explicación y detalle muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:45 am

      Muchas gracias 🙂

  29. Nadezna dice

    3 de marzo de 2020 a las 10:14 pm

    Hola Miguel , no se pudo contratar el seguro de vida ley en Febrero … habrá multa si se contrata desde este mes de Marzo ? … y debo declararlo en el PDT Plame ya para el periodo Marzo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 11:08 am

      Si debes declararlo a partir del periodo marzo, no habria multa, dado que ya lo estas subsanando.

  30. Leysi Elizabeth Inga Rojas dice

    27 de febrero de 2020 a las 8:19 pm

    hola miguel una consulta hasta el dia de hoy no he contratado el seguro vida ley, lo podría hacer el otro mes? o me generaría una multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:28 am

      Mientras no te fiscalicen o pase un accidente.

  31. Sandro Simón dice

    27 de febrero de 2020 a las 9:31 am

    Hola Miguel. La norma menciona que el trabajador tiene derecho al seguro a partir del inicio de la relación laboral. ¿Qué pasa con los trabajadores que a la fecha de la dación de esta norma ya se encontraban laborando? ¿A ellos también se les debe contratar el seguro Vida Ley? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 11:34 am

      Si claro es correcto, la norma menciono dicho casos.

  32. Rolin Tello dice

    25 de febrero de 2020 a las 3:28 pm

    Excelente explicación, una pregunta: Si hay trabajadores que ya cumplieron los 4 años laborando tengo que asegurarle en ESSALUD + VIDA y también con el SEGURO DE VIDA LEY; y que pasa con los que ya tienen el ESSALUD + VIDA, tenemos que pagar los dos tipos de seguro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:19 am

      Solo estas obligado al seguro de vida ley, el seguro Essalud + Vida es voluntario para el trabajador.

  33. Carlos Rosales dice

    25 de febrero de 2020 a las 12:38 pm

    Miguel hasta cuando tengo plazo para contratar el seguro vida ley?, tambien sobre la multa solo aplica si llega a suceder un accidente mi trabajadador y no tengo contratado el seguro y asumir la compensación que corresponda, pero si no le llega a pasar nunca nada no habria necesidad de contratar dicho seguro cierto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:34 am

      A partir del 11 de febrero debes contratar el seguro de vida ley.

  34. Rosa dice

    24 de febrero de 2020 a las 4:56 pm

    Buenas trades.
    Una consulta con respecto a las ONG o asociaciones sin fines de lucro tambien aplica el seguro de vida ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:22 am

      Por supuesto.

  35. Tany dice

    24 de febrero de 2020 a las 11:56 am

    Hola Miguel es para todos los trabajadores , NO IMPORTA AL RUBRO DE EMPRESA , ME PODRIA DAR EJEMPLO DE COMO INFORMAR EN LA PLATAFORMA DEL MINTRA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:23 am

      No importa el rubro, aun no esta diseñado dicho módulo, el Mintra tiene 30 días para hacerlo.

  36. Carlos dice

    19 de febrero de 2020 a las 7:50 pm

    Y que pasa con las Instituciones Públicas que tienen trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada D.L. Nº 728

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:44 am

      También gozan del beneficio del seguro de vida ley.

  37. Maritza dice

    19 de febrero de 2020 a las 8:50 am

    Para contratar este seguro, lo puedo hacer en cualquier compañía de seguros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2020 a las 9:19 am

      Es correcto, solo que este regulada por la SBS.

  38. Miguel Cuadrado dice

    18 de febrero de 2020 a las 8:53 pm

    Excelente tu explicación muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:55 pm

      Gracias, bendiciones.

  39. Maria Fernanda Flores dice

    18 de febrero de 2020 a las 6:07 pm

    Buenas tardes

    Miguel, gracias por la información esta muy clara, pero creo que no esta bien tu caso practico al nombra que el que va robar es un venezolano, Soy Venezolana y te sigo desde que llegue a Perú entiendo claramente tus temas eres un excelente profesional y gracias a como explicas he logrado entender muchos detalles que no tenia claro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:28 pm

      Gracias por el comentario, el objetivo es: precaución, ante la realidad de todos los días.

  40. Jaqueline dice

    18 de febrero de 2020 a las 11:12 am

    buenos días, mi consulta es sobre el registro de las pólizas en la pagina del MINTRA es obligatoria? cual es el plazo del registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:36 pm

      Mintra tiene 30 días para tener listo su pagina web para la subida de las polizas.

  41. Magdalena dice

    15 de febrero de 2020 a las 5:28 pm

    Excelente información, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:33 am

      Muchas gracias 🙂

  42. Milagros Flores Ramirez dice

    15 de febrero de 2020 a las 8:54 am

    Buenos días Miguel, ¿para los obreros de construcción civil de obra que son rotativos por semana tambien es obligatorio el seguro de vida ley?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:48 am

      Es correcto, para todo régimen laboral especial.

  43. Joana Narvaez dice

    13 de febrero de 2020 a las 11:34 am

    Hola Miguel, excelente publicación, una consulta hasta que fecha se puede ingresar a los trabajadores en este seguro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 9:47 am

      No hay plazo máximo, desde el 11/02 ya deberían contar con el seguro.

  44. Carlos dice

    13 de febrero de 2020 a las 9:41 am

    Hola Miguel … para los trabajadores de una microempresa que tienen una antigüedad de dos años de trabajo también deben tener este SEGURO DE VIDA LEY ? y desde cuanto se tiene que pagar para estos trabajadores ?…..gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 9:49 am

      También aplica, deben tener el seguro desde el 11/02/2020.

  45. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    13 de febrero de 2020 a las 1:03 am

    El SCTR entonces en qué caso sirve, solo para accidentes de trabajo y no como seguro de vida también.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:07 am

      El SCTR tiene varias funciones, pero lo principal es que alguien que se accidenta en el trabajo no se atiende en essalud, si no en la clínica (plan SCTR). Su obligación es por la actividad de la empresa.

  46. Maritza dice

    12 de febrero de 2020 a las 8:38 pm

    Soy persona natural con negocio de transporte de carga, cuento con personal que emiten recibos por honorarios.
    Este personal, es variable.. tengo que contar con el seguro de vida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:11 am

      En principio, tu personal debe estar en planilla, partiendo de ese análisis es obligatorio.

  47. Elquin dice

    12 de febrero de 2020 a las 8:18 pm

    Excelente Articulo , Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:12 am

      Muchas gracias 🙂

  48. Marco Antonio dice

    12 de febrero de 2020 a las 7:39 pm

    Excelente Miguel.
    Una Consulta, trabajamos en una micro empresa hace 7 meses, ahora a partir de febrero tienen la obligación de pagar el seguro de vida ley y hay otros que tienen mas de 5 años, para ellos tambien

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:21 pm

      Es correcto, tienen la obligación de pagar el seguro de vida ley, aplica también para las microempresas.

  49. Jacqueline Espinales dice

    12 de febrero de 2020 a las 6:49 pm

    Gracias Miguel, siempre didáctico con tus explicaciones, gracias¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:26 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  50. Rocio dice

    12 de febrero de 2020 a las 2:52 pm

    Excelente información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:41 pm

      Muchas gracias 🙂

  51. Angelo dice

    12 de febrero de 2020 a las 2:25 pm

    Excelente la información, pero qué pasa en el caso de las ONG , ya que nosotros trabajamos con un presupuesto aprobado y no se ha considerado los costos laborales del Seguro de vida

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:43 pm

      Es un buen ejemplo, para que el próximo año tomen en cuenta algunas consideraciones para casos extraordinarios.

  52. Jennifer dice

    12 de febrero de 2020 a las 2:25 pm

    Buenas tardes Miguel,
    si tengo una empresa la cual ya tiene el seguro vida ley pero no ha informado al mintra, pero ahora a incorporado a mas trabajadores y recién vamos a informar, tendríamos que pagar la multa o la multa la ponen al momento de tener una inspección laboral? o quizás por regularizarla antes de una fiscalización no pondrían la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:44 pm

      No habría multa, solo espera que el mintra renueva su plataforma para realizar el envió.

  53. Julio César López V. dice

    12 de febrero de 2020 a las 2:03 pm

    Buena la explicación. Sólo una precisión… ¿Qué va a pasar con Essalud Vida que cobra S/ 5.00 al mes? ¿La ley solamente permite contratar Essalud Vida Ley en aseguradoras privadas y en Essalud?… Sería interesante un comentario porque una microempresa con 1 trabajador no puede pagar una prima mínima de 100 al mes a la aseguradora…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:46 pm

      Dicho seguro es facultativo del trabajador, por otra parte, el artículo 7 del Decreto Supremo 009-2020-TR responde tu pregunta.

  54. Fernando Martín dice

    12 de febrero de 2020 a las 2:00 pm

    Muy bien explicado Miguel…Gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:47 pm

      Muchas gracias 🙂

  55. Rosa Castillo dice

    12 de febrero de 2020 a las 1:56 pm

    Excelente explicacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:47 pm

      Gracias 🙂

    • Carmen dice

      11 de abril de 2025 a las 11:11 pm

      Buenas noches estimado:

      Si la empresa en donde trabajaba mi hermano , no contaba con seguro de vida, mi hermano falleció, puedo reclamar , pero me doi con la sorpresa que la razón social dieron de baja, podría reclamar aún?

  56. Pedro Chapoñan dice

    12 de febrero de 2020 a las 1:27 pm

    Muy bien explicado amigo. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:48 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

    • Carmen dice

      11 de abril de 2025 a las 11:09 pm

      Buenas noches estimado:

      Si la empresa en donde trabajaba mi hermano , no contaba con seguro de vida, mi hermano falleció, puedo reclamar , pero me doi con la sorpresa que la razón social dieron de baja, podría reclamar aún?

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