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No exhibir documentación solicitada por la SUNAT

Publicado por Miguel Torres el 26 de febrero de 2014 13 comentarios

El 15 de Febrero se tenía una revisión de parte de la SUNAT, se exhibió los libros contables de compras y ventas, dentro del requerimiento también solicitaron la Licencia de Funcionamiento, lo que no se llegó a exhibir por que el contribuyente no es una empresa sino una persona natural con negocio específicamente es un ingeniero que realiza planos, el verificador indicó que por no presentar este documento va a aplicar una multa, si recién se ha comenzado operaciones en mayo del 2013. ¿Cuál o cuánto será la multa que aplicaría y si hay gradualidad?

Respuesta:

En virtud del artículo 180 del Código Tributario, la base de su multa seria el 40% de una UIT. Y siempre que el funcionario a cargo le otorgue una segunda fecha para presentar la documentación faltante, podrá deducir por gradualidad el 80%. Y luego de ello, le aplicaría los intereses con la tasa diaria del 0.04%

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13 comentarios

  1. Maricarmen dice

    8 de mayo de 2017 a las 10:15 pm

    Me van a verificar un par de meses del 2015 pero las boletas d un mes no las encuentro. Cuanto es la multa x no presentar esa documentación? Tiene gradualidad? Régimen general mypes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:39 am

      Tienes que presentarlo si o si, porque mientras no lo hagas la fiscalización no lo va cerrar y en próximos meses vendrán nuevamente. Si ya los das por perdidos es mejor hacer la denuncia.

  2. Maripili dice

    1 de junio de 2015 a las 9:13 pm

    La Sunat nos ha multado por no haber presentado libros contables, pero resulta que nunca fuimos notificados para ese requerimiento, que podemos hacer al respecto, no podemos pagas S/2,000.00 por infracciones no cometidas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 1:53 am

      Puedes presentar un recurso de reclamación, indicando lo que mencionas.

  3. Jhonatan dice

    7 de mayo de 2015 a las 10:48 pm

    Miguelito la consulta es tengo um amigo le an llamado auditoria pero este no se ah presentado y lo malo es q su domicilio fiscal esta con dirección de mi casa y por lo visto este no va presentarse q tendría q hacer en este caso si sunat sigue mandando o vienen o quieren cerrar mi casa q se puede hacer en este caso .. Porfa tu respta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 7:19 am

      Hola Jhonatan, tienes que mandar un escrito a sunat indicando que el contribuyente no esta domiciliado en tu casa, a parte conversa con tu amigo que realice el cambio. Y a futuro ya no recibas nada con respecto a esa empresa.

  4. aymeecrist dice

    21 de noviembre de 2014 a las 12:29 pm

    Hola, tengo una pregunta, ¿es posible que la SUNAT cierre un caso de fiscalización por no presentarse a la hora señalada y simplemente estipular multa? nos señalaron el Art. 62. (que ahi esta esa facultad) pero no se encuentra facultad parecida. ¿Como deberiamos actuar?. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2014 a las 4:59 pm

      Es una facultad discrecionalidad, en todo caso queda en manos de sunat tomar esa decisión.

  5. LUISA dice

    23 de julio de 2014 a las 2:16 pm

    HOLA TENGO 7 AÑOS Y MEDIO TRABAJANDO COMO CAS EN UNA MUNICIPALIDAD, ACTUALMENTE ESTOY GESTANDO MI PARTO ES EN NOVIEMBRE Y MI CONTRATO VENCE EN DICIEMBRE. TENGO DERECHO A VOLVER DESPUES DE MI PERIODO POS NATAL, ME RENOVARÁN CONTRATO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2014 a las 9:09 am

      Si deberían renovarte el contrato, siempre y cuando no haya causa justa para no renovarte, si no te renuevan contrato por el echo de tu gestación seria discriminatorio.

  6. Luis E. Montero F. dice

    9 de abril de 2014 a las 4:23 pm

    Estimados reciban mis saludos. Y aprovecho este blog para consultarles:
    Recibí una carta de Sunat de Resolución Coactiva que a la letra dice:
    ——————————————————————————————————————
    Que habiéndose extinguido en su totalidad la deuda tributaria, así como las costas procesales y gastos administrativos generados en el presente procedimiento de cobranza coactiva ; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso b) del artículo 119 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N. 133-2013-EF y normas modificatorias y el artículo 22 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas SE RESUELVE DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la SUNAT contra el deudor tributario MONTERO FARFAN LUIS ENRRIQUE por la deuda contraída en el expediente N. 0230060767436. En consecuencia NOTIFIQUESE la presente resolución a la ejecutada conforme a Ley y ARCHIVESE todo lo actuado.
    Firma: Intendencia Lima.
    ———————————————————————————————————-
    Hasta el año pasado venía pagando una deuda de la cual había perdido en el 3 fraccionamiento (es el límite que puede dar la Sunat) en consecuencia de ello solicité continuar pagando la deuda en forma fraccionada y la Sunat no aceptó y resolvió con una Cobranza Coactiva embargando una cuenta de ahorros que tengo por S/.250.00 y enviando cartas a algunas empresas para que retengan cualquier pago del cual hubiere emitido Recibos por Honorarios.
    Hoy me llegó la carta escrita anteriormente y mi consulta es ¿qué significa el contenido de la carta? ¿quiere decir que la Sunat me exonera perdona la deuda tributaria?. ¿a futuro puedo emitir Recibos por Honorarios sin que la Sunat embargue cualquier cobro? . Agradeceré mucho vuestros comentarios.
    Saludos.
    Atte.
    Lucho Montero.

    Responder
    • Renzo Lujan dice

      21 de enero de 2015 a las 11:54 am

      Buenas tardes Sres.

      Tengo la misma Resolucion Coactiva del Sr Montero, quisiera saber a que se debe dicha resolucion, si es que se procedera de otra manera o que es lo que tengo que hacer o que sucedio con la deuda que tengo con SUNAT. ya que fui notificado despues de 13 dias de la emision del documento y deseo no tener ningun percance con dicha entidad.

      Que habiéndose extinguido en su totalidad la deuda tributaria, así como las costas procesales y gastos administrativos generados en el presente procedimiento de cobranza coactiva ; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso b) del artículo 119 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N. 133-2013-EF y normas modificatorias y el artículo 22 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas SE RESUELVE DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la SUNAT contra el deudor tributario: __________________________ por la deuda contraída en el expediente N. ______________. En consecuencia NOTIFIQUESE la presente resolución a la ejecutada conforme a Ley y ARCHIVESE todo lo actuado.

      Firma: Intendencia Lima.

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2015 a las 7:28 am

      Es una formalidad de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, todo procedimiento administrativo tiene que tener una conclusión.

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