“Se declara infundada la queja presentada. Se indica que la cobranza coactiva se inició con arreglo a ley, esto es, respecto de deuda que tenía carácter de exigible y habiéndose notificado correctamente la resolución que dio inicio a la cobranza. Se precisa que no existe prohibición de iniciar cobranza coactiva contra entidades públicas, siendo la restricción referida a trabar embargos. Se indica que conforme con el criterio establecido por este Tribunal en la RTF N° 06950-5-2006, la queja no es la vía para emitir pronunciamiento sobre la validez de una ordenanza municipal como es el caso de la Ordenanza N° 887-MML”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 02270-2-2007
Fecha: 13 de marzo de 2007
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