Mediante la Ley Nº 29497 (15.01.2010) se ha aprobado la nueva Ley Procesal de Trabajo, la cual consta de sesenta y ocho artículos, disposiciones complementarias, transitorias y modificatorias, las cuales nos presentan alcances sobre las competencias, reglas procesales de comparecencia, actuaciones procesales, multas, admisión y procedencia de la demanda, la actividad probatoria, el proceso ordinario laboral, el proceso abreviado laboral, el proceso de impugnación de laudos arbitrales, proceso de ejecución, procesos no contenciosos, entre otros aspectos.
Con la presente norma queda derogada, la anterior Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636 y demás normas que se le oponen.
En lo no previsto por esta norma, son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.
¡Cuéntame qué te pareció!