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No declare una factura de venta en Registro de Ventas Electrónico

Publicado por Miguel Torres el 11 de septiembre de 2019 36 comentarios

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Miguel, me olvidé declarar una factura de venta en el registro de venta electrónico ¿Cómo lo corrijo? ¿Tengo alguna multa por pagar?

Para responder la pregunta, vamos a dividirla en dos partes.

En primer lugar, analizaremos cómo corregir cuando nos olvidamos registrar una factura de venta en el registro de ventas electrónico.

Por otra parte, si dicha omisión origina una infracción tributaria y por lo tanto, el pago de una multa.

No registre una factura de venta

Se presentó el registro de ventas electrónico y nos dimos cuenta de que nos olvidamos registrar un comprobante de pago: Factura de ventas, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito.

Miguel ¿Qué hacemos?

Procedemos a solucionar el problema.

La normativa de libros electrónicos menciona que se puede corregir utilizando el estado 8.

Recuerda, en el registro de ventas electrónico existen dos estados para corregir:

  • Estado 8: Cuando te olvidas anotar un comprobante de pago.
  • Estado 9: Cuando anotas un comprobante de pago en forma errada o incompleta.

Por otra parte, recuerda que para realizar una corrección correctamente, debes tener en cuenta tres puntos claves:

  • Periodo que te equivocaste.
  • Llave errada.
  • Estado a utilizar.

Adicionalmente, la corrección lo realizaremos en un periodo posterior, o en un periodo que te acuerdes.

Multa por no registrar una factura de venta

Miguel ¿Existe multa por no declarar una factura de venta electrónica en el registro de ventas electrónicas?

La respuesta es SÍ.

Pero, vamos por parte.

En primer lugar, definamos la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Adicionalmente, podemos revisar el Informe 115-2019 SUNAT donde menciona la siguiente:

Consulta

En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente, configura alguna infracción tributaria.

Conclusión

El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

Como podemos apreciar, no registrar una factura de venta electrónica en el registro de ventas electrónico, origina el pago de una multa, aun cuando lo hayas corregido en el siguiente periodo.

Miguel ¿Cuánto es la multa?

La multa es la siguiente:

multa por atraso de libros electronicos

Miguel ¿Qué pasa si no existen ingresos netos?

La multa es 40% de UIT.

Análisis de la Infracción

Para que tengas una idea de lo que concluye la SUNAT en dicho informe:

Si en el periodo agosto 2019, me olvidó declarar una factura electrónica de S/. 10 soles.

Independientemente, que lo haya declarado bien en él Declara Fácil, así como en el periodo siguiente haya realizado la corrección en registro de ventas electrónico, debo pagar la multa.

Multa: 0.6% IN (S/ 1,345,000) = S/ 8,070 soles.

Adicionalmente, esta infracción tributaria también se origina cuando declaramos con atraso los libros electrónicos.

Pregunta:

¿Para qué (funk) voy a corregir mi registro electrónico, si igual voy a tener que pagar la multa?

Por otra parte, debe haber una concordancia entre la infracción cometida y la multa a pagar.

No encuentro sentido lógico, que por obviar una boleta de venta electrónica de S/ 10.00 soles, me puede costar una multa de S/ 8,070 soles.

Finalmente, podremos aplicar una gradualidad del 90%, si subsanamos la infracción de forma voluntaria.

Conclusión

  1. No anotar una factura de venta electrónico en tu registro de ventas electrónico origina una multa de 0.6% de Ingresos Netos.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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36 comentarios

  1. ROSA MARIA LOPEZ ESPINOZA dice

    22 de marzo de 2025 a las 1:02 pm

    necesito el numero de celular para comunicarme con usted para hacer consultas personalizadas.

    Responder
  2. Carlos dice

    20 de julio de 2022 a las 7:26 am

    vendemos entre 20 y 30 mil soles mensuales, en junio un colaborador por error hizo una factura por 700,000 la cual reemplazo inmediatamente por otra que era 70 soles (lo correcto), pero lo malo que no comunico para hacer la nota de credito correspondiente, ya estamos julio y recien lo vemos, como declaramos y hacemos el PLE si es una venta que nunca sucedio. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:44 am

      Declara como fue real la venta, 70 soles.

  3. Junior Verggara dice

    20 de octubre de 2021 a las 3:03 pm

    Hola Miguel, una consulta, me olvide declarar una boleta del mes de agosto por un monto de 149 soles, solo había declarado mis facturas. y hoy que tenia que hacer mi declaración del mes de setiembre recién lo vi. mis libros son manuales.
    ya lo modifique, Pero no se si habrá alguna multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:54 am

      No tendrías multa.

  4. Cesar Vallejos dice

    2 de septiembre de 2021 a las 3:26 pm

    Buenas tardes Miguel, si no declaré una nota de crédito anulada con valor 0 hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:05 am

      No habría, pero subsana para que no tengas problemas.

  5. Snayder dice

    11 de agosto de 2021 a las 10:59 am

    Tengo una factura electronica de venta al credito que no declare en el mes de junio es de fecha 01-06-2021 fecha de vencimiento 30-07-2021 el importe es de 24.50 mi pregunta es si tengo multa en los libros electrónico ya que voy a declarar mi libro electrónico del periodo julio 2021

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 5:38 am

      Si hay multa, pero si lo subsanas con el estado 8, ya no pagas.

  6. Alejandro dice

    13 de julio de 2021 a las 11:23 pm

    Hola Miguel.
    Tengo una factura con fecha emisión 14.05.2021, que no declaré en el mes de Mayo, ¿La puedo declarar en el mes de Junio? ¿Estoy sujeto a multa? La factura es por S/ 275 incluido IGV.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 3:33 pm

      Si es una factura de venta no puedes hacer eso, tienes que rectificar tu declaración de mayo, por otra parte, si es una factura de compra si lo puedes hacer.

  7. Linda dice

    17 de mayo de 2021 a las 4:17 pm

    Hola Miguel, olvide registrar una factura en el periodo abril 2021, ¿Tengo multa? y ¿Gradualidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 10:59 am

      En lo relacionado a libros electrónicos, si lo subsanas, 100% gradualidad.

  8. Ricardo dice

    11 de mayo de 2021 a las 8:18 pm

    Hola Miguel, un gran favor, ya hice la declaración mensual de abril 2021 con varios dias de anticipación y pague el IGV resultante, pero he olvidado incluir 1 factura, la fecha de vencimiento para mi RUC es todavía en 5 dias, podría volver a presentar la declaración? y si lo hago, el IGV que pague en exceso como me lo compensan?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:30 pm

      Lo puedes compensar con el IGV del periodo Mayo 2021, pero debes hacer la compensación con un formulario 1648.

  9. Rita Huanca dice

    13 de julio de 2020 a las 7:02 pm

    Miguel, cual es plazo máximo para registrar mis comprobantes, al registro de ventas. si tengo de los periodos anteriores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:17 pm

      No hay plazo máximo, es en el mes que se emitió.

  10. Juan Gonzales dice

    24 de abril de 2020 a las 3:39 pm

    Cual es el código de la multa? y tributo asociado? porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 3:17 am

      Codigo: 6033

  11. Stephanie dice

    13 de febrero de 2020 a las 10:09 am

    Miguel, una consulta olvidaron de registrar las boletas por la entrega de canastas del mes de diciembre en el registro de ventas y por lo tanto tampoco lo pusieron en la declaración de diciembre. En ese caso como podría hacer? debo modificar mi declaración de diciembre? y en cuanto al registro de ventas lo debo poner en el de enero? …por favor necesito tu ayudaa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 9:48 am

      Es correcto, debes rectificar tu declaración mensual. Corregir tus registro de ventas de diciembre con el estado 8 en el siguiente periodo.

  12. Alonso Carlos dice

    8 de enero de 2020 a las 1:24 am

    Hola Miguel gracias por tus aportes, una pregunta.Tengo problemas con el correlativo de mis facturas electrónicas, ejemplo la factura 50 la hice con fecha 31/12/2019 y la facturas 48 y 49 están con fecha 02/01/2020, las facturas ya están aceptadas por sunat. Como hago con el libro electrónico.
    Tengo alguna multa????
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:57 am

      Aplica el devengado, mas que la fecha de emisión, prioriza cuando se genero el ingreso en cada momento.

  13. Silvia dice

    6 de noviembre de 2019 a las 1:43 pm

    Miguel, ¿sabes si hay un proyecto de gradualidad para esta multa? y ¿cuando se publicaría? ya que como lo comentas, calcular una multa sobre los ingresos netos es una desproporcionalidad enorme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:43 pm

      Ya se publicó la gradualidad.

  14. Jaime Garrido dice

    21 de octubre de 2019 a las 7:49 pm

    Saludos Miguel:
    Se declaró por error dos facturas de ventas en el PLE, con estado 2, sí lo corrijo en el siguiente período con estado 9. habrá multa al respecto?
    Agradeceré infinitamente tu respuesta.
    Jaime

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 3:21 pm

      En este caso no, dado que si anotaste el comprobante, solo es un error de estado. Por otra parte, en declara fácil declara la venta real.

  15. Angela dice

    13 de septiembre de 2019 a las 3:51 pm

    Hola miguel una consulta que tipo de cambio para registrar una factura de venta en euros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:16 am

      Tipo de cambio SBS.

  16. David dice

    12 de septiembre de 2019 a las 2:22 pm

    Hola Miguel, una consulta si los ingresos del año anterior llegarán a 50,000 soles ¿tendría que pagar 300 soles ? O hay un hay un monto mínimo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:35 am

      Multa mínima 10% UIT.

    • Kendaly Sánchez dice

      28 de octubre de 2022 a las 10:41 am

      Hola Miguel una consulta si una factura no es declarada a la sunat que procede ahí? La factura fue emitida en septiembre

  17. Teobaldo Rejas Andia dice

    11 de septiembre de 2019 a las 6:03 pm

    Interesante el comentario respecto a los libros electronicos ya que todavia ignoramos algunas cosas dentro de este contesto,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2019 a las 8:35 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  18. Nina dice

    11 de septiembre de 2019 a las 1:51 pm

    que sucede si declaré la venta en su respectivo libro y periodo (registro de ventas) y al mes siguiente recien lo registro en el libro diario, hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2019 a las 8:42 am

      No, porque debes tener en cuenta que para anotar el libro diario tienes 3 meses de atraso (puedes solucionarlo al mes siguiente o dos meses después).

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